Libertad contractual ante la tributación

Percy Bardales (EY Perú)

Por: Percy Bardales, Socio  en Litigación Tax Services de EY Perú 

En el caso materia de esta casación, la controversia pasaba por establecer si se habían prestado servicios en el exterior. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y el Tribunal Fiscal, el contrato correspondiente establecía un monto global por todos los servicios del contrato (teoría de calificación global).

Por su parte, el contribuyente consideraba que en el contrato se estableció la provisión de bienes, en adición a la prestación de servicios. Por tanto, no se podía asimilar que todo era una prestación de servicios (teoría de la calificación múltiple).

Lineamientos 

Al momento de resolver, la Corte Suprema de Justicia establece que las partes pueden pactar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la norma legal.

Por tanto, determina que pueden regular una relación jurídica patrimonial en la forma más conveniente para sus intereses mediante esta libertad contractual. En el caso concreto, para la máxima instancia judicial se acreditó que el contrato establecía la prestación de servicios, así como la provisión de bienes. Por tanto, colige que, amparados en que el contrato es de “llave en mano”, no se puede asumir que es un contrato de servicios global.

Además, considera que no se puede desconocer un extremo del contrato generado por la libertad contractual, relativo a la provisión de bienes, señalando que el contrato comprende la prestación de servicios en su totalidad.

Ello, a pesar de que se haya reconocido que ha existido la provisión de bienes, dejando de lado el principio de verdad material, que obliga a validar los hechos materia del caso.

A su vez, la Corte Suprema de Justicia determina que se infringió el principio de legalidad, al señalarse que el contrato “llave en mano” constituye una sola operación de prestación de servicios, dejando de lado que se trata de una operación económica compleja, donde no es factible establecer una jerarquía entre las diversas prestaciones que se establecen en el mismo.

A criterio de la máxima instancia judicial, la autoridad tributaria debió analizar la coexistencia de las diversas prestaciones y aplicar las consecuencias tributarias que corresponde a cada una. Además, considera que no puede cambiarse la naturaleza de las prestaciones para dar un tratamiento fiscal distinto.

Trascendencia

En nuestra opinión, el criterio de la Corte Suprema de Justicia es muy relevante porque exige que para resolver una controversia tributaria, que supone el análisis de un contrato, se debe partir siempre por respetar un derecho básico como la libertad contractual. Este derecho demanda que la interpretación del mismo sea conforme a lo pactado y ejecutado por las partes Conforme al artículo 62° de la Constitución Política del Perú, (relativo a la libertad de contratación) no se puede desconocer la ley pactada, para dar un sentido distinto a lo pactado y ejecutado por las partes.

Esto es importante para establecer si se ha formulado válidamente o no un reparo. No es suficiente el análisis formal de la documentación. Es importante validar la verdad material del caso, a fin de establecer los hechos correctamente y atribuir los efectos fiscales correspondientes.

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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