La viabilidad del impuesto a las herencias en debate

Luis Miguel Sánchez

Por: Luis Miguel Sánchez (Abogado y Asociado Sénior del Área de Planificación Patrimonial de Miranda & Amado)

Aunque este tributo existe en muchos países, incluyendo algunos que son miembros de la OCDE, el autor de este artículo considera que no se debe instaurar de nuevo en el Perú, porque no es la medida adecuada para incrementar la recaudación fiscal ni para ampliar la base tributaria.

En un mapa de riesgos vinculados con el mantenimiento del patrimonio de las personas naturales se debe considerar, además de los riesgos inherentes derivados de cualquier sucesión (por ejemplo, la identificación de los bienes y de los sucesores y legatarios, así como la distribución de la masa hereditaria), el posible incremento de los impuestos al patrimonio ya existentes o incluso la eventual creación de nuevos impuestos.

Concretamente, podría ser el caso de un impuesto a las herencias, el cual si bien actualmente no tenemos en el país, sí existe en muchos países, incluyendo algunos que son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a la que aspira a integrarse el Perú.

En efecto, entre las discusiones en materia de recaudación tributaria que se dan en los últimos meses en el país, se encuentra la posibilidad de implementar un impuesto sobre las herencias. Este tributo gravaría la transferencia del patrimonio de una persona fallecida a favor de sus herederos, así como cualquier otro legado o donación que haya realizado en vida.

Si bien su afán es principalmente recaudatorio, resulta claro que un tributo de esta naturaleza en modo alguno contribuiría a combatir, de manera relevante, la baja recaudación fiscal y, mucho menos, a fomentar la formalización de los contribuyentes.

Recordemos que algo similar no se aplica en nuestro ordenamiento jurídico desde aproximadamente el año 1979, cuando tácitamente se derogó el Impuesto sobre las herencias, donaciones y legados, que regulaba la Ley N° 2227, por medio del Decreto Ley 22719, retirado del ordenamiento jurídico conforme a la Ley N° 29477.

La falta de fiscalización efectiva de la recaudación y las dificultades que se presentaban en la administración y el debido cumplimiento de las obligaciones vinculadas a este tributo, fueron las causas por las cuales terminó siendo derogado.

Sin perjuicio de lo anterior, ya hemos dicho que un impuesto de estas características se aplica en otros países (por ejemplo, Chile), y en algunos otros llega incluso hasta el 50% de la masa hereditaria.

Sin embargo, se trata de realidades muy diferentes a la peruana, donde las rentas empresariales han estado sujetas a tasas de entre 20% o 25% y/o el gravamen sobre utilidades ha sido diferido, favoreciendo al ahorro y/o reinversión; o compensado contra el impuesto pagado a nivel empresarial.

Por otro lado, la existencia de este impuesto se puede justificar en otros ordenamientos jurídicos para proteger de alguna manera a los que podrían considerarse “los legítimos herederos” de un legado.

Por ejemplo, un millonario excéntrico puede dejar su fortuna a la causa que considere o a terceros ajenos a sus familiares directos, prácticamente sin limitaciones; no obstante, la tasa del impuesto a las herencias será mayor, en caso de que no sea una causa benéfica o el tercero no sea un familiar directo.

En contraposición, si la herencia fuera distribuida entre sus familiares directos, la tasa del impuesto sería menor o casi nula. En realidad, quien hace un testamento en el país solo puede disponer aproximadamente de una tercera parte de su legado para destinarlo a un fin específico, quedando a salvo la correspondiente herencia de los demás herederos forzosos.

En cuanto a las fórmulas para aplicar este tributo, prima la propuesta de aplicar tasas progresivas acumulativas que aumentarían en función de la riqueza heredada y/o el grado de parentesco con el causante; o aplicar una tasa fija a todo el patrimonio, considerando ciertas deducciones como deudas o donaciones a beneficencia pública.

Asimismo, se buscaría implementar un sistema de créditos o de inversión directa en obras, que faciliten el cobro de este impuesto. No obstante, la aplicación del impuesto a las herencias en el país generaría diversos problemas, como por ejemplo la doble imposición tributaria.

Ello en tanto que la riqueza efectivamente acumulada estuvo sujeta al impuesto a la renta y/o a los distintos impuestos al patrimonio (impuesto predial, impuesto vehicular, impuesto a las embarcaciones, etcétera) que se aplican al momento de su generación o su tenencia en cabeza del causante, y ese mismo patrimonio –en mayor o menor medida– estaría sujeto a un segundo impuesto en cabeza de los sucesores. Así, este impuesto podría tener carácter confiscatorio, al atentar contra la libertad de ahorro, disposición y/o inversión, tan necesarios para reactivar nuestra economía.

Propiedad privada

En ese mismo sentido, incluso si se llegara a aplicar un nuevo impuesto a las herencias, la recaudación se enfrenta al problema de una posible falta de liquidez de los contribuyentes, lo que generaría un automático incumplimiento o peor aún, obligaría al heredero a desprenderse del activo heredado solo para cumplir con el pago del impuesto; lo cual claramente atenta contra la propiedad privada.

Este puede ser el caso de los que reciben como herencia un inmueble donde vivieron siempre, pero que no cuentan con efectivo suficiente para pagar el impuesto que podría corresponder. Claramente, una situación como la descrita es indeseable desde un punto de vista técnico, más aún en el contexto económico en el que nos encontramos.

Como se puede apreciar, en caso de que se pretenda discutir realmente la posibilidad de evaluar la implementación de un impuesto a las herencias, la discusión técnica y jurídica debe ser exhaustiva, a fin de asegurar que el tributo creado no sea confiscatorio –y, por ende inconstitucional– ni genere distorsiones que terminen afectando a los más pobres.

Finalmente, no queremos dejar de insistir en que un tributo a las herencias no es –ni ha sido– la medida adecuada para incrementar la recaudación tributaria nacional ni para ampliar la base tributaria.

Recordemos que este impuesto ya existió no hace mucho en el país; no obstante, a causa de su difícil aplicación y complejidad al momento de recaudar, este fue derogado.

Así, cualquier propuesta que no sea precedida de una reforma que incentive la formalización tributaria y apueste por una lucha sin cuartel contra la corrupción que merma las arcas del Estado, no contará con la legitimidad necesaria para ser implementada. Por todo lo mencionado, nuestra posición es que el impuesto a las herencias no debe ser nuevamente implementado en el Perú.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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