Lavado de Activos, UIF y Sujetos Obligados

Carlos Villafuerte Alva

Por Carlos Villafuerte Alva [1]

El Lavado de Activos, es un proceso mediante el cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. El objeto material del delito, puede ser dinero, así como también pueden ser los bienes que fueron adquiridos con este dinero ilícito, sean estos bienes muebles o inmuebles; así como también las ganancias y utilidades producto de este dinero ilícito.

Es un delito autónomo tipificado en sus distintas modalidades en el Decreto Legislativo 1106, decreto de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

El Lavado de Activos es un proceso económico, financiero y contable, dirigido a dar apariencia de legitimidad a los activos originados o derivados de actividades ilícitas. Es una forma de criminalidad no convencional que brinda servicios de cobertura y aseguramiento al capital producido por la criminalidad organizada. Las operaciones de lavado de activos se caracterizan por observar y practicar todas las formalidades y procedimientos usuales que son exigidos para cualquier negocio jurídico o transacción financiera regular o legal. Es decir, se mimetiza muy bien para parecer lo que no es, una actividad criminal.

Su principal objetivo es dar apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades ilícitas, confundir su origen creando rostros, documentos y transacciones inexistentes o complicadas, pretender legitimar el dinero o activos mezclándolos con actividades legitimas para incorporarlos al mercado bursátil y de esta manera otorgarle la apariencia de legalidad buscada y obtener ganancias o utilidades mediante la concretización de actividades ilícitas.

Los autores del delito son personas con conocimientos especializados, de buena reputación financiera y económica, muchas veces sin ningún tipo de antecedente policial, judicial o penal, ni registro de sanción alguna; lo que les permite desarrollar hábiles acciones de elusión a los sistemas de control o fraude a la ley.

El lavado de activos es una manifestación de la criminalidad organizada, que opera en base a estructuras pequeñas y flexibles que corresponden a la tipología del grupo central. Conjuntamente con el financiamiento del terrorismo constituyen circuitos de desplazamiento del capital, del crimen y del incremento del producto criminal bruto. El financiamiento del terrorismo desarrolla un proceso inverso al que corresponde el lavado de activos, mientras que el Financiamiento al Terrorismo busca dar un destino ilícito a activos de origen legal, el Lavado de Activos promueve la legalización aparente de activos de origen ilícito.

El delito de Lavado de Activos, es un delito pluriofensivo, ataca varios bienes jurídicos protegidos, como son: la credibilidad, la estabilidad económica, la transparencia del sistema financiero, la libre competencia, la seguridad del estado, el sistema democrático, las políticas y normas de prevención y la efectividad de la justicia penal.

Nos queda claro entonces que, lavado de activos son aquellas operaciones comerciales o financieras procedente siempre de delitos, que son invertidos, ocultados, sustituidos, transformados e incorporado al circuito económico formal de cada país, sea de modo transitorio o permanente, de los recursos, bienes o servicios que se originan o están conexos con actividades criminales como si se hubiera obtenido de forma licita.

Dicho mecanismo se realiza a través de un proceso sucesivo de actos de colocación, intercalación e integración, a los cuales la legislación penal vigente califica como conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, respectivamente.

El delito de Lavado de activos se encuentra regulado en el Decreto Legislativo 1106, decreto que regula la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionadas a la minería ilegal y al crimen organizado. Esta ley sanciona tres modalidades que configuran la comisión del delito de lavado de activos:

La primera modalidad sanciona todos los actos de conversión y transferencia de bienes o ganancias realizados por el investigado para evitar la identificación de su origen ilícito, su incautación o su decomiso.

Los actos de conversión y transferencia son conductas iniciales orientadas a mutar la apariencia y el origen de los activos generados ilícitamente con prácticas del crimen organizado. En otras palabras, transformar una cosa en otra, por ejemplo la adquisición de bienes muebles o inmuebles con dinero en efectivo de origen ilícito.

La segunda modalidad contempla todos los actos de ocultamiento y tenencia sancionando a quien adquiere utiliza, guarda, administra, custodia, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes o ganancias ilícitas.

Los actos de ocultamiento y de tenencia, son actividades finales destinadas a conservar la apariencia de legitimidad que adquirieron los activos de origen ilícito merced a los actos realizados en las etapas anteriores. Se trata de conductas que se dan una vez que los activos han adquirido una ficticia apariencia de legalidad producto de anteriores actos de conversión o transferencia.

