Desde el martes 21 entrarán en vigencia las modificaciones a la Ley Nº 30730, la cual exige que toda adquisición de inmuebles y vehículos cuyo valor supere las 3 UIT, o su equivalente de 12,450 soles, deberá realizarse mediante cheque o depósito bancario.
La norma fue aprobada en febrero último para evitar el riesgo de la evasión fiscal, lavado de activos y actos de corrupción, que deberán atender todas aquellas personas que venden y compran inmuebles y vehículos, así como quienes adquieran el capital social de una persona jurídica.
Lineamientos
Por tanto, el pago de sumas de dinero por la compra de vehículos, inmuebles, aportes, aumento, reducción de capital, por montos iguales o superiores a 3 UIT, inclusive cuando se abonen parcialmente, solo podrá ser efectuado utilizando los medios de pago bancarios, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.
Aclaró que de acuerdo con la norma, la bancarización será obligatoria para las operaciones de constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles; y transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
También en la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.
“En las demás operaciones se mantiene la obligación de bancarizar por montos iguales o superiores a 3,500 soles o 1,000 dólares; y en el caso de préstamos, es obligatoria la bancarización, cualquiera sea el monto del préstamo y la devolución del mismo”, manifestó el experto.
Constancia
Los notarios y jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los tres casos citados deberán dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado. En el caso de que el cliente del notario se niegue a demostrar el medio de pago bancario empleado, sin perjuicio de no dar fe de la operación, deberá efectuar un reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú para las investigaciones y sanciones que correspondan.
Los Colegios de Notarios, el Poder Judicial y la Sunarp, según corresponda, pondrán en conocimiento de la Sunat las acciones adoptadas y las sanciones impuestas a los notarios, jueces y registradores que no cumplan con la nueva norma.
La Ley Nº 30730 señala que los terceros vinculados a operaciones de comercio exterior deberán informar y comparecer ante Aduanas para evitar ser sancionados.
Sunat desconocerá el gasto
Para que las transacciones sean reconocidas como gasto o costo tributario, esta normativa permite los depósitos en cuentas bancarias, los giros, las transferencias de fondos, las órdenes de pago, las tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito expedidas.
También se incorporan los cheques en general, las remesas bancarias y las cartas de crédito. “La norma ayudará en la formalización de la economía, así como a prevenir el presunto lavado de activos siguiendo la ruta del dinero”, dijo José Verona.
Fuente: El Peruano
SI ENTRA EN VIGENCIA EN AGOSTO DEL 2018, LOS CONTRATOS DE COMPRA VENTA CON PAGOS PARCIALES DE UN INMUEBLE REALIZADOS ANTES DE ENTRAR EN VIGENCIA LA NORMA, ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR MEDIOS DE PAGO O BANCARIZACION