Los notarios y registradores públicos estarán prohibidos de tramitar e inscribir las operaciones de concentración empresarial que no estén autorizadas expresamente por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) o que no obtuvieron el permiso mediante el silencio administrativo positivo.
Por lo tanto, si contravienen esta disposición incluida en la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, incurrirán en una infracción grave. La norma precisa que se deberán adecuar las disposiciones que regulan la actuación de los notarios y registradores al contenido de la ley en lo relativo a infracciones y sanciones.
La llamada ley antimonopolio incluye una serie de pasos que se deben seguir en el trámite para obtener la autorización de la operación de concentración empresarial conforme a los umbrales previstos: 18,000 y 118,000 unidades impositivas tributarias (UIT).
Por lo tanto, al pedido de autorización se acompañarán los antecedentes necesarios para identificar la operación y los agentes económicos que participan, así como el grupo económico al que pertenece cada uno de ellos.
Asimismo, los solicitantes presentarán los elementos que permitan evaluar preliminarmente los posibles efectos de la operación sobre la competencia en los mercados involucrados y otros requisitos que detalle el reglamento de la ley.
Revisión
Recibida la documentación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia revisará la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial y comunicará a las partes intervinientes sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos en un plazo de diez días hábiles.
Ahora bien, si con la solicitud no se cumple con proporcionar la data necesaria para continuar el proceso de control previo, la secretaría técnica otorgará un plazo de diez días hábiles para la subsanación respectiva, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
Cuando los agentes económicos subsanen las observaciones, la secretaría técnica analizará la documentación y, de ser el caso, admitirá a trámite la solicitud en un plazo máximo de cinco días hábiles, precisa la ley.
En un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la admisión a trámite de la solicitud, la comisión determinará si la operación de concentración empresarial se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación de la norma y si genera serias preocupaciones en cuanto a ocasionar efectos restrictivos significativos de la competencia en el mercado.
Si comprueba esta situación, la declarará en una resolución y comunicará a los interesados cuáles son los riesgos que identificó la autoridad, así como el fin de la primera fase de evaluación e inicio de la segunda, con la sustentación de las razones de su decisión. Caso contrario, dará por concluido el procedimiento o autorizará la operación de concentración empresarial, según corresponda.
Al empezar la segunda fase de evaluación, la comisión publicará un breve resumen de la resolución que sustenta esta etapa, “de manera que los terceros con interés legítimo puedan presentar información relevante ante la autoridad, sin que por ello sean considerados partes intervinientes en el procedimiento”.
“La segunda fase de evaluación de la operación de concentración empresarial no excede de 90 días hábiles, puede prorrogarse hasta por un plazo máximo de 30 días hábiles adicionales, debiendo indicarse los motivos que justifiquen la correspondiente ampliación”.
Criterios
Indecopi analizará la operación de concentración conforme a los criterios establecidos en la ley y concluirá “el procedimiento autorizándola con condiciones o no autorizándola, según corresponda”.
La comisión no considerará en la evaluación aspectos distintos al objeto de la ley, bajo responsabilidad. El reglamento podrá “simplificar los requisitos de notificación para aquellos tipos de operaciones de concentración que revistan una menor probabilidad de producir efectos restrictivos de la competencia”, detalla.
En caso se deniegue la solicitud de autorización o se autorice con condiciones, los agentes económicos solicitantes podrán interponer recurso impugnatorio de apelación en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución que pone fin a la primera instancia.
Si la comisión dictó alguna medida de orden preventivo, la ejecución de la resolución impugnada no se suspende, salvo que el tribunal del Indecopi disponga lo contrario.
Infracciones administrativas
Las infracciones administrativas sancionadas por el Indecopi en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31112 se distinguen entre leves, graves y muy graves.
Las primeras se cometen cuando los agentes económicos no presentan la solicitud de autorización mediante el procedimiento de control previo, de conformidad con lo dispuesto en la ley y no proporcionan al órgano competente la información requerida en el plazo previsto.
Las graves están relacionadas con ejecutar una operación de concentración empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento de control previo, entre otros.
Las muy graves son incumplir o contravenir una condición, un acuerdo o un compromiso establecido en aplicación de la ley, así como “ejecutar una operación de concentración empresarial habiendo sido denegada su autorización”.
Fuente: El Peruano