Un asociado nos consultó si una sección sindical puede celebrarse un convenio colectivo y cuál es la diferencia con un sindicato de empresa.
La sección sindical es la representación del sindicato en el centro laboral o empresa cuando se trate de sindicatos organizados a nivel local, regional o nacional. La relación entre el sindicato y su sección estará regulado por los estatutos de los sindicatos, de acuerdo con el art. 7° del D.S. N° 010-2003-TR[1].
Asimismo, la sección sindical podrá celebrar convenios colectivos, siempre y cuando el sindicato a través de su asamblea general le haya delegado expresamente tal facultad con alcance dentro de la empresa, de acuerdo al art. 9° del D.S. N° 011-92-TR[2] en concordancia con el art. 8° de la Ley.
Por otro lado, si bien la sección sindical y el sindicato de empresa tienen el mismo ámbito de acción, en el sentido de que ejercen la representación de los trabajadores afiliados en la empresa, entre ellos sin embargo se debe tener en cuenta algunas diferencias importantes, por Ejemplo:
La sección sindical es un órgano de representación del sindicato dentro de la empresa; no es un sindicato, no tiene personería gremial y por tanto no podrá asumir los fines y funciones de un sindicato a no ser que el sindicato se lo delegue expresamente.
SNI