(LABORAL) Desnaturalización de la tercerización | Casación Laboral Nº 779-2016 Del Santa

Tribunal ratificó que la tercerización consiste en la contratación de empresas para que presten servicios o ejecuten obras.

El contrato de tercerización se desnaturaliza cuando se demuestra que el único aporte de la empresa locadora fue la de proporcionar el personal, y es más, que este estuvo dirigido en el desarrollo de sus labores por la entidad principal.

Así lo sostuvo la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 779-2016-Del Santa, en que precisa que el contrato de tercerización se desnaturaliza cuando se demuestra que el único aporte de la empresa locadora ha sido la de proporcionar el personal.

El tribunal, además, ratificó que la tercerización consiste en la contratación de empresas para que presten servicios o ejecuten obras, siempre que aquellas asuman los servicios de manera integral y sean prestados por su cuenta y riesgo. También de que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales y que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

En este caso, se verificó que el trabajador mantuvo una relación de trabajo directa con la empresa principal, manteniendo esta el poder de dirección, refiere un informe de Benifes, Vargas & Ugaz Abogados.

Pruebas

El poder de dirección quedó evidenciado con e-mails y que las funciones eran realizadas en los ambientes de la empresa principal, con recursos de esta.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

MINJUSDH investiga posible filtración de datos personales en la ONPE

(#PENAL) Fijan formatos para solicitar audiencias virtuales mediante videoconferencias