Leasing inmobiliario cuenta con régimen fiscal especial

Leasing inmobiliario
Resaltan exoneración del IGV dispuesta para la promoción y el acceso a más viviendas.
Para efectos tributarios, los bienes inmuebles destinados a vivienda que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero o leasing no se considerarán activos fijos del arrendador.
Así lo sostuvo el tributarista Percy Bardales, socio de EY-Perú al comentar el Decreto Legislativo N° 1177, que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda.

En efecto, el Título IV de dicha norma fija un tratamiento fiscal especial para ese tipo de contratos, según el cual los contribuyentes –personas jurídicas dedicadas a actividades de construcción, arrendamiento financiero o inmobiliario comprendidas en los CIIU (revisión 3) 4520, 6591 y 7010, respectivamente– contaran durante tres años de la exoneración del IGV, por los servicios de arrendamiento de inmuebles destinados solo a vivienda, que presten a favor de personas naturales en virtud de los referidos contratos.

Tal plazo deberá ser contado a partir de la entrada en vigencia del citado decreto legislativo, detalló el especialista en derecho tributario.

Incidencias

Para efecto de la mencionada exoneración se entenderá por vivienda a la edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de estar, dormir, comer, cocinar e higiene, considerando que cuando en el arrendamiento se incluya el estacionamiento de vehículos o depósitos estos formarán parte de la vivienda.

Corresponderá a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecer, mediante resolución de superintendencia, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del referido decreto legislativo, precisó Bardales.

Las normas de los códigos Civil y Procesal Civil, así como las disposiciones del Decreto Legislativo N° 299 y sus normas reglamentarias y complementarias, se aplicarán supletoriamente en lo no regulado por el decreto legislativo, anotó el experto.

Seguridad a la inversión

A criterio de Bardales, el establecimiento de un régimen tirbutario especial para los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda responde al objeto del Decreto Legislativo N° 1177, como es facilitar el acceso a la misma a las personas con bajos recursos económicos y de segmentos medios.

Responde, además, a que la norma busca reactivar el mercado de la construcción mediante la promoción de la inversión en inmuebles destinados al arrendamiento para vivienda, sentenció.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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