Ley N° 31591: oficializan regulación que optimiza el recurso de casación

Poder Judicial

  • Norma introduce cambios a la Ley Orgánica del Poder Judicial en materia de plenos jurisdiccionales.

Con la finalidad de optimizar el recurso de casación para fortalecer las funciones de la Corte Suprema, este medio impugnatorio solo procederá contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, pongan fin al proceso.

Esto, siempre que en la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal (URP) o que la pretensión sea inestimable en dinero; el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.

Aunque excepcionalmente procederá el recurso de casación cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

Todo ello, tomando en cuenta que la sentencia de la máxima instancia judicial deberá contener los fundamentos por los que se declare infundado el recurso cuando no se hubiera presentado ninguna de las causales para su interposición.

Así lo establece la Ley Nº 31591 publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 768 así como artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Legislativo N° 767, con lo cual se oficializa la regulación que permitirá optimizar el recurso de casación.

Causales

La ley modificatoria especifica como causales para interponer recurso de casación que la sentencia o auto haya sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías; o que haya incurrido o derivado de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.

También señala como causales para la interposición del recurso que la sentencia o auto importe una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación; o haya sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

Asimismo, que la sentencia o auto se haya apartado de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.

Plenos jurisdiccionales

A la par, la ley modificatoria precisa que los integrantes de las salas especializadas podrán reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

En tanto que los jueces de las salas especializadas de la Corte Suprema podrán reunirse y aprobar, por mayoría absoluta, reglas interpretativas que serán de obligatorio cumplimiento e invocadas por los magistrados de todas las instancias judiciales.

Esto, teniendo en cuenta que en caso de que los magistrados decidan apartarse de dicho criterio, estarán obligados a motivar su resolución, dejando constancia de las reglas interpretativas que desestiman y de los fundamentos que invocan.

Votos conformes

A su vez la norma modificatoria especifica que para hacer resolución en las salas de la Corte Suprema se requerirán cuatro votos conformes mientras que en las salas superiores se necesitarán solo dos votos conformes.

Sin embargo, tratándose de sentencias de segunda instancia en materia constitucional, la ley modificatoria señala que en las salas superiores se requerirán tres votos conformes para hacer resolución. Salvo las excepciones que señala la ley, añade.

Esto, tomando en cuenta que los votos, incluso los singulares y discordantes, se deberán emitir por escrito, con firma de su autor archivándose todos juntos con una copia de la resolución.

Precedente

De acuerdo con la ley modificatoria, la Sala Suprema Civil podrá convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituirá precedente judicial y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente, precisa la norma.

A la par, señala que los abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio.

Además, el texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaren improcedente el recurso de casación deberán publicarse obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan precedente.

La publicación se deberá hacer dentro de los 60 días de expedidas, bajo responsabilidad, puntualiza la ley modificatoria.

Fuente: El Peruano


Ley N° 31591

Ley N° 31591

Descarga

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Pedro Castillo en Petroperú

Pedro Castillo pide al Tribunal Constitucional que se anule todo lo actuado por la Fiscalía en caso Petroperú

jueces supremos titulares

Junta Nacional de Justicia ratifica por unanimidad a cuatro jueces supremos titulares