Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (Ley N° 31155)

Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (Ley N° 31155)

La Ley 31155 tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones.

Aplica a candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política.

Asimismo, a autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local; funcionarias que desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente.

De igual forma, a autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos; y militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.

Definición

Este tipo de acoso es definido como cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales

Tiene por objetivo menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.

Entre las manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política figuran evitar por cualquier medio que asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo restricciones de ley.

Además, restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, y limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad.

También excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada de acuerdo con la normativa aplicable, y divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación con el fin de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos.

Asimismo, el dar a conocer información, con fines políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público.

Acciones institucionales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encargará de coordinar, articular, promover, diseñar y difundir las políticas, planes y programas tendientes a garantizar la implementación de la presente ley, así como llevar un registro de los casos de acoso político ocurridos en el ámbito nacional.

Otras de sus funciones será asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones destinadas a la prevención y erradicación del acoso político contra la mujer, y promover en los tres niveles de gobierno políticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento y servicios de consejería.

El Ministerio de Educación, por su parte, incorporará en el currículo educativo contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres, y el Ministerio de Cultura promoverá la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes.

Los órganos del sistema electoral impulsarán la protección y promoción del derecho a la participación política, y tendrán el deber de establecer medidas para prevenir y erradicar el acoso político como uno de los objetivos de las políticas de educación cívica y democrática y de los programas de formación y capacitación en materia electoral.

A su vez, las organizaciones políticas implementarán medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político; por ejemplo, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable.

Toda institución pública u organización política está obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad.

La Ley 31155 fue aprobada por el Congreso, y su publicación lleva la rúbrica del presidente Francisco Sagasti y la jefa del Gabinete Ministerial, Violeta Bermúdez.


Ley N° 31155

Ley N° 31155

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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