La transformación digital del país

Alejandro Morales Cáceres

Por: Alejandro Morales Cáceres
(Abogado Senior y Jefe del Área de Derecho y Nuevas Tecnologías del estudio Torres y Torres Lara Abogados).

El pasado 9 de enero del 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 006-2020 el cual crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, que tiene el objetivo de promover el uso intensivo de las tecnologías digitales, la sistematización y el análisis de datos con la finalidad de generar efectos económicos, sociales y de valor a las personas.

Al respecto, se entiende por transformación digital a aquella integración y aplicación de tecnología digital a los procesos a fin de mejorar la eficiencia de la institución, cambiando fundamentalmente la forma en que opera y brinda valor a sus stakeholders. Esta transformación puede implicar la reelaboración de sus productos y servicios, creando estrategias dentro de la organización mediante el aprovechamiento de la tecnología. Este proceso supone un cambio cultural que requiere que las personas dentro de la institución desafíen constantemente el statu quo, reinventando la manera de creación de valor de todas en sus procesos, en el flujo de trabajo, respecto a las habilidades de sus empleados. Ejemplos de estos procesos de transformación digital los podemos ver en los servicios financieros, como lo son “Yape” del BCP o “Lukita” del BBVA Continental. Por su parte, el Reniec ha planteado un esquema de Portal al Ciudadano, que ofrecerá servicios públicos digitales interconectados que tomará como base al DNI electrónico. La transformación digital permite que las organizaciones compitan mejor en un entorno económico que cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona. Vivimos en una época de cambios tecnológicos que son disruptivos. Por ello se dice que estamos viviendo el inicio de la cuarta revolución industrial debido a la velocidad, el alcance y el impacto en los sistemas. La velocidad de los avances actuales no tiene precedentes en la historia y está interfiriendo en casi todas las industrias de todos los países.

La transformación digital está en todas partes y la tendencia es muy clara: quien no implemente tecnologías exponenciales en sus procesos estará destinado al fracaso.

Por estas razones, en los considerandos del mencionado decreto se afirma que la transformación digital es un proceso crítico para el bienestar de la población, siendo urgente desarrollar el ecosistema que regule las actividades digitales del país, así como establecer los mecanismos de colaboración y articulación con actores públicos, privados y sociedad civil en el entorno digital, a través de un enfoque sistémico e integral, que asegure la generación de valor público y promueva la generación de valor económico y social para los ciudadanos, entidades y sociedad en general, y contribuya al fortalecimiento de las funciones sustantivas del Estado.

Entre los aspectos más relevantes, el decreto de urgencia regula lo siguiente:

– El Sistema Nacional de Transformación Digital está conformado por un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la administración pública y se promueven las actividades de las empresas, la sociedad civil y la academia orientadas a alcanzar los objetivos del país en materia de transformación digital.

– La designación de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sistema, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a escala nacional sobre la materia.

– La Secretaría de Gobierno Digital tendrá como funciones proponer la política y estrategia nacional de transformación digital, dirigir la transformación digital del país, elaborar normas reglamentarias y complementarias que regulen la transformación digital del país. También la de emitir opinión vinculante sobre el alcance, interpretación e integración de normas que regulan la materia de transformación digital; el despliegue de plataformas transversales administradas por el Estado, entre otros.

– Son integrantes del Sistema Nacional de Transformación Digital, entre otros, las organizaciones del sector privado, la sociedad civil, la academia u otros actores relevantes para una sociedad digital. Estos actores deberán considerar en sus acciones los objetivos de la política y estrategia nacional de transformación digital, orientando el fortalecimiento de la confianza digital en el diseño y la implementación de servicios digitales.

– La norma se sustenta en la articulación de los diversos actores públicos y privados de la sociedad. Asimismo, abarca las materias de gobierno digital, economía digital, conectividad digital, educación digital, tecnologías digitales, innovación digital, servicios digitales, sociedad digital, ciudadanía e inclusión digital y confianza digital; sin afectar las autonomías y atribuciones propias de cada sector, y en coordinación con estos en lo que corresponda en el marco de sus competencias.

