La Victoria: Régimen de animales domésticos y tenencia responsable (Ordenanza Nº 321/MLV)

La Victoria: Régimen de animales domésticos y tenencia responsable (ORDENANZA Nº 321/MLV)

Ordenanza que aprueba el régimen de animales domésticos y promueve su tenencia responsable en el distrito

ORDENANZA Nº 321/MLV

La Victoria, 6 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 06 de setiembre de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 020-2019-CPPAL-CDSMC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Social, de la Mujer y Cultura; respecto a la Ordenanza que aprueba el régimen de animales domésticos y promueve su tenencia responsable en el Distrito de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico;

En concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en un artículo 40° que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencias. Asimismo, el numeral 4.2 del artículo 80 de la Ley N° 27972 prescribe que es competencia municipal controlar la sanidad animal en sus respectivas jurisdicciones;

Que mediante Ordenanza N° 061-2008-MLV se establece el régimen de tenencia, registro y protección de animales en el distrito de La Victoria con el propósito de reglamentar el régimen jurídico de tenencia, registro y protección de animales en toda la jurisdicción de La Victoria;

En ese contexto, en el año 2016 se aprueba la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, cuyo objetivo es proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario , lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano.

Que, asimismo busca promover la participación de las entidades públicas y privada y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal, a fin de que la crianza de los animales domésticos se desarrolle en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionando a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y suficiente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo. Asimismo, el propietario o poseedor de animales domésticos deberá optar por una planificación reproductiva responsable. Para lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica propuso actualizar la Ordenanza N° 061-2008-MLV o reemplazarla, dado su desfase en el tiempo.

Mediante Informe Nº 106-2019-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer señala que en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30407, Ley de protección animal, se considera necesario sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas y/o causen dolor o sufrimiento a los animales domésticos, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas, y así como en atención a los fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, sensibilizando a los propietarios de los animales domésticos sobre el recojo de los restos orgánicos que dejen, considera que resulta viable la continuación de la evaluación del proyecto de ordenanza que establece el régimen municipal de protección y bienestar animal así como el régimen jurídico de canes en el distrito de La Victoria.

Que, mediante los Informes Nº 102-2019-SGPYM-GPP/MLV y Nº 111-2019-SGPYM-GPP/MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización emite opinión técnica favorable que la propuesta de ordenanza señalando que la misma se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Institucional OEI.06, en el cual se fortalece la promoción del “Desarrollo Humano y estilos de vida saludable en la población del distrito”; así como a la Acción Estratégica Institucional AEI.06.01, respecto a Servicios sociales integrales para las poblaciones vulnerables, así como también al Plan Operativo Institucional; asimismo precisa que los gastos que irrogue la propuesta de la norma serán con cargo al presupuesto de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, quienes deberán realizar las gestiones para su ejecución.

Que, mediante los Informes Nº 357-2019-GSCFCDGRD/MLV la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres remite el proyecto de Ordenanza de tenencia responsable de animales domésticos del distrito de La Victoria con los códigos de infracción que deben ser incluidos en el Cuadro único de Infracciones y sanciones de la entidad municipal opinando de manera favorable su aprobación ya que es necesario una ley de protección animal que establezca que los animales con derecho a la vida y bienestar e impedir el maltrato, la crueldad, causadas directa o indirectamente por el ser humano.

Que, mediante los Informes Nº 394-2019-GAJ/MLV y Nº 410-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en el marco de la protección de los animales es vital fomentar el respeto por su vida y sus derechos a través de la educación y sensibilización de la población, para lo cual resulta conveniente dictar un dispositivo con rango de ley que contemple que la tenencia de animales domésticos está supeditada al bienestar, cuidado y respeto por los mismos, así como al entorno, a las condiciones de bienestar y a la salubridad que se puedan brindar; en correlato con la preservación del ornato y limpieza de las áreas públicas por tanto emite opinión favorable respecto a la legalidad y factibilidad del proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen de animales domésticos y promueve su tenencia responsable en el distrito de La Victoria. Todo ello compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 1413-2019-GM.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4.2 del artículo 80º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de setiembre del 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y PROMUEVE SU TENENCIA RESPONSABLE EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación

La presente Ordenanza reglamenta el registro, la tenencia, comercialización, control sanitario y circulación de canes y felinos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales domésticos, y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de La Victoria.

Las disposiciones sobre control sanitario y circulación serán de aplicación a los propietarios o poseedores de animales domésticos que pertenezcan a otra jurisdicción, durante la estancia o tránsito de dichos animales por el distrito de La Victoria.

Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

1. Garantizar el respeto a los animales domésticos, orientado a erradicar toda acción que les produzca dolor, maltrato, sufrimiento y todo acto de crueldad.

2. Promover la salud y bienestar de los animales domésticos, asegurando buen trato y condiciones apropiadas de existencia y a la vez prevenir el riesgo de daño por animales potencialmente peligrosos.

3. Fomentar la tenencia responsable de animales domésticos garantizando un marco de convivencia saludable y segura con las personas y el medio ambiente.

4. Fomentar planes de control poblacional de los animales domésticos a través de programas y acciones que controlen de manera efectiva la reproducción indiscriminada de los animales domésticos y prevenir enfermedades transmitidas por animales o zoonosis.

5. Promover y fomentar políticas de adopción de los animales domésticos en situación de abandono.

6. Sancionar administrativamente a quienes maltraten y/o mantengan en condiciones inadecuadas, y/o causen dolor o sufrimiento a los animales domésticos, así como aquellos propietarios que incumplan con la tenencia responsable de sus mascotas.

7. Fomentar y promover la participación de la sociedad en su conjunto en las medidas de protección a los animales domésticos.

8. Fomentar la política de establecimientos conocidos como “Pet Friendly” o “amigable con las mascotas”, promoviendo que las mascotas tengan acceso a los distintos establecimientos del distrito y cuenten con un espacio adecuado para su permanencia.

Artículo 2º.- Definiciones

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende:

Actos de maltrato.- Causar dolor al animal doméstico por negligencia en sus cuidados básicos hasta aquellas que le causen daños físicos o la muerte.

Animales domésticos.- Especies que habitualmente se crían, reproducen y conviven con las personas y que no pertenecen a la fauna salvaje. Dentro de esta categoría se incluyen a los animales de compañía como los canes y felinos, entre otros.

Canes peligrosos o potencialmente peligrosos.- De la raza canina, híbrido o cruce de ella con cualquier otra raza, del American Pitbull Terrier, Dogo argentino, Fila brasilero, Tosa japonesa, Bull Mastiff, Dóberman y Rottweiler, así como, aquellos canes que, indistintamente de su raza, presenten una o más de las siguientes características:

– Han sido adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad, para peleas o que hayan participado en ellas.

– Tengan antecedentes de agresividad contra las personas.

– Sean híbridos o cruces entre diversas razas que no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento o carácter.

Propietario o poseedor de animales domésticos.- Persona natural con capacidad de ejercicio, o jurídica, que asume la responsabilidad de la tenencia de los animales domésticos.

Registro Canino y Felino Municipal.- Documento de identificación y control de canes y felinos que viven habitualmente en el distrito de La Victoria.

Licencia municipal de canes y felinos.- Autorización municipal que habilita al propietario o poseedor del can y/o felino, a su crianza, tenencia y circulación en el distrito de La Victoria.

Zoonosis.– Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre o viceversa.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE CANES Y FELINOS

Artículo 3º.- Registro obligatorio

Los propietarios o poseedores de canes y/o felinos en el distrito de La Victoria están obligados a solicitar la inscripción de dichas mascotas en el Registro Canino y Felino Municipal en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles posteriores a partir de la entrada de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- Registro de canes y felinos

Para solicitar su registro, se establecen los siguientes requisitos:

1. Solicitud del propietario o poseedor del can o felino, quién deberá ser mayor de edad con capacidad de ejercicio y exhibir su documento de identidad; adjuntando ficha de registro de identificación, conteniendo los siguientes datos:

Nombre del can o felino, sexo, fecha de nacimiento, edad, características (raza, color, otros), antecedentes de agresividad.

Nombre del propietario o poseedor, dirección, teléfono.

Transferencias: nombre del propietario, dirección y teléfono.

Antecedentes veterinarios.

2. Certificado vacunación antirrábica.

3. Constancia en caso de contar con alguna identificación electrónica (adjuntar).

4. Pago de derechos de tramitación.

Artículo 5º.- Registro de canes peligrosos o potencialmente peligrosos

Para solicitar su registro y otorgamiento de licencia, además de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, se requieren los siguientes:

1. Certificado de aptitud psicológica del propietario o poseedor del can expedido por psicólogo colegiado.

2. Declaración Jurada de no haber sido sancionado por infracciones previstas en la Ley 27596 y normas reglamentarias.

3. Pago de derechos de tramitación.

Artículo 6º.- Documento de Identidad de Mascotas (DIM) de canes y felinos

El Documento de Identidad de Mascotas (DIM) es el carnet otorgado por la Subgerencia de Salud y Apoyo Alimentario que materializa el registro de las mascotas del distrito que se otorga por única vez.