La tercera modalidad contempla todos los actos de transporte o traslado, sancionando a quienes transportan, trasladan, hacen ingresar o hacen salir del país, consigo o por cualquier otro medio, dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, para evitar la identificación de su origen, incautación o decomiso.

Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años.

Los actos de conversión tipifican operaciones de colocación del capital ilícito en el sector financiero iniciando el proceso del lavado. (depósitos en el país o desde el extranjero)

Los actos de transferencia criminalizan las operaciones de intercalación de los actos para confundir su origen ilegal (inversión, venta, mutuos, permutas, etc).

La tipicidad subjetiva exige el dolo directo o eventual. Requiere un elemento subjetivo especial (tendencia interna trascendente) que se representa como un objetivo: evitar la identificación del origen o de la ubicación o de sustraerlo a medidas cautelares reales.

Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 15 años.

Los actos de ocultamiento y tenencia reprimen operaciones de integración de los activos lavados en la economía legal (nuevas inversiones y depósitos bancarios, posesión de bienes o usufructos de inmuebles adquiridos con activos lavados, etc.)

La tipicidad subjetiva exige el dolo directo o eventual. Requiere un elemento subjetivo especial (tendencia interna trascendente) que se representa como un objetivo: evitar la identificación del origen o de la ubicación o de sustraerlo a medidas cautelares reales.

Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o título valores de origen ilícito

El que transporta o traslada dentro del territorio nacional dinero o títulos valores cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; a hace ingresar o salir del país tales bienes con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.

La investigación del delito de lavado de activos es una investigación multidisciplinaria que contempla tres ámbitos: financiero, contable, económico en combinación con la criminalística. Es una investigación compleja porque se procesa gran cantidad de información, pluralidad de personas investigadas, personas jurídicas, conjuntamente con investigación de campo. La mayoría de las veces es una investigación internacional, pues los investigados, las cuentas bancarias, la procedencia del dinero, las personas jurídicas, entre otros se han originado en el extranjero. Es una investigación extremadamente reservada y formal toda vez que dada la naturaleza del delito, así como las personas investigadas, estas van a observar cualquier omisión o error.

Entre las principales diligencias que se deben actuar en este tipo de investigación son las declaraciones de los investigados, testaferros y todo el entorno; inspecciones policiales in situ de inmuebles, negocios y vehículos; información de bienes, el cual debe ser a nivel nacional, no sólo de una ciudad; la información debe ser recabada no solo de los registros sino también de otras fuentes; y revisar si el investigado y su entorno cuenta con antecedentes policiales, judiciales y penales.

La pericia contable que se realiza en esta investigación tiene como objetivos a las personas naturales y a las personas jurídicas, indistintamente si la persona natural es representante o dueña de la persona jurídica.

Entre otras diligencias comunes en este tipo de investigaciones tenemos:

  1. Congelamiento de activos

La Unidad de Investigación Financiera -UIF, puede disponer el congelamiento de los fondos que requiere convalidación por parte del Juez. Facultad que se encuentra contemplada en el artículo 9 de la Ley de creación de la UIF . Es una medida de carácter preventivo en temas de lavado de activos. En este caso no se requiere que haya formalización de la investigación preparatoria. Esto está sujeto a la observancia de determinados criterios en tanto hablamos de restricción de derechos fundamentales.

  1. Pericias financieras

Se ha instituido la figura del perito informante que se constituye en términos procesales como un órgano de prueba. La UIF emite las comunicaciones de inteligencia financiera (reporte de inteligencia financiera es la pericia financiera que tiene validez probatoria en función del principio de aportación del que haga uso el Ministerio Público). Se deben incluir operaciones comerciales, compra de bienes, etc. En su valoración por parte de Juez se considerarán las reglas de la sana crítica judicial.

  1. Las medidas instrumentales

Se ha creado un procedimiento rápido de cognición sumaría a partir del cual la UIF acude al Juez para que este se pronuncia sobre la procedencia del levantamiento de la reserva bancaria.

  1. Medidas de coerción

La Corte Suprema ha señalado que la prisión preventiva tiene carácter excepcional y se funda sobre el concepto de sospecha fuerte. A partir de los datos indiciarios se infiere si existe por ejemplo el arraigo (dependerá de cada caso en particular). Habrá que atender a los criterios establecidos en la Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2017 (sobre Lavado de Activos) y las Sentencias Casatorias N° 626-2013-MOQUEGUA y N° 631-2015-AREQUIPA.

