La vigilancia electrónica personal

Por DIANA GISELLA MILLA VÁSQUEZ
Doctora en Derecho. Miembro del gabinete de asesores del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe). Los medios tecnológicos vienen facilitando varios aspectos de la vida de las personas. Esta incursión también se hizo presente en el Derecho Penal desde 1960, año en el que Ralph Schwitz-gebel crea el Sistema de Vigilancia Electrónica, en los Estados Unidos de América, como medida de control penitenciario para delincuentes y enfermos mentales.

Más adelante, en Nuevo México en 1983, el juez Jack Love empleó la técnica Electronic Moni-tored Home Confinement, como consecuencia de los abundantes quebrantamientos de las órdenes judiciales. Y en diciembre de 2008, en España se empezó a utilizar las “pulseras telemáticas” en aras de proteger a las mujeres maltratadas en la Comunidad Autónoma de Madrid.

En el ámbito local, en el Perú, a través de la Ley N° 29499, publicada el 19 de enero de 2010 en el diario oficial El Peruano, se introduce por primera vez el artículo 29-A al Código Penal peruano, bajo el rótulo “cumplimiento de la pena vigilancia electrónica personal”, en el que se reconoce a esta medida como un tipo de pena; sin embargo, se advierte que desde esta publicación hasta la colocación del primer dispositivo electrónico, el 21 de julio de 2017, han transcurrido 7 largos años.

Esta parsimoniosa introducción atendió, entre otros factores, a la falta de confianza en el uso de las nuevas tecnologías, las reformas normativas y protocolares para superar las vallas burocráticas, voluntad política, la definición de los términos del contrato entre el Estado y la empresa ganadora de la licitación, etcétera.

El 6 de enero de 2017 se publica el Decreto Legislativo N° 1322, que regula la vigilancia electrónica personal; asimismo, el Decreto Supremo N° 004-2017-JUS, el 9 de marzo, con la finalidad de disminuir los altos índices de hacinamiento, pues en los últimos 5 años, la población penitenciaria (Pope) se había duplicado.

Según la Unidad de Estadística de la Oficina de Registro Penitenciario del Inpe, la Pope registrada hasta febrero de 2019 asciende a 112,556 sentenciados y procesados, de los cuales 91,343 pertenecen a la población intramuros (en cárceles) y 21,213 a la población extramuros (a cargo del Medio Libre). Requisitos El reglamento del D. Leg. 1322 establece la concurrencia de tres presupuestos para acceder a este mecanismo: a) presupuestos técnicos, b) presupuestos jurídicos y c) presupuestos económicos.

Respecto a los presupuestos técnicos, bien ha dispuesto el legislador como requisito la disponibilidad de los dispositivos electrónicos por parte del Estado, con la finalidad de evitar que los potenciales beneficiarios no se queden sin acceder a la vigilancia electrónica personal, como ocurrió, por ejemplo, en Colombia.

Con relación a los presupuestos jurídicos, los procesados o condenados deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del D. Leg. 1322, por ejemplo, que las penas no sean superiores a 8 años, informes sociales, psicológicos o socioeconómicos, de ser el caso, antecedentes judiciales y penales, documentos que acrediten estar inmerso en algunas de las prioridades establecidas en el artículo 5.2. del D. Leg. 1322, contar con un informe de verificación técnica en el que se indique si el lugar donde se va a cumplir la medida cuenta con las condiciones mínimas técnicas para que se realice un monitoreo adecuado.

Y, por último, en relación a los presupuestos económicos, el reglamento señala que el beneficiario asumirá, según sus condiciones socioeconómicas, los costos del servicio de vigilancia electrónica personal, salvo que por orden judicial sea exonerado total o parcialmente de dicho pago. Actualmente, cada beneficiario viene sufragando un costo mensual de 774 soles.

Prioridades y restricciones

Asimismo, la norma establece supuestos de prioridad (artículo 5.2. del D. Leg. 1322), tales como, personas mayores de 65 años, personas que tengan enfermedad grave, personas que tengan discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento, mujeres gestantes, mujeres con hijos menores a 3 años, y padre o madre que sea cabeza de familia.

