Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas (R.M. N° 0443-2019-MINAGRI)

Aprueban los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0443-2019-MINAGRI

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTOS:

Los Oficios Nº 1331-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG y 1445-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG de fechas 30 de octubre y 22 de noviembre de 2019, respectivamente, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y el Informe Legal N° 1267-2019-MINAGRI-SG/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma ley, una de las funciones generales de los ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1, del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específicas consiste en “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas”;

Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los gobiernos regionales la función específica en materia agraria referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-MINAGRI, se aprueba la Política Nacional Agraria como instrumento que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia agraria, para que la intervención pública tenga impacto en la población rural, estableciendo, a su vez, el eje de la Política 3, el cual busca incrementar la seguridad jurídica de la tierra del sector agrario;

Que, mediante los Oficios Nº 1331 y 1445-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG, sobre la base del Informe N° 089-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR/joch, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, propone la aprobación de los “Lineamientos para la demarcación del territorio de Comunidades Nativas”, que permitirán uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, a cargo de los gobiernos regionales, para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA.

Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y en uso de las atribuciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Aprobar los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”, con el objeto de uniformizar, esclarecer y viabilizar los criterios técnicos y legales en el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales para la adecuada aplicación del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA.

Artículo 2.- Alcance

Los presentes Lineamientos son de alcance nacional y de observancia obligatoria para los gobiernos regionales, en ejercicio de la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

El procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas reconocidas sin Título de Propiedad y sin el otorgamiento del derecho de cesión en uso, se ejecuta en el ámbito geográfico de Selva y Ceja de Selva peruana.

Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento por parte de la Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica de los gobiernos regionales que hagan sus veces.

Artículo 4.- Autoridades Competentes

La Dirección Regional de Agricultura u órgano o unidad orgánica que haga sus veces en el Gobierno Regional, en adelante el Ente de Formalización Regional (así como las autoridades responsables de su implementación), es el órgano administrativo competente para desarrollar el procedimiento administrativo de demarcación del territorio de comunidades nativas, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 003-79-AA; y, a su vez, constituye la primera instancia administrativa.

La autoridad inmediata superior al Ente de Formalización Regional resolverá en segunda instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra la resolución que se emita en el marco del procedimiento administrativo mencionado en el párrafo precedente.

Artículo 5.- Uso del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades)

El uso del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades), y el registro de actividades y documentos en el Módulo de Seguimiento son de obligatorio cumplimiento para el personal que labore o preste servicios en las Direcciones Regionales de Agricultura u órganos o unidades orgánicas que hagan sus veces, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 0362-2018-MINAGRI.

Artículo 6.- Disposiciones Específicas para la demarcación territorial

6.1 Formas de inicio del procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas

El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano o unidad orgánica o a solicitud del Jefe de la Comunidad y/o representante designado por la asamblea General de la comunidad nativa, en concordancia a su Estatuto.

6.1.1 A petición de parte

Al inicio del procedimiento administrativo, se conforma el expediente identificado con una carátula (Anexo 01).

El representante legal de la comunidad nativa deberá presentar ante el Ente de Formalización Regional los siguientes documentos:

a. Solicitud (Anexo 02).

b. De ser el caso, copia simple del acta de asamblea general de la comunidad nativa, designando a su representante, para iniciar y gestionar el procedimiento de demarcación del territorio comunal. (Anexo 03).

Recibida la solicitud de demarcación del territorio comunal, el Ente de Formalización Regional evalúa los documentos presentados y verifica el estado de la personería jurídica de la comunidad nativa en el Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas (SIC Comunidades).

De no existir el croquis del territorio comunal en el expediente de reconocimiento administrativo, el Ente de Formalización Regional notifica al representante de la comunidad nativa, para que presente el croquis referencial del territorio comunal, señalando la ubicación geográfica y nombre de los colindantes.

6.1.2 De oficio

El procedimiento administrativo de demarcación del territorio comunal puede ser promovido de oficio por disposición del Ente de Formalización Regional, previa coordinación y autorización de la comunidad nativa, para lo cual se debe recaudar el acta de asamblea general, en donde conste la autorización expresa para el inicio del procedimiento de demarcación del territorio comunal y la designación de su representante.

