Ley del Servicio de Serenazgo Municipal (Ley N° 31297)

(Foto: Andina)
Serenazgo Municipal
(Foto: Andina)

El Congreso de la República estableció el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía.

Fue mediante la publicación de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal publicada en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Además, la norma establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fin de cumplir sus funciones de manera eficiente y eficaz en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Lineamientos

Se define al serenazgo municipal como el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico, consistente en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana.

En ese contexto se establece que el serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones municipales, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Así, entre las funciones del servicio de serenazgo municipal figura contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades.

Por ello, en este servicio se considerarán las modalidades de sereno a pie, sereno de patrullaje motorizado, sereno de patrullaje no motorizado (en bicicletas y medios similares) y, sereno especialista en vigilancia mediante cámaras.

Corresponderá a los serenos municipales, entre otras funciones, prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado y, mantener reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones, por lo que no podrá hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuente con la autorización en el ejercicio de sus funciones.

Cada sereno municipal tendrá derecho a percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley y, contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función.

Deberá, además, recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas.

Para tal efecto, las municipalidades provinciales del país y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana que cuenten con capacidad presupuestaria y que hayan constituido centros de capacitación de serenos, desarrollarán las actividades de capacitación y entrenamiento.

A su vez se establece que el servicio de serenazgo implementará mecanismos de cooperación con la Policía Nacional del Perú de forma articulada, complementando sus funciones mediante el intercambio de información, herramientas tecnológicas, asociación de capacidades y experiencias, evitando duplicidad de esfuerzos y recursos.

Por ende, el Ministerio del Interior dispondrá las acciones correspondientes para uniformar e integrar las tecnologías de información y comunicación que utilizan los servicios de serenazgo municipal, con el fin de desarrollar un trabajo articulado y coordinado en materia de seguridad ciudadana en las distintas jurisdicciones territoriales de cada municipalidad.

Se precisa que los serenos municipales se sujetarán al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la Ley del Servicio Civil.

El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio del Interior aprobará el reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo en un plazo máximo de 90 días contados, a partir del día siguiente de la publicación de la Ley N° 31297 y se establece el 25 de abril de cada año como el Día del Sereno Municipal.

Fuente: El Peruano


Ley N° 31297

Ley N° 31297

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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