El otorgamiento Documento de Identidad de Mascotas (DIM) para canes y felinos procede automáticamente con su inscripción en el Registro Municipal.

Documento de Identidad de Mascotas (DIM)para canes inscritos como peligrosos o potencialmente peligrosos se otorgará previa evaluación en un plazo de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo.

Una vez efectuada la inscripción en el Registro Canino y Felino Municipal se hará entrega de un Carnet de Identificación de la mascota a su propietario o poseedor. En caso de pérdida del carnet, la Municipalidad otorgará un duplicado, siendo el costo asumido por el propietario o poseedor del animal.

El propietario o poseedor de un can, no catalogado como peligroso o potencialmente peligroso, que agreda a una persona o a otra mascota deberá tramitar un nuevo registro cumpliendo con los requisitos necesarios de los canes considerados peligrosos o potencialmente peligrosos.

A efectos de poder emplazar al propietario o poseedor del can agresor con la finalidad del cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, se requiere que la persona que haya sufrido una agresión o el propietario o poseedor de la mascota agredida, comunique el hecho suscitado a la Municipalidad de La Victoria, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Salud y Apoyo Alimentario a fin de iniciar las acciones pertinentes.

Artículo 7º.- Actualización del Registro Canino y Felino Municipal

El propietario o poseedor del can y/o felino inscrito en el Registro Municipal, deberá contar con los certificados sanitarios y de vacunación antirrábica de sus mascotas y comunicar la muerte para mantener el registro debidamente actualizado.

CAPÍTULO III

TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 8º.- Tenencia responsable

La crianza de los animales domésticos debe desarrollarse en buenas condiciones higiénico-sanitarias, así como proporcionando a los animales de compañía un buen trato, alojamiento adecuado, alimentación y bebida necesaria y suficiente, y oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo.

Asimismo, el propietario o poseedor de animales domésticos deberá optar por una planificación reproductiva responsable.

Artículo 9º.- Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales domésticos.

Están obligados a:

1. Inscribir a sus canes y felinos en el Registro Canino y Felino Municipal y actualizar sus datos.

2. Pasear el can con su identificación e implementos de seguridad.

3. Contar con certificado de vacunación vigente.

4. No permitir la conducción en la vía pública de canes considerados potencialmente peligrosos por personas no adultas o sin capacidad física o mental para ejercer su control.

5. No dejar y/o abandonar al can y/o felino en la vía pública.

6. No participar, organizar, promover o difundir peleas de canes.

7. No adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar su agresividad.

8. No utilizar el can como instrumento de agresión.

9. Tratar de evitar que el can y/o felino ocasione lesiones o daños a terceros. En caso de agresión, el propietario o poseedor deberá auxiliar a la víctima.

10. Es obligación de los propietarios recoger las excretas de sus mascotas.

11. No practicar cualquier acto de maltrato o de crueldad contra los animales domésticos.

12. Adoptar las medidas necesarias para no perjudicar la tranquilidad de los vecinos por olores, ruidos y/o comportamientos relacionados con sus animales domésticos.

CAPÍTULO IV

CENTROS DE COMERCIO DE

ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 10º.- Requisitos y condiciones de funcionamiento

Además de los requisitos generales para la apertura de establecimientos, los centros de comercio de animales domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud.

2. Regencia de un Médico veterinario colegiado.

3. Cumplir las condiciones de funcionamiento, bajo apercibimiento de revocación de la licencia de funcionamiento.

Los establecimientos que desarrollen la actividad de centro de comercio de animales domésticos deberán cumplir las siguientes condiciones de funcionamiento:

1. Contar con personal capacitado en el manejo de animales domésticos, los que deben poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia.

2. Proporcionar al comprador información sobre la raza de la mascota, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión del animal.

3. Transferir los animales domésticos debidamente desparasitados y vacunados, acreditado mediante el certificado veterinario respectivo.

4. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, y tener depósitos para su alimento y agua.

5. Los canes y/o felinos no podrán pernoctar en el establecimiento donde se comercialicen sin un personal capacitado para su cuidado.

6. Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada.

7. Comunicar cualquier caso de zoonosis a la autoridad de salud competente y municipal.

8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario.

9. No comercializar los animales domésticos en la vía o áreas públicas.

CAPÍTULO V

CONTROL SANITARIO Y PROHIBICIONES

Artículo 11º.- Actualización de documentos sanitarios del can o felino

El propietario o poseedor del can y/o felino deberá contar con el Certificado de Sanidad y de vacunación antirrábica de su animal, luego del primer año de inscrito en el Registro Municipal.

