Las nuevas unidades de flagrancia delictiva del Poder Judicial

Edhín Campos Barranzuela

Por: Edhin Campos Barranzuela, (Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Áncash) 

Poco a poco estos órganos contarán con recursos económicos, logística e infraestructura, por lo que una de sus primeras tareas será investigar, juzgar y eventualmente sancionar las conductas ilícitas que provengan de los delitos de procesos inmediatos. Una de las mayores demandas de la sociedad es la conclusión y celeridad de sus procesos judiciales.

A partir del 1° de julio del presente año se iniciará el funcionamiento de las nuevas unidades de flagrancia delictiva, las cuales se han materializado mediante la Resolución Administrativa Nº 0093-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (1).

Al respecto, la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios Alvarado, ha subrayado que la iniciativa de la institución de implementar las unidades de flagrancia es para la aplicación en los procesos inmediatos y combatir con celeridad y mayor eficacia la inseguridad ciudadana que se vive en el país.

Precisamente, para inaugurar esta importante iniciativa de trabajo, el Poder Judicial realizará a partir del jueves 30 de junio hasta el 2 de julio, el Primer Congreso Internacional de Flagrancia, titulado la “Criminalidad como flagelo y las unidades de flagrancia como respuesta efectiva”, para tal efecto se contará con la participación de destacados expositores nacionales e internacionales, que abordarán sobre los problemas, retos y posibilidades de esta nueva forma de trabajo judicial.

No cabe duda que el proceso inmediato simplifica las etapas procesales, lo que significa que los casos de flagrancia o cuasi flagrancia serán prontamente investigados y juzgados de manera articulada entre el Poder Judicial, Fiscalía y la Policía Nacional para dar solución al gran problema de la ola delictiva y grave inseguridad ciudadana que vive el país.

El proyecto de la Unidad de Flagrancia funcionará en primer orden a partir del 1° de julio en la Corte Superior de Justicia de la Libertad y luego a nivel nacional y para tal efecto se está solicitando el respectivo presupuesto al Poder Ejecutivo para su inmediata implementación que asciende a 27 millones de soles.

En tal sentido, una de las mayores demandas que solicita la sociedad peruana al órgano encargado de impartir justicia y a todas las instituciones que tienen que ver con la investigación y juzgamiento del delito, es la conclusión y celeridad de sus procesos judiciales.

Es decir, todos los justiciables demandan del Poder Judicial que sus causas se desarrollen dentro de la garantía constitucional del plazo razonable, esto significa que se tome conocimiento cuando empieza su proceso y además cuando concluye y no se prolongue de manera ad infinitum.

Es por esta razón que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto, en primer orden, gestionar en forma coordinada con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la asignación de recursos presupuestarios ante el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación de las unidades de flagrancia en los distritos judiciales del país que lo requieran, previa evaluación cuantitativa y cualitativa de carga procesal, en lo que respecta al ingreso de procesos de flagrancia.

De la misma forma, se ha dispuesto que se debe cumplir con elaborar herramientas de gestión en forma conjunta con la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para la emisión de protocolos de actuación interinstitucional, directivas, reglamentos, así como disponer de las herramientas que sean necesarias para la constitución de los procesos de flagrancia en las diferentes cortes superiores de justicia del país.

Según se ha dado a conocer, la implementación de las unidades de flagrancia delictiva, funcionarán dentro de los juzgados de flagrancia y otras instituciones judiciales, con la finalidad de investigar, acusar y sancionar los delitos comunes de manera más rápida (2).

El plan piloto

El proyecto de la Unidad de Flagrancia que lidera el Poder Judicial funcionará en primer orden a partir del 1° de julio en la Corte Superior de Justicia de la Libertad y luego a nivel nacional, además la iniciativa congregará en un solo edificio al Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional y Defensa Pública (3).

Según, se ha dado a conocer las funciones que cada institución pública son las siguientes:

– Policía Nacional del Perú: Tiene a su cargo la detención y custodia de los intervenidos, realización de diligencias de investigación y exámenes de criminalística.

– Ministerio Público: Conduce la investigación, requiere la incoación del proceso inmediato y formula acusación, además de tener a su cargo los servicios de medicina legal.

– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: La defensa mediante los defensores públicos, para que asistan al intervenido y a la víctima cuando no cuente con defensor particular.

– Poder Judicial: Realiza las audiencias virtuales, el juzgamiento y expide la sentencia correspondiente.

De la misma forma, el proyecto se encuentra destinado para realizar la investigación y juzgamiento con mayor celeridad y será de mucha utilidad, toda vez que en un solo lugar se sustanciará dicha causa judicial hasta su conclusión, lo que garantiza mayor transparencia y rapidez procesal.

