Por: Alonso Tarazona Ferreyros
(Abogado).
En atención a la importancia que generan en algunos rubros económicos, en el último trimestre del 2019 se publicaron diversas disposiciones que dispensan de carga tributaria por un determinado período. A esos efectos, el Poder Ejecutivo, mediante la publicación de legislaciones extraordinarias (Decreto de urgencia), amplía la exoneración de diversos impuestos, tal como lo mencionamos a continuación:
◗ El Decreto de Urgencia Nº 003-2019 amplía hasta el 12 de octubre del 2020 la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV), a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines.
◗ Con el objetivo de fomentar la liquidez del mercado de valores, el Decreto de Urgencia Nº 005-2019 dispone la exoneración del IR hasta el 31 de diciembre del 2022 respecto a los ingresos provenientes de la enajenacion de acciones y demas valores representativos de acciones, siempre que estas operaciones se realicen por medio de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), y siempre que el monto negociado diario sea de 6 unidades impositivas tributarias (UIT), antes era de 4 UIT), 5% valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones y 45% demás valores (antes era de 15%).
◗ Mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2019 se prorroga la vigencia de la Ley Nº 27623, que dispone la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto de promoción municipal (IPM) a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, y de la Ley Nº 27624, que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos.
◗ El Decreto de Urgencia Nº 023-2019 extiende por tres años más (16 de diciembre del 2022) las exoneraciones tributarias a los bienes que sean repatriados al país. Con ello, los peruanos que retornen al país estarán exentos del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de menaje de casa, de un vehículo automotor (hasta por 50,000 dólares) y, de instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de 350,000 dólares.
◗ El Decreto de Urgencia Nº 024-2019 amplía hasta el 31 de diciembre del 2020 la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias de los productos contenidos en los apéndices I y II de la Ley del IGV e ISC, así como la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico. Entre los bienes comprendidos en el apéndice I se observan productos primarios para el consumo doméstico, productos destinados para la producción de la industria textil, entre otros. Mientras que el apéndice II contiene una lista en que predomina el aspecto social, cultural, transporte, ahorro e inversión, y para la facilitación del comercio exterior. Adicionalmente, a efectos de contribuir con el principio de reciprocidad que rife entre las relaciones entre Estados, se prorroga la devolución de impuestos que grava la adquisición con donaciones del exterior e importación de misiones diplomáticas y otras.
◗ El Decreto de Urgencia Nº 025-2019 amplió por un año más la vigencia de la exoneración de los conceptos previstos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado (TUO) del impuesto a la renta, entre otros, a las instituciones religiosas, fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro.
Fuente: Jurídica (El Peruano)