Bajo criterios de política criminal, se prohíbe el acceso a determinados delitos considerados de grave amenaza para la seguridad ciudadana, como los de crimen organizado, terrorismo, secuestro, extorsión, violación sexual, corrupción de funcionarios, entre otros.

Modalidades

Existen dos modalidades de vigilancia electrónica: a) dentro del domicilio y b) con tránsito restringido. La segunda modalidad le permite al beneficiario acudir a su centro de labores, centro de estudios o centro hospitalario.
El 21 de julio de 2017 se inició el Plan Piloto en el Distrito Judicial de Lima con la colocación del primer dispositivo electrónico a una interna del Establecimiento Penitenciario Mujeres Chorrillos, quien había sido privada de su libertad por el delito de estafa, sentenciada a 6 años.

La concesión de esta medida trae consigo muchas ventajas, por cuanto permite a los beneficiarios cumplir la pena junto a sus seres más queridos, pues ha quedado demostrado que la familia es el mejor ente resocializador, ya que refuerza los vínculos familiares y no los rompe, precio que podría pagar si permanece en prisión o si en lugar de la concesión de esta medida se le dictara una prisión preventiva; asimismo, esta medida permite al beneficiario dirigirse al trabajo o a su centro de estudios, es decir, le permite llevar una vida como si estuviera en condiciones plenas de libertad.

Cabe indicar que dichos vínculos se potencian gracias al tratamiento que recibe el beneficiario, pues tal como se ha señalado en el artículo 13 del reglamento citado, los beneficiarios deben participar de las actividades de tratamiento penitenciario a cargo del Inpe mediante su Dirección de Medio Libre, con la finalidad de que dichas actividades coadyuven en su proceso de resocialización.

Falsa percepción

Cuando se convierte una pena de prisión, se concede una vigilancia electrónica personal o un beneficio penitenciario, hay una errada creencia que el ex interno queda en libertad; esto no es así, solo cambia el modo o la forma de ejecutar la condena, pues continúa sujeto a controles y la relación de sujeción entre administración penitenciaria y beneficiario sigue latente; de allí que el legislador bien dispuso en la normativa acotada que el beneficiario de la vigilancia electrónica personal contará con un tratamiento individualizado, a efectos de continuar con el proceso de reinserción.

Esta es la tarea asignada al Inpe, institución de la sociedad civil, a fin de brindar un tratamiento que sirve como vía o canal para lograr el objetivo constitucional: la resocialización, que desde un concepto de mínimos significa que, una vez recobrada la libertad, la persona sea capaz de respetar la norma penal.

Beneficiados y ampliaciones

Ahora bien, hasta el momento se han concedido 21 solicitudes de vigilancia electrónica personal; sin embargo, solo 19 beneficiarios vienen siendo monitoreados ya que uno de ellos ya cumplió su condena y -en consecuencia- se le retiró el dispositivo electrónico; y el otro, quien tenia la calidad de procesado, regresó a la cárcel por sentencia del juez quien dispuso pena de prisión efectiva.

Desde septiembre de 2018 se amplió la implementación de la vigilancia electrónica personal a los distritos judiciales de Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao y Ventanilla, cuyos operadores jurídicos han sido capacitados con las herramientas normativas y la praxis relativa a la concesión de la misma.

Proyecto de ley

Con la finalidad de que se incremente un número mayor de beneficiarios y se cumpla con la finalidad de la normativa, el 16 de abril del 2018 se ha presentado el proyecto de ley N° 2705/2017-CR, a cargo del
congresista Gino Costa, el cual ha sido aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso y se encuentra a la espera de aprobación del pleno.

Este proyecto propone la creación de una Comisión Especial de Deshacinamiento de los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao por un periodo de 4 años y habilita el acceso a otros delitos que no representan una amenaza para la segundad ciudadana.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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