Ley Nacional del Cáncer garantizaría cobertura universal y gratuita para pacientes (Ley N° 31336)

Ley Nacional del Cáncer

Hoy se publicó en el diario El Peruano la Ley Nacional del Cáncer, que busca garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan.

La Ley N° 31336, de 11 artículos y cuatro disposiciones complementarias, crea también el Banco Nacional de Tumores, a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).

En su artículo segundo, se indica que la norma es aplicable en todo el país y a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud oncológica en el marco del Aseguramiento Universal en Salud (AUS).

El Estado, refiere la norma, garantiza el acceso y la cobertura oncológica integral, que incluye la prestación de servicios de promoción, prevención, control y atención oncológica en cualquiera de sus manifestaciones, formas o denominaciones, que permita asegurar el tratamiento de calidad de las personas diagnosticadas.

El Ministerio de Salud y sus órganos ejecutores serán los encargados de de implementar y evaluar la Política Nacional de Lucha contra el Cáncer (PNC), que fija objetivos y estándares mínimos que garanticen una atención integral oncológica, teniendo como ejes vitales la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico oportuno, el tratamiento, la rehabilitación, los cuidados paliativos e investigación del cáncer.

Financiamiento

La norma indica que si la persona afectada por cáncer no contara con Seguro Social de Salud (ESSALUD) o privado, o la cobertura de este resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud (SIS).

Se faculta además al Ministerio de Salud a utilizar mecanismos diferenciados de adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y servicios sanitarios que sean necesarios para el tratamiento de las enfermedades oncológicas previo sustento técnico.

La ley declara de interés nacional la compra centralizada de recursos estratégicos para la prevención y control del cáncer del subsector público, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES).

Equipamiento e infraestructura

Autoriza además al Ministerio de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de su sector, la renovación tecnológica del equipamiento biomédico y la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hospitalaria oncológica a nivel nacional, en concordancia con la normativa vigente.

A partir de ahora, a través de las entidades del sector salud de los tres niveles de gobierno, el Estado deberá incentivar y promover la implementación de acciones de promoción de la salud, prevención primaria del cáncer y control de cáncer a nivel nacional de manera igualitaria, inclusiva y sin discriminación.

Tarea en la que trabajará de la mano del Ministerio de Educación y otros sectores involucrados, incluyendo al sector privado, para desarrollar estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades oncológicas en la comunidad educativa nacional, con proyección a toda la población.

Como parte de la vigilancia oncológica, la norma autoriza al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) a implementar y actualizar un registro nacional de pacientes con cáncer.

Red Oncológica Nacional

La Ley 31336 permitirá además la creación de la Red Oncológica Nacional, a cargo de Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas en su calidad de organismo público ejecutor e integrada por los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte, sur y centro del país y de los diversos centros oncológicos, con el objetivo de brindar un diagnóstico adecuado, atención oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a nivel nacional.

Entre las disposiciones complementarias, destaca el declarar de necesidad pública e interés nacional la organización y ejecución de acciones para la prevención, promoción, control y vigilancia del cáncer de mama, así como de cuello uterino, además de fortalecer la estrategia de vacunación contra el virus del papiloma humano en las niñas y adolescentes en etapa escolar a nivel nacional.

De igual manera, se declara de necesidad pública la atención y control oncológico a través de los servicios de telemedicina de los pacientes con dicho diagnóstico oncológico, con especial énfasis en las personas adultas mayores y en situación de vulnerabilidad.

Se dispone además que el Ministerio de Salud de cumplimento a la reglamentación de la Ley 31041, Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego, en un plazo no mayor a 30 días calendario de la publicación de la presente ley.

La ley lleva las rúbricas del presidente de la República, Pedro Castillo, y del presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, así como de la expresidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, debido a que la norma se aprobó en la gestión parlamentaria anterior y fue promulgada por la actual gestión del Ejecutivo.

Fuente: Andina

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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