Artículo 12º Prohibiciones

Queda prohibida la comercialización de animales domésticos en las áreas de uso público o en lugares que no cuenten con Autorización Municipal de funcionamiento otorgada por La Municipalidad. En caso de incumplimiento se impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en el CUIS, así como de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ordenando la clausura y cierre definitivo del establecimiento, de ser el caso.

Por razones de salubridad y a fin de impedir el maltrato animal, no se podrá:

1. Abandonar a animales domésticos enfermos o muertos en la vía pública.

2. Permitir el ingreso y/o permanencia de animales domésticos en establecimientos de salud, de fabricación y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados y otros y en locales públicos de espectáculos deportivos, culturales y otros de asistencia masiva de personas.

3. La crianza y el uso de animales de compañía con fines de consumo humano.

Artículo 13º.- Inspecciones

La Municipalidad podrá efectuar labores de fiscalización en los locales comerciales a fin de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.

CAPÍTULO VI

CIRCULACIÓN DE CANES O FELINOS

Artículo 14º.- Condiciones de circulación.

Los canes serán conducidos por una persona utilizando implementos de seguridad tales como: collar o arnés con cadena, correa o cordón resistente.

Los canes grandes o potencialmente peligrosos deberán llevar collar de ahorque y bozal que permita su respiración normal, este último implemento deberá ser de material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza, así como deberán ser conducidos por persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado de dichos canes.

CAPÍTULO VII

DE LOS CANES DE ASISTENCIA

Artículo 15º.- Toda persona con alguna discapacidad visual u otra, tiene derecho a ser acompañada en todo momento, por su can de asistencia. Para tal efecto, el can de asistencia deberá recibir entrenamiento específico, por parte de instituciones especializadas y reconocidas por la federación internacional de escuelas de perros guías u otra que la norma específica que la materia permita.

1. El can de asistencia debe llevar en todo momento, un arnés o pechera confeccionado en base a los estándares internacionales y entregados por la entidad que lo entrenó. Además, deberá portar un dispositivo por la leyenda “can de asistencia”, el cual debe estar adherido al arnés o pechera que porta el can.

2. El can de asistencia deberá contar con carnet de identificación emitido por el CONADIS (concejo nacional para la integración de persona con discapacidad), así como está inscrito en el registro municipal de canes, a través de la Subgerencia de salud y apoyo alimentario

Artículo 16º.- De los derechos de usuario.

Toda persona con alguna discapacidad visual u otra acompañada con algún can de asistencia, tiene derecho de ingresar a edificio, construcciones, infraestructura, o espacios de uso público, propiedad pública o privada cuyo uso implique la asistencia de público, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos, salvo a aquellos lugares cuyo acceso se encuentren restringido por la Ley 29830 y su reglamento.

Artículo 17º.- De las obligaciones del usuario.

El usuario del can de asistencia, además de su inscripción en el registro municipal, debe responsabilizarse por su bienestar y utilizarlo en las funciones para las que fue entrenado.

El usuario del can de asistencia, deberá contar con el entrenamiento y control médico veterinario permanente.

Artículo 18º.- De las prohibiciones.

El derecho de acceso al entorno de los usuarios de los canes de asistencia está prohibido en los siguientes espacios:

1. Las zonas internas de manipulación de alimentos.

2. Las zonas de acceso exclusivo del personal de restaurante, bares, cafeterías, lugares a fines

3. Los espacios donde lleven a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencia

4. Las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud

5. Cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales

CAPÍTULO VIII

INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 19º.- Régimen de Infracciones y Sanciones

Se establecen las sanciones por infracciones a lo establecido en la presente norma, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 20º.- Aplicación de sanciones y medidas complementarias.

La aplicación de sanciones y medidas complementarias observarán lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas – RASA, aprobado por Ordenanza Nº 303-MLV.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.– Disponer que las modificaciones y derechos de trámites que contemplen la presente ordenanza deberán ser consideradas en la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA – para el año 2020.

Segunda.– Establecer un período de sesenta (60) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación de trámite de registro y obtención de licencias de canes y felinos, sin aplicación de sanciones administrativas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIA Y DEROGATORIA

Primera.- Modificar la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, incorporando las infracciones y sanciones administrativas establecidas en el artículo 19º de la presente Ordenanza, en lo correspondiente a la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Segunda.- Derogar la Ordenanza 061-2008-MLV que aprobó el Régimen Jurídico de Canes en el distrito de La Victoria, y cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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