Las unidades se flagrancia se replicarán como en nuestro vecino país del Ecuador, en donde en un solo local, operan de manera coordinada las instituciones del Sistema Nacional de Justicia, como es el Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Defensoría Pública y la Procuraduría Pública.

Es importante precisar que en nuestro país ya hemos tenido una experiencia similar, desde el 2015, cuando se desempeñaba como presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona Postigo, y se implementó un plan piloto en el distrito judicial de Tumbes.

Para implementar las unidades de flagrancia delictiva, se ha constituido una comisión de implementación que está conformada por profesionales acorde a sus respectivas especialidades, quienes brindan el soporte profesional técnico y jurídico durante el proceso de implementación de las unidades de flagrancia, de conformidad a la necesidad que poco a poco así lo requieran.

La ola delictiva

Para nadie es una novedad, que uno de los grandes problemas de la impartición de justicia en todo el Perú, es la lentitud de los procesos, que en algunos casos se han visto agravados por la emergencia nacional sanitaria.

Aún, no se tiene conocimiento si los delitos de omisión a la asistencia familiar, conducción en estado de ebriedad y todos los procesos inmediatos que establece el artículo 446 del Código Procesal Penal, formarán parte de las unidades de flagrancia, pues más del 50% de la carga procesal que afrontan los juzgados penales son por la sustanciación de estos procesos.

Se estima que, después del 1° de julio con la instalación del primer programa piloto en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, se extienda a otras cortes superiores de justicia, pues la ola delictiva no cesa en todo el país y los órganos encargados del sistema nacional de justicia, deben dar una respuesta inmediata al crimen en sus diferentes modalidades.

En la actualidad, uno de los principales problemas que tenemos en el país, indudablemente es la inseguridad ciudadana, pues la delincuencia ha llegado a tocar fondo y al mes ocurren un promedio de 36,000 delitos y de acuerdo con la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de un delito cada minuto.

Eso significa que, en cada segundo, se estaría produciendo un hecho punible en el país, lo cual es altamente tóxico.

Existen arrebatos y raqueteos al paso, robo de celulares, carteristas, robo de autopartes, asaltos en las viviendas y centros comerciales y atracos, en suma, delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades.

César Ortiz Anderson, presidente de Aprosec (4), ha precisado que los raqueteros están en todos los ámbitos, en cualquier distrito, consciente que sus víctimas además tienen el temor a ser contagiados por el covid–19, situación que favorece su accionar.

Papel de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas

En un interesante estudio de la jueza superior, Emilia Bustamante Oyague, se precisa que el rol constitucional de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en época del coronavirus es muy importante y para tal efecto se alcanza algunas alternativas, como por ejemplo (5):

– Las Fuerzas Armadas y policiales se convierten en parte de la respuesta de los Estados para prevenir, controlar la inseguridad ciudadana.

– La pandemia es una emergencia de salud pública y de preocupación internacional. La presencia de los efectivos del orden es disuasiva y su autoridad es preponderante para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

– Aun, se debe tener en cuenta los efectos de la pandemia en el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para lo cual se deben realizar una serie de medidas de carácter preventiva. Las unidades de flagrancia delictiva, poco a poco contarán con recursos económicos, logística e infraestructura, por lo que una de sus primeras tareas será investigar, juzgar y eventualmente sancionar las conductas ilícitas que provengan de los delitos de procesos inmediatos.

Es bastante cierto que actualmente estamos tocando fondo y la espiral de violencia no tiene cuando acabar, pues cada día se reportan mayores eventos delictivos y con mayores formas de crueldad y hasta pareciera que estamos perdiendo la sensibilidad social y asombro, por lo que, si bien estas nuevas unidades de flagrancia delictiva, no serán la panacea al grave problema de inseguridad ciudadana que se vive en todo el Perú, algo se tiene que hacer, pues uno de los grandes males que tenemos es la pasividad de nuestras autoridades.

Por último, es importante precisar que desde el 2015 a la fecha han existido diversas reformas en la legislación procesal penal, contra la delincuencia en todas sus modalidades, para la investigación y juzgamiento de los hechos punibles y la mayoría con escaso éxito; por lo que se espera fortalecer el accionar de todas las instituciones públicas del sistema nacional de justicia, para que mediante las unidades de flagrancia delictiva se controle, disminuya y sancione conforme corresponde las conductas punibles.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

 


1) Resolución Administrativa Nº 0093-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
(2) Nota informativa publicada en la página web del Poder Judicial. www.pj.gob.pe
(3) Resolución Administrativa Nº 00118-2020-CE-PJ, publicada el 31 de marzo del 2021.
(4) News Pica. Modalidad del raqueteo más vigente que nunca. www.picanews.pe/inde
(5) La Ley. Emilia Bustamante Oyague. Fuerzas Armadas y Policiales. Misión Constitucional ante la pandemia del covid-19, publicado en la página web de la Ley el pasado 07 de abril delo 2020.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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