Por: Daniel Robles Ibazeta (Socio en Robles Ibazeta Consultores)
El jueves 2 de noviembre, el Parlamento peruano aprobó una nueva ley con el objetivo de restringir el uso de información proveniente de las centrales de riesgo (por ejemplo: Equifax, Sentinel e Infocorp, entre otros) en el proceso de selección de candidatos para puestos de trabajo, tanto en el sector privado como en el público. La normativa tiene como principal objetivo evitar el uso desproporcionado de los informes crediticios emitidos por estas entidades y, sobre todo, proteger a los solicitantes de empleo de posibles actos de discriminación en el ámbito laboral.
Las centrales de riesgo emiten informes con calificaciones subjetivas, como «normal», «con problemas potenciales», «deficiente», «dudoso» y «en pérdida». Las calificaciones más bajas pueden hacer que las personas sean consideradas inelegibles para obtener créditos en el sistema financiero, y en algunos casos, pueden llevar a que las empresas descarten a candidatos durante el proceso de selección. La nueva normativa establece claramente que los informes crediticios no pueden incluir juicios de valor ni opiniones subjetivas sobre las personas evaluadas. Como resultado, los informes de las centrales de riesgo ya no podrán utilizarse como criterio de elegibilidad en los procesos de solicitud de empleo, tanto en el sector público como en el privado.
También me parece positivo que se busque eliminar cualquier tipo de limitación de acceso al trabajo, teniendo en cuenta la situación de miles de peruanos quienes se han visto afectados en su calificación de historial crediticio por temas totalmente ajenos a su control, tales como la crisis ambiental (fenómeno del niño), crisis e inestabilidad política, crisis económica, pandemia, entre otras tragedias que han golpeado enormemente a los ciudadanos en los últimos años.
Sin embargo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, así como la Superintendencia del Mercado de Valores habían expresado su preocupación por haberlas incluido inicialmente en dicha disposición, así como a las empresas reguladas por ellas, toda vez que mantenerlas dentro de los alcances de dicho dispositivo legal, implicaría contravenir las normas especiales del sistema financiero y del mercado bursátil. Otra importante razón para excluirlas de los alcances de la ley bajo comentario es que también se debe considerar las normas de gestión de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, las mismas que requieren la debida diligencia de los trabajadores de las entidades supervisadas, el cual debe comprender obligatoriamente la situación crediticia de dichos trabajadores.
En tal sentido, se incluyó un tercer párrafo en el artículo 3 de la ley bajo análisis, mediante el cual se les excluyó de los alcances de dicha norma. En este artículo se estableció expresamente que el “uso de la información de las CEPIRS, como criterio de elegibilidad en el mercado laboral, es de uso exclusivo para el Sistema Financiero, el Mercado de Valores y puestos de trabajo vinculados a las áreas de contabilidad y finanzas de las entidades públicas y privadas”.
Así tenemos que, están excluidos de los alcances de la nueva ley los postulantes a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como a las entidades que estás supervisan tales como bancos, financieras, cajas municipales, administradoras de fondos de pensiones, casas de bolsa, entre otras que puedan operar en esos sectores.
Durante el año 2022, el Ejecutivo observó que permitir esta exclusión generaba un trato discriminatorio a favor de las instituciones financieras, en sus procesos de contratación de personal. Sin embargo, el Congreso omitió esto e insistió en su aprobación. Considero por las mismas razones antes mencionadas, muy acertado haber mantenido dicha exclusión en la ley.
Por otro lado, de acuerdo con el texto de la nueva normativa, las empresas públicas o privadas deberán primero obtener el permiso por escrito de la persona que postula a un trabajo, si desea acceder al uso del reporte crediticio que emiten justamente las CEPIR. Bajo ninguna excusa, podrán ser ya en lo sucesivo, una causal de exclusión en cualquier fase de la convocatoria, porque implicaría un ‘acto discriminatorio’.
Considero positivo el espíritu de esta ley y lo que se pretende regular que es la protección de los trabajadores para no ser discriminados o excluidos de un proceso de selección laboral bajo la excusa de un reporte crediticio negativo, más aún en un país en donde el acceso a un puesto de trabajo digno es muy escaso y complejo.
Sin embargo, considero un error en la ley la inclusión del artículo primero de las Disposiciones Complementarias, en donde se indica literalmente lo siguiente:
“Las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad.”
Considero que sin la inclusión de este artículo se hubiese logrado una mejor protección a los postulantes a un puesto laboral. Desde mi perspectiva, este artículo resulta innecesario, ya que, en lugar de salvaguardar a los trabajadores contra la solicitud de certificados para utilizarlos como pretexto para su exclusión en los procesos de selección laboral, en realidad, al incluirlo, se permite que las empresas exijan, en la práctica, el consentimiento de los solicitantes. En un mercado laboral informal y precario como el nuestro, en el que menos del 20% tiene la suerte de contar con empleo formal, es poco probable que un candidato se resista a otorgar su consentimiento bajo presión para acceder a este informe. Con tan pocos empleos formales y millones de personas compitiendo por ellos, resultará en que las empresas puedan imponer la presentación de los certificados a los candidatos, bajo la amenaza de ser excluidos del proceso de selección si se niegan.
Además, si los candidatos rechazan esta solicitud, la empresa no dejará constancia de ello y simplemente los excluirá bajo otro argumento. Un artículo de esta naturaleza crea incentivos erróneos y no concuerda con el resto de la ley ni con su propósito, ya que reintroduce la posibilidad de que las empresas hagan este tipo de demandas, otorgándoles una ventaja indebida en este asunto. Esto es aún más problemático cuando observamos que el artículo en cuestión menciona que las empresas que no cumplan recibirán un «apercibimiento», sin definir en absoluto en qué consiste esta sanción ni especificar un monto. Por lo tanto, esta posible sanción se convierte en un mero gesto simbólico que, en lugar de disuadir a las empresas, las alienta a infringir esta norma.
A pesar de que considero que el espíritu de la ley en cuestión es muy positivo, también opino que se deben abordar los aspectos mencionados anteriormente para cumplir plenamente con su objetivo.