Lima Este: Crean el Juzgado Penal Especializado en Violencia contra la Mujer (R.A. N° 000182-2020-CE-PJ)

Juzgado Lima Este

Disponen la creación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este y dictan otras disposiciones

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000182-2020-CE-PJ

Lima, 3 de julio del 2020

VISTO:

El Oficio N° 070-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propone la creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

Segundo. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 070-2020-CR-UETI-CPP-PJ remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 032-2020-MYE-ST-UETI-CPP, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, que contiene propuesta de creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; señalando que se evidencia la necesidad del referido órgano jurisdiccional para mejorar la atención al usuario y disponer con instancias especializadas en los procesos antes citados, mejorando la celeridad y más aún que la citada conformación no afectaría el desempeño de los mismos.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe emitido y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 695-2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2020, la creación del Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Este, que estará integrado por el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y conocerá los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este hasta el 30 de agosto del año en curso; puesto que en mérito a la Resolución Administrativa N° 040-2020-CE-PJ, se creará el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Ate que tendrá competencia en la provincia de Huarochirí.

Artículo Segundo.- Redistribuir todos los expedientes del Juzgado Penal Colegiado de La Molina y el Juzgado Penal Colegiado Permanente de San Juan de Lurigancho al Juzgado Penal Colegiado Conformado creado en el artículo precedente, que correspondan a la especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, excepto aquellos que tienen audiencias iniciadas, cuyo trámite deberá ser culminado a efecto de evitar la interrupción del juicio oral.

Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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