Ley N° 29869 prohíbe las ocupaciones en quebradas y zonas de alto riesgo

Franco Soria

Franco Soria señala que no es necesario que se dicten nuevas disposiciones, pues la norma precisa que es responsabilidad de las municipalidades ejecutar las acciones de fiscalización para evitar que se ocupen zonas de alto riesgo no mitigable.

El país ya cuenta con normas que prohíben la ocupación de zonas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda, sostuvo el experto en temas inmobiliarios, Franco Soria Palacios, quien precisó que el artículo 21 de la Ley N° 29869 es muy claro al respecto y encarga a los municipios velar por su cumplimiento.

El diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el abogado manifestó que en el Perú existen disposiciones “que establecen que las quebradas son intangibles, es decir, que sobre ellas se tiene un especial régimen de protección. Es más, indican que en esos sitios no se puede construir”.

Prohibición

“En el 2012 se aprobó la Ley N ° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Alto Riesgo no Mitigable, la cual precisa que las quebradas son intangibles; que no se debe construir allí; que las municipalidades deben fiscalizar y a partir de esta acción evitar la edificación en quebradas, cauces de ríos y fajas marginales. Todo esto ya está regulado”, enfatizó.

Para el socio del estudio de abogados Rubio, Leguía, Normand, el problema no es tanto la falta de normatividad, sino de gestión, que no solo es de las municipalidades, sino también de Defensa Civil y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) que, acuerdo con las normas, debe identificar las zonas donde se reasiente la población que construyó sus casas en sitios de riesgo, cauces y fajas marginales.

Al efectuar un análisis de las construcciones de inmuebles en sitios peligrosos como las quebradas y riberas de ríos, Soria manifestó que otro gran problema al respecto es la informalidad en la edificación de las viviendas en el Perú.

Estafas

“Existen muchos traficantes de terrenos y, lamentablemente, hay corrupción en algunos municipios que dejan construir en fajas marginales y quebradas. Estos traficantes se llenan de plata al estafar a la gente que por necesidad compra en esos lugares”, recalcó.

Por lo tanto, refirió, surge una interrogante ¿por qué la municipalidad distrital que es la que primero debe parar esto no lo hace? “Hay varias explicaciones, la más lamentable es quizá por corrupción, tal vez porque su equipo de fiscalización es mínimo”, expresó.

El experto puso como ejemplo a San Juan de Lurigancho, con más de un millón de habitantes, cuya municipalidad cuenta con casi nada de recursos y a Lurigancho-Chosica, que es donde todos los años se presentan los huaicos y casas que se destruyen, que es una comuna tan pequeña que le ha resultado complicado fiscalizar todas esas zonas peligrosas.

“Entonces, existen municipios distritales pequeños con pocos recursos. Es difícil gestionar, no lo justifico, porque es su obligación, pero es complicado. Punta Hermosa que sí tiene recursos, o un poco más, tampoco lo gestiona bien, porque es un esfuerzo que trasciende una municipalidad distrital. Algún ente más grande que una comuna debería liderar este asunto”, aseveró.

En el caso de la provincia de Lima, dijo, la municipalidad metropolitana es fundamental para liderar las tareas de prevención y fiscalización. “Vuelvo a decir, no es necesario que se declare intangible las quebradas, ya está; no es necesario prohibir que se construya en esos sitios, porque ya hay leyes que regulan este asunto. De hecho, Lurigancho-Chosica tiene una ordenanza que regula bastante bien el tema, el problema es que no se cumple”, recalcó.

“¿Qué se tiene que hacer?, pues fiscalizar. Parece sencillo, pero no lo es tanto, porque ahí entran en juego los traficantes de terrenos que son corruptos y tienen mucha plata; las municipalidades, muchas de ellas tienen poco personal de fiscalización y en algunos casos lamentablemente ceden a la corrupción”, refirió.

Soria formuló también un llamado a la población a que no compre una vivienda en un cauce de un río, pues es una zona peligrosa. “Hay una serie de factores que pasan por el Gobierno, los traficantes de terreno y las personas para ir cambiando esta situación”, afirmó.

Para el hombre de leyes, pensar en reasentar todas las viviendas que se ubican en las zonas de peligro frente a los fenómenos naturales es un tema de largo plazo. “Sin embargo, creo que se debería priorizar las que están en zonas de muy, pero de muy alto riesgo, que de todas maneras se caerán ante un huaico”, alertó.

Prevención

“De otro lado, se deben mejorar las obras de prevención. Es decir, prevenir en lo que se puede conservar; zonas en las que las casas no se van a venir abajo con un huaico y establecer una política y mediano plazo para reasentar todos los que están en zona de enorme riesgo, porque esas casas tarde o temprano se destruirán”, advirtió.

Esta tarea, sostuvo, será un trabajo coordinado, intenso y con objetivos de corto, mediano y largo plazo de los tres niveles de gobierno. “En el corto es mejorar los niveles de protección y de seguridad en las zonas que se puedan hacer; de mediano, ir dictando políticas educativas para que la gente entienda los peligros; y de mediano y largo reasentar, porque la Ley N° 29869 es de hace 11 años y en ese lapso no se reasentó nada”, anotó.

Labor de comunas

El artículo 21 de Ley N ° 29869 señala que “está prohibido ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas”.

Corresponderá a la comuna distrital, precisa, ejecutar las acciones administrativas y legales respectivas para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario.

La ley enfatiza que no se podrá “dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad”. “Pero cuando tú vas a muchos de esos asentamientos ya tienen agua, desagüe y luz. Nadie cumple, nadie le da la gana de cumplir”, afirmó Franco Soria.

Para el experto, la primera explicación es que se presenta esta situación por los votos. “El alcalde prefiere ‘ayudar’ de esta manera a los pobladores, pero no es un apoyo real porque está mal y se generan riesgos para la vida de estas personas al permitirles estar ahí. Entonces, se registran sucesos inexplicables en los que entidades públicas cometen barbaridades”, lamentó.

Fecha

29/05 del 2012 es el día en que se publicó en Normas Legales del Diario Oficial el Peruano la Ley N ° 29869.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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