La víctima y la legítima defensa en la violencia familiar

Por RINA ANGÉLICA OCHOA GUTIÉRREZ
Abogada del Centro de Emergencia Mujer del distrito San Miguel – Lima. Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

La violencia contra la mujer es un fenómeno que ha estado presente desde el inicio de la humanidad; en la actualidad, es considerado un problema muy grave que afecta su integridad física y psíquica, siendo este un problema que requiere urgente atención de parte del Estado.

La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, así lo define el artículo 5 la Ley N° 30364.

Triste realidad

En nuestro medio es un problema social, siendo la víctima constante y en número mayoritario la mujer en edad reproductiva, con clara vulneración al derecho de vivir una vida libre de violencia; no es un secreto que en la actualidad la mujer esté expuesta a la violencia constante, tal condición nos hace parecer incluso que se ha perdido el control, porque a pesar que la Ley N° 26260, vigente hasta noviembre de 2015, y en la actualidad la Ley N° 30364 han procurado ser más efectivas en la lucha contra la violencia hacia la mujer, siendo una necesidad que exige la realidad, esta última norma es más represiva, castigando la conducta violenta del agresor, penalizándolo e incluso con la detención en caso de flagrancia.

No obstante, la práctica nos demuestra que la conducta del agresor sigue mostrando sus manifestaciones con mayor crueldad y ensañamiento; un ejemplo claro de lo afirmado son los últimos sucesos contra las mujeres, llamados también casos emblemáticos ocurridos en los últimos meses, y transmitidos a través de los medios de comunicación.

Entre estos, se mencionó al menos cuatro casos de mujeres quienes han sido quemadas por su agresor, estos hechos tan violentos han ocurrido en lugares públicos o de fácil acceso a la víctima, y la respuesta que se repite siempre de parte del agresor es la misma, el señalar que “ella” (la víctima) no quiso retomar la relación o simplemente no aceptaba sus pretensiones o el que la víctima inicie una nueva relación sentimental; asumiendo el agresor la respuesta negativa de la agraviada como un acto ofensivo, motivo por el cual creen tener la licencia para atentar contra su integridad, y en casos extremos contra la vida de las mujeres.

En los últimos años, el sistema de justicia (Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial) ha venido trabajando de manera conjunta, con la finalidad de reducir los índices de violencia contra las mujeres y, principalmente, de erradicar estos actos; sin embargo, dichos esfuerzos han sido insuficientes o poco efectivos para proteger la vida, la integridad física y psicológica de las mujeres, porque hasta la fecha el problema de salud pública no ha sido resuelto y sigue cobrando víctimas.

Por ello, es común escuchar en las noticias los casos de feminicidio, donde a menudo la víctima ha acudido en reiteradas oportunidades a la comisaría, sin embargo el desenlace sigue siendo el mismo, porque es una mujer que pierde la vida en un contexto de violencia familiar, y de acuerdo con las estadísticas, el agresor en mayor porcentaje, es o ha sido la pareja sentimental de la víctima, situación que nos obliga a analizar la magnitud del daño causado, que no solo es la pérdida de la vida humana en caso de la víctima; sino, el daño colateral que se extiende al núcleo familiar (hijos menores), porque en la mayoría de casos estos quedan en estado de orfandad, sumado a ello con problemas psicológicos marcados a causa de estos hechos trágicos en el núcleo familiar de la víctima.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solo como la ausencia de enfermedad. En este orden de ideas es obligación de las autoridades garantizar la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales de toda persona, sin embargo, como en algunos casos aún se percibe, que en nuestra sociedad la atención a la víctima de violencia en muchos casos no es una prioridad, sino un tema secundario.

Al respecto, y de acuerdo con los estudios sociológicos llevados a cabo, podemos señalar que los motivos principales entre otros es el machismo, que se manifiesta en los actos cotidianos de los servidores o funcionarios públicos, quienes a través de las instituciones del Estado están obligados bajo responsabilidad funcional a realizar las acciones orientadas, facilitando que la víctima tenga acceso a la justicia; por ello, las mujeres que acuden a realizar las denuncias correspondientes a las comisarías deben ser atendidas con inmediatez; sin embargo, es común escuchar que la denuncia no fue aceptada; una de las razones es porque no presenta huellas traumáticas visibles; y, por otro lado, a pesar de las denuncias que realiza la agraviada no encuentra una respuesta inmediata a su problema.

A ello se añade que, en muchos casos, es común escuchar en los medios de comunicación la versión de las víctimas al señalar que la respuesta de la Policía Nacional del Perú no es lo que espera porque muchos de ellos actúan con un grado de insensibilidad o desidia, porque consideran que la violencia contra la mujer es un problema de pareja y no hay nada que hacer; esta actitud del Estado, sin duda, favorece a que el agresor siga actuando con impunidad.

Otro aspecto que agrava la situación es que, la denuncia recibida en la comisaría no es remitida al juzgado en los plazos previstos en la Ley N° 30364 –Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; muchas veces, esta dificultad resulta ser un periodo de mayor peligrosidad para la víctima teniendo en cuenta que el “agresor” al tomar conocimiento de la denuncia arremete su furia contra la víctima, quien no cuenta con las medidas de protección por la demora en el trámite judicial.

Atención urgente

Estos actos son sin duda violatorios de los derechos fundamentales, que genera consecuencias nefastas a nivel físico y psicológico en las víctimas, mostrando marcados signos depresivos que muchas veces la víctima requiere atención en salud mental; en ocasiones, la víctima cansada de esta vida hostil tiende a defenderse cuando se ve amenazada, más aún si la violencia que vive cada día ha ido dañándola emocionalmente, lo que repercute en el trabajo, el estudio, y muchas veces incluso llegan a aislarse de su entorno más cercano; es en estas circunstancias que en ocasiones llega a reaccionar violentamente cuando su vida y la de sus hijos es amenazada, cuando son vejadas por la conducta hostil del agresor que actúa impunemente, estas son las circunstancias en las que debemos analizar la legítima defensa de la víctima en un contexto de violencia familiar, lo que a todas luces desde nuestro punto de vista, es una respuesta natural de sobrevivencia como ser humano que la víctima exterioriza frente al sinnúmero de abusos, humillaciones, vejaciones, amenazas de muerte y demás actos denigrantes de parte del agresor.

Por ello, creemos que la legítima defensa en este caso, no se debe equiparar a un delito común porque en un contexto de violencia no existe una provocación de parte de la víctima, por el contrario lo que predomina es la conducta violenta, abusiva, obsesiva de parte del agresor que en la mayoría de los casos es la pareja o ex pareja de la víctima.

En mérito a lo expresado, podemos inferir que las acciones ejecutadas en la lucha contra la violencia hacia la mujer de parte del Estado parecerían no haber logrado resultados significativos a la fecha, es por ello que surge la necesidad de concientizar, sensibilizar a las autoridades sobre la atención prioritaria que debe tener la víctima en nuestro sistema de justicia; para lograr este objetivo es necesario la intervención multisectorial y transversal, con el único desafío de erradicar la violencia contra la mujer.◗

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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