– Los datos son reconocidos como un activo estratégico para diseñar políticas, tomar decisiones, así como crear y entregar servicios digitales. Asimismo, la gestión transparente y ética de los datos se soporta en procesos, roles y estructuras de gobernanza. Por ello se debe asegurar la estructura de gobernanza, regulación y liderazgo que facilite el equilibrio entre la apertura de datos y los niveles adecuados de privacidad y seguridad digital.

– Por otro lado, el decreto establece la interconexión de los sistemas de trámite documentario de las entidades, a fin de realizar el envío automático de documentos electrónicos por medio de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado. Para su implementación, las entidades del Poder Ejecutivo tendrán plazo hasta el 31 de diciembre del 2021. En el caso de las demás entidades, el plazo será fijado mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia de Consejo de Ministros.

– Finalmente, se otorga un plazo de noventa días hábiles desde su publicación para que se apruebe el Reglamento del Sistema Nacional de Transformación Digital y para la elaboración de la Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital.

La publicación de este tipo de normas es absolutamente necesario; sin embargo, no es suficiente, pues, además, es necesario realizar las transformaciones culturales que implican los procesos de transformación digital, ya que constituye una nueva forma de vivir, trabajar y de relacionarse. De nada sirve tener cientos de normas en materia digital y que no se plasmen en la realidad.

Un ejemplo de ello es que el Perú invierte tan solo el 0.08% del PBI en investigación, desarrollo e innovación tecnológica conocido como el indicador (I+D+I), una cifra muy inferior a la de países como Colombia (0.25%), Chile (0.38%) y Brasil (1.24%), existiendo países como Israel y Corea del Sur que invierten 4.2% y 4.3% de su PBI, respectivamente. Por esto es imperativo que el Perú empiece a gastar más dinero en ello. Asimismo, se deben crear más incentivos tributarios a fin de que las empresas puedan acceder a deducciones adicionales, para ello se deberán ampliar los supuestos en la Ley N° 30309 – Ley de Promoción de la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.

De igual forma, es importante que se priorice la transformación del sistema educativo para adecuarlo a los estándares globales actuales, poniendo el foco en el aprendizaje, en el uso de las oportunidades que abren las nuevas tecnologías y el impulso vocacional de carreras como la ciencia, tecnología e ingeniería. De nada servirá invertir en tecnología de “punta” si es que los ciudadanos no van a ser capaces de utilizarla y sacar el máximo provecho.

Finalmente, el Estado peruano tiene la obligación de impulsar el cierre de la brecha digital, al ser un imperativo económico y ético. Aquellos niños que no crezcan en un entorno digital se verán perjudicados a futuro por el entorno. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), esta ‘brecha digital’ es bastante amplia en nuestro país, ya que solo el 48.7% de la población de 6 y más años de edad cuenta con acceso a Internet. Sin embargo, si separamos área urbana de la rural, la diferencia es muy marcada, siendo en la zona urbana el 58.2%, mientras que la rural el 15.4%. La igualdad de oportunidades y el progreso económico y social únicamente serán posibles si todos los peruanos estamos conectados y hacemos un uso inteligente de Internet. La neutralidad tecnológica, el despliegue de redes, la introducción de nuevas tecnologías, la protección de los consumidores, el correcto tratamiento de los datos personales, los nuevos modelos de negocios, entre otros, son temas sobre los que los poderes del Estado, la sociedad civil, las universidades y los privados deben discutir, partiendo de esa mirada común del futuro que queremos.

Fiscalización

El decreto de urgencia le otorga poder de fiscalización a la Secretaría de Gobierno Digital; no obstante, actualmente no tiene cómo ejercerlo, pues una de tantas preguntas sería ver qué sucede si una empresa o entidad pública no se transforma digitalmente o no hace la interoperabilidad. Adicionalmente, su ROF (Reglamento de Organización y Funciones) no incluye al sector privado ni a la sociedad civil ni a la academia. En ese sentido, es importante que la materialización del poder de fiscalización quede plasmada en el Reglamento de la presente norma. El nuevo Congreso deberá analizar si este decreto de urgencia cumple con los requisitos señalados para ser considerados como “urgente”, esto es que sea excepcional, de suma necesidad, transitoriedad y generalidad.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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