  1. Los criterios de comprobación (en el proceso de colaboración eficaz).

Se siguen los criterios planteados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia del 15 diciembre del año 2011. (Justificación teleológica y compensaciones).

  1. Cuestiones sobre la prueba por indicios o prueba indirecta

Atender al triple pilar indiciario y el objetivo político crimina que se busca con la configuración de este delito. En función de los datos disponibles la conclusión racional debe ser el origen delictivo de los activos. Se siguen los criterios fijados en la sentencia del Tribunal Supremo Español del 25 de febrero del 2003 (carga dinámica de la prueba).

Los principales problemas que se derivan de la investigación están dados por los plazos de la investigación, el acceso directo a las fuentes de información, la cooperación internacional, la coordinación interinstitucional, la falta de peritos especializados y la utilización del informe de la unidad de investigación financiera del Perú.

Lo que se debe de investigar es el incremento inusual del patrimonio del imputado, la dinámica de las transmisiones y manejo del dinero, insuficiencia de negocios lícitos, ausencia de una explicación razonable del imputado y el vínculo o conexión con actividades delictivas.

 

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA  –  UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del sistema de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo. Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.

 

  • La unidad de inteligencia financiera analiza los reportes de operaciones sospechosas recibido de los sujetos obligados por ley a reportarlos. Un reporte de operación sospechosa se envía cuando una operación concreta carece de lógica económica o jurídica.
  • Elabora informes sobre posible Lavado de Activos y financiamiento al terrorismo para el Ministerio Público. Estos informes buscan reflejar la ruta del dinero y el mapa de vínculos personales de las presuntas organizaciones criminales.
  • Realiza estudios de análisis estratégicos para la toma de decisiones y acciones en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, con la finalidad de detectar tendencias y tipologías.
  • Brinda capacitación a sujetos obligados y regula sus obligaciones en materia de prevención y detección.
  • Supervisa a los sujetos obligados que no cuenten con organismo supervisor propio.
  • Contacto de intercambio de información a nivel internacional.
  • Emite informes de licitud o ilicitud del origen de fondos retenidos a la entrada o salida del país.
  • Dispone el congelamiento de fondos con cargo de dar cuenta al juez.
  • Sustenta reportes de valor probatorio en procesos a través de su cuerpo de peritos.

 

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del SPLAFT de acuerdo con las funciones que le corresponden según la ley, el presente reglamento y los que se desarrollen en las normas sectoriales. Es la persona de contacto del sujeto obligado con el organismo supervisor y la UIF, y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor para el ejercicio de la labor de supervisión del mencionado sistema. Los sujetos obligados que sean personas naturales pueden ser su propio oficial de cumplimiento. Entre sus obligaciones tenemos:

  • Labores de información, comunicación y capacitación.
  • Labores de asesoramiento a los miembros de la empresa en el desarrollo de sus actividades.
  • Labores de supervisión, control y reporte.

 

OPERACIONES INUSUALES

Son aquellas operaciones cuya cuantía, características y periodicidad no tienen relación con la actividad financiera del cliente; salen de los parámetros de normalidad existentes en el mercado o no existe fundamento legal evidente.

 

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Es un documento emitido por el sujeto obligado, dirigido a la UIF, que para todo efecto legal no constituye una denuncia penal. Es un reporte en el que se comunica de las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas para el oficial de cumplimiento. La comunicación debe ser inmediata y suficiente; es decir, en un plazo que sea coherente con la naturaleza y complejidad de la operación.

 

Se considera que una operación es detectada como sospechosa cuando, habiendo identificado previamente una operación como inusual (fuera de lo habitual del cliente), luego del análisis y evaluación realizadas por el oficial de cumplimiento, este pueda presumir que los fondos o los bienes utilizados proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo no tengan un fundamento económico o lícito aparente. El oficial de cumplimiento deberá dejar constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para la calificación de una operación como sospechosa o no.

 

REPORTE DE ACREDITACIÓN

Es el documento emitido por la UIF con el resultado del análisis de la documentación presentada por la persona intervenida a su ingreso o salida del país, por intentar ingresar un monto de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables al portador, mayor a los dispuesto por la sexta disposición complementaria transitoria y final de la Ley 28306, esto es, $10,000 o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera.

