Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado Director de Inmobilex.
Al inscribir el reglamento interno, el constructor (o los propietarios de secciones exclusivas, si la regularización será efectuada por estos) deberá optar entre los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común («propiedad horizontal») o independización y copropiedad.
Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria, por torres o sectores, según el artículo 127 del TUO de reglamento de la Ley N° 27157. Aunque hubieran optado por cualquiera de los regímenes señalados, los propietarios pueden acordar cambiarlo, siguiendo el quórum y mecanismos previstos en su reglamento interno. He conocido de juntas de propietarios de casas en condominio que acordaron cambiar del régimen de propiedad horizontal al régimen de independización y copropiedad debido al pedido de los Ambos regímenes podrán coexistir en una misma unidad inmobiliaria, por torres o sectores, según el artículo 127 del TUO de reglamento de la Ley N° 27157. Aunque hubieran optado por cualquiera de los regímenes señalados, los propietarios pueden acordar cambiarlo, siguiendo el quórum y mecanismos previstos en su reglamento interno.
He conocido de juntas de propietarios de casas en condominio que acordaron cambiar del régimen de propiedad horizontal al régimen de independización y copropiedad debido al pedido de los definiciones que constan en dicha norma para identificar el tipo de obra que se está realizando en zona exclusiva y prevenir un abuso del derecho, en cuyo caso corresponde solicitar la intervención del municipio, pues le corresponde regular el uso de la propiedad según la Ley Orgánica de Municipalidades. Según el artículo 44 de la Ley N° 27157 y el 133 de su reglamento, los propietarios pueden acumular, subdividir o independizar su unidad exclusiva, sin perjudicar la seguridad y funcionamiento de la edificación matriz ni afectar los derechos de los demás propietarios o de terceros.
Para ejecutar obras, el propietario debe obtener la licencia de obra y comunicar oportunamente la fecha de inicio de estas a la Junta de Propietarios, informando con detalle y asumiendo los gastos de modificación del regimentó interno. Si la obra altera volumetría. estilo arquitectónico o aspecto exterior de la sección exclusiva o del inmueble matriz, el propietario deberá obtener antes la aprobación de la Junta de Propietarios. (Res. N° 834-2019-Sunarp-TR -L).
Fuente: El Peruano