Por: Germán Serkovic González, abogado laboralista
En el régimen laboral agrario y del empleo doméstico, este beneficio pasó de ser calculadas en base a medio sueldo a computarse en función a la remuneración total del empleado.
En el régimen laboral común de la actividad privada, la normatividad sobre las gratificaciones no ha sufrido variaciones en los últimos años. La modalidad en que se prestan los servicios sí ha tenido cambios importantes; como consecuencia de la pandemia el trabajo presencial ha cedido su puesto preponderante en favor del trabajo remoto y el Teletrabajo, pero el lugar donde se desarrollan las labores es irrelevante con relación al cálculo de las gratificaciones.
Tratándose de los regímenes laborales especiales, los cambios han sido bastante significativos. En el régimen laboral agrario, inicialmente, los trabajadores tenían derecho a dos gratificaciones anuales equivalente a medio sueldo cuyo monto se encontraba incorporado en la remuneración mínima agraria.
Mediante el Decreto de Urgencia N° 043-2019 se ampliaron los beneficios laborales del sector hasta hacerlos coincidentes con los del trabajador común, pero se mantuvo una remuneración mínima más elevada. Posteriormente, ante una ola de protestas, se derogó el régimen promocional del agro y se dictó una nueva norma cuyo articulado en materia de derechos del trabajo es coincidente con el aplicable al régimen común.
Igual situación se planteó con relación a las normas laborales concernientes al trabajo doméstico, se pasó de dos gratificaciones de medio sueldo a dos de sueldo completo coincidentes con los meses de julio y diciembre.
La eliminación del régimen promocional del agro no ha sido necesariamente beneficiosa, ante las nuevas reglas algunos empleadores han visto más apropiado a sus intereses transferir sus inversiones a países vecinos, en concreto a Ecuador y Colombia, con las consecuencias que tal decisión generó en el empleo.
Por su lado, el empleo en el sector doméstico fue muy golpeado por la cuarentena y la ampliación de beneficios.
No hay variaciones, por ahora, en el régimen de la micro y la pequeña empresa. En el primero el trabajador no tiene derecho a gratificaciones; en el segundo sí, si bien de modo disminuido, medio sueldo en cada oportunidad.
Fuente: El Peruano