 

SUJETOS OBLIGADOS 

Se denomina sujetos obligados a la persona natural o jurídica obligada a proporcionar información a la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, designado como tal en el artículo 3° de la Ley N°29038 o incorporado por la Superintendencia de Banca y Seguros conforme a las facultades conferidas a través del numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 29038.

 

Son sujetos obligados a informar bajo un SPLAFT GENERAL y, como tal, están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3º de la Ley N° 27693, las personas naturales y jurídicas siguientes:

  1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y los corredores de seguros.
  2. Las administradoras de fondos de pensiones.
  3. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  4. Las cooperativas de ahorro y crédito.
  5. Las que se dedican a la compraventa de divisas.
  6. Las que se dedican al servicio postal de remesa y/o giro postal.
  7. Las empresas de préstamos y/o empeño.
  8. Los administradores de bienes, empresas y consorcios.
  9. Las sociedades agentes de bolsa, las sociedades agentes de productos y las sociedades intermediarias de valores.
  10. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión y fondos colectivos.
  11. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
  12. La Bolsa de Productos.
  13. Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  14. Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
  15. Los agentes inmobiliarios.
  16. Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  17. Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  18. Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
  19. Los hipódromos y sus agencias.
  • Los agentes de aduana.
  1. Los notarios.
  • Las empresas mineras.
  • Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  1. Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
  • Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
  • Las que se dedican a la comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
  1. Las que se dedican a la compraventa o importaciones de armas y municiones.
  • Las que se dedican a la fabricación y/o la comercialización de materiales explosivos.
  • Las que se dedican a la financiación colectiva o participativa y que operan a través de plataformas virtuales.
  • Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
  1. a) Compra y venta de bienes inmuebles.
  2. b) Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
  3. c) Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
  4. d) Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
  5. e) Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas.

La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.

*Base Legal: Artículo 3, numeral 3.1 de la Ley N° 29038.

 

Son sujetos obligados bajo un SPLAFT Acotado, las personas naturales y jurídicas siguientes:

  1. Las que se dedican al comercio de antigüedades.
  2. Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
  3. Los martilleros públicos.
  4. Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
  5. Las agencias de viaje y turismo.
  6. Los establecimientos de hospedaje.
  7. Las organizaciones sin fines de lucro que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas. En caso estos sujetos obligados faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico, se sujetan a las obligaciones previstas en el numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley 29038.
  8. Las empresas del Estado, que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 29038 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
  9. El Jurado Nacional de Elecciones.
  10. La Oficina Nacional de Procesos Electorales.
  11. El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado
  12. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales.
  13. La Central de Compras Públicas – Perú Compras.
  14. Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.

 

*Base Legal         : Artículo 3, numeral 3.2 de la Ley N° 29038.

*SPLAFT Acotado: Implica por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS, según lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por D.S. N° 020-2017-JUS.

 

FUENTE:

  • SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 02892-2015-PHC/TC-ANCASH
  • DECRETO LEGISLATIVO 1106
  • SENTENCIA PLENARIA CASATORIA 1-2017/CIJ-433
  • LEY N°29038

[1] Socio Profesional del estudio SANTIVAÑEZ ANTUNEZ ABOGADOS. Abogado Litigante, experto en Derecho Penal y en el Nuevo código procesal penal, litigación oral y prisión preventiva. Especialista Anticorrupción y Compliance, Implementador ISO 37001 gestión antisoborno. Graduado como abogado en la Universidad de San Martín de Porres. Egresado del curso internacional de Destrezas en litigación oral por la California Western School of Law – San Diego. Con estudios de maestría en Ciencias penales en la Universidad de San Martín de Porres. Especializado en Derecho penal económico y aplicación del Nuevo código procesal penal en delitos de corrupción de funcionarios. Perteneció a una importante firma de abogados como abogado asociado del área penal, teniendo a su cargo los más importantes procesos judiciales confiados a dicha firma desde el año 2005 hasta el 2018. Durante su carrera profesional ha participado como abogado litigante en procesos judiciales de gran envergadura representando a importantes empresas y entidades públicas y privadas del país. Con una visión concreta de lo que es el derecho penal, derecho procesal penal, litigación oral. Asimismo, cuenta con especialización y certificación para el asesoramiento e implementación del Sistema de Gestión Anti soborno ISO 37001 y de programas de cumplimiento – Criminal Compliance de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº30424, Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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