Ley de Serenazgo Municipal: Aprueban uso de armas no letales para serenos del país

La Comisión de Defensa y Seguridad Ciudadana del Congreso aprobó el uso de armas no letales para uso exclusivo de los agentes de serenazgo municipales del país con el objetivo de reducir los altos índices de inseguridad ciudadana, pero respetando los derechos humanos.

La propuesta fue presentada por el legislador de la bancada de Peruanos Por El Kambio (PPK), Sergio Dávila, con el objetivo de que los encargados de la seguridad ciudadana cuenten equipos acondicionados y con personal capacitado para usar, únicamente, lanzadores de bola de pintura y municiones de goma, gas pimienta (spray de defensa personal) y los bastones o varas de metal.

El congresista informó que esta propuesta fue incluida en la “Ley de Serenazgo Municipal”, que en su artículo N° 28 sobre el uso de las armas no letales señala que el sereno municipal, “está autorizado a utilizar armas no letales, para el cumplimiento de sus funciones, teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana”.

“La importancia de esta iniciativa radica en que la seguridad ciudadana, forma parte de los derechos humanos porque tiene por objeto el ejercicio pleno de la ciudadanía como base de una convivencia pacífica, lo cual debe ser cautelado y garantizado a través de los diferentes niveles de gobiernos”, expresó Dávila.

La “Ley del Serenazgo Municipal” contempla también la creación de una Escuela de Formación y Capacitación del Sereno Municipal, adscrito al Ministerio del Interior, y que será la encargada de la formación y capacitación de los serenos municipales, a través de la Policía Nacional del Perú.

Para el legislador, “la idea es replantear la posibilidad de equipar a los serenos con los equipos acondicionados, previa capacitación sobre el uso de las armas no letales. El uso de equipos no letales es común en la seguridad privada como objeto de defensa, minimizando la posibilidad de consecuencias fatales».

La referida ley también contempla también el Registro Nacional de Serenazgos y Serenos y la Uniformización de la Indumentaria, Equipamiento, y de la Tecnología del Serenazgo Municipal y sus Modalidades de Servicio.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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