6.2 Conformación del Equipo Técnico Especializado (ETE)

6.2.1 Equipo Técnico Especializado (ETE) para la demarcación del territorio comunal

El Ente de Formalización Regional, mediante documento interno como memorándum u otros, conforma el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, que tiene la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de demarcación del territorio comunal, y está conformado mínimamente por los siguientes miembros:

a. Un ingeniero en ciencias agrarias, colegiado y habilitado, con experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS submétrico, de preferencia con experiencia en utilización de software de sistemas de información geográfica (GIS) y de imágenes de satélite, quien asumirá la jefatura del equipo.

b. Un técnico de campo, con experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS, topografía y cartografía básica.

c. Un operador en sistemas de información geográfica (GIS).

d. Un abogado, colegiado y habilitado, con experiencia laboral en el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, de preferencia en la demarcación del territorio de comunidades nativas, de ser necesario acudirá a labores de campo.

e. Otros que designe el Ente de Formalización Regional.

Además, el Equipo Técnico Especializado (ETE) podrá contar con la participación del representante o delegado autorizado por la Asamblea General de la Comunidad Nativa y/o de la organización indígena a la que se encuentre afiliada.

6.2.2 Equipo Técnico Especializado (ETE) para PEACUM

Una vez dispuesto el inicio del procedimiento de demarcación territorial de la comunidad nativa, el Ente de Formalización Regional, paralelamente a la conformación del Equipo Técnico Especializado (ETE) de demarcación, se conformará mediante documento interno como memorándum u otros, el Equipo Técnico Especializado (ETE) para realizar el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación (PEACUM), que tendrá la responsabilidad de ejecutar el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación, y estará conformado mínimamente por los siguientes miembros :

a. Un especialista en suelos, de profesión ingeniero agrónomo u otro afín en ciencias agrarias, colegiado y habilitado, que cuente con experiencia específica acreditada no menor de un (01) año en cartografía de suelos en cualquier departamento del país.

b. Un técnico de campo, con experiencia en manejo de equipo receptor GPS/GNSS.

c. Un operador en sistemas de información geográfica (GIS).

d. Otros que designe el Ente de Formalización Regional.

6.2.3 Logística

El Equipo Técnico Especializado (ETE), deberá asegurarse de la logística necesaria que permita ejecutar las actividades previstas en el programa de actividades previamente elaborado (Anexo 06).

6.3. Recopilación de Información

El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, obtendrá información de la Estación de Rastreo Permanente (ERP), del Sistema Catastral para Predios Rurales – SICAR y del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas – SIC Comunidades, sobre el ámbito geográfico de la comunidad nativa determinado preliminarmente, sobre la base del croquis, las colindancias, información que obre en el expediente de reconocimiento legal de la comunidad nativa, cartas nacionales a escala 1/100 000 del IGN e imágenes de satélite, lo que generará un mapa temático referencial para las acciones de campo y su informe explicativo suscrito por el Equipo Técnico Especializado (ETE) de demarcación. Para tal efecto se solicitará información sobre el ámbito geográfico materia de intervención, a las instancias internas y a las entidades públicas correspondientes (externas), efectuando un seguimiento para la obtención de la informa requerida (respuestas oficiales).

6.4 Planeamiento y programación de los trabajos de campo

El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, luego de las coordinaciones sostenidas con el representante de la comunidad nativa, procede al planeamiento y programación de los trabajos de campo a ejecutarse mediante una visita de inspección, estableciendo un cronograma de actividades y el tiempo estimado de duración, considerando el desplazamiento hacia la sede principal de la comunidad nativa, el recorrido por el perímetro del territorio comunal, la ubicación de lugares para pernoctar, el abastecimiento logístico, los tramos que necesiten apertura de trochas, el establecimiento de vías de acceso, medios de transporte a emplear, etc. Además, se debe considerar en dicha programación la ejecución de la evaluación agrológica de tierras por su capacidad de uso mayor.

El cronograma de actividades debe establecer el plazo para realizar la demarcación del territorio comunal, incluido el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación.

6.5 Notificación

El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, luego de la elaboración del programa de actividades, notificará mediante cédula (Anexo 04) a los representantes de la comunidad nativa, a los ocupantes -si los hubiere- y colindantes, y de ser el caso a la Jefatura del ANP como parte colindante.

Las notificaciones cursadas deberán indicar el lugar, fecha y hora de inicio de la visita de inspección para la demarcación del territorio comunal, así como la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de la comunidad nativa y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 0194-2017-MINAGRI.

La visita de inspección debe iniciar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de demarcación o autorización de la comunidad nativa.

En el expediente administrativo, deberá constar la constancia de recepción de la notificación (Anexo 05); en caso que el colindante notificado se negara a recibir la cédula de notificación, se recabará la constancia correspondiente, según el formato que se encuentra incluido en el citado anexo.

De identificarse la presencia de recursos hídricos, el Ente de Formalización Regional, previo a la diligencia de visita de inspección, comunicará, con la debida anticipación, a la Autoridad Local del Agua (ALA) la fecha de inicio del proceso de demarcación del territorio comunal, y solicitará la participación de un profesional que acompañará al Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, durante el desarrollo de la diligencia en campo, para determinar la faja marginal del tramo que corresponda.

6.6 Trabajo de campo

6.6.1 Pautas para la demarcación del territorio comunal

Para los trabajos de campo se utilizarán documentos cartográficos, como mapas temáticos impresos a escala adecuada, que contengan información preliminar del ámbito de trabajo.

Cuando los linderos de la comunidad nativa coincidan con elementos físicos naturales (ríos, lagunas, quebradas), se respetarán dichos accidentes, según como se observen en la imagen satelital (antigüedad no mayor a 2 años, con resolución espacial no mayor de 5 m en multiespectral), previa conformidad del representante de la comunidad nativa (Anexo 08), con respecto de las áreas intangibles. Esta actividad se desarrollará en gabinete, debiendo realizarse la vectorización de la imagen satelital para empalmar con la información gráfica obtenida con el equipo receptor GPS/GNSS.

Cuando los linderos del territorio comunal no estén debidamente determinados por elementos físicos naturales o consolidados, se deberá trochar la longitud de las líneas de colindancia correspondientes y proceder a la toma de datos, recorriendo el lindero en su totalidad con participación del representante de la comunidad nativa y de los colindantes.

En lo posible, en cada vértice notable o punto de quiebre debe colocarse un hito de concreto u otro material perdurable en el tiempo debidamente rotulado, consignando el nombre de la comunidad nativa, el número del hito, la fecha, etc.

Las fajas marginales, recursos hídricos y otras áreas de titularidad del Estado y de particulares con derecho inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP, serán debidamente georreferenciados.

De presentarse discrepancias de linderos entre comunidades nativas durante el desarrollo de la visita de inspección, el jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación exhortará a las partes interesadas para que lleguen a un acuerdo armonioso y, de ser el caso, procederán a la suscripción del acta de conformidad de linderos (Anexo 08). De no llegar a un acuerdo, los representantes de las comunidades nativas podrán acudir a sus organizaciones indígenas locales y/o regionales para que actúen como mediadores; o utilizar otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.

De presentarse discrepancias de linderos entre la comunidad nativa y terceros, el jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, exhortará a las partes interesadas a que lleguen a un acuerdo armonioso y, de ser el caso, procederán a la suscripción del acta de conformidad de linderos (Anexo 08). De no llegar a un acuerdo, los interesados podrán apelar de la resolución que aprueba el plano de demarcación del territorio comunal, llegando inclusive a segunda instancia agotándose la vía administrativa.

La discrepancia de linderos en campo no paraliza el proceso de demarcación del perímetro del territorio de la comunidad nativa, pues esta continúa hasta cerrar el plano perimétrico correspondiente.

Asimismo, el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación – PEACUM culminará con su ejecución tanto en campo como en gabinete.

6.6.2 Visita de inspección para la demarcación del territorio comunal

El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, realiza las siguientes actividades:

Desplazamiento al local comunal en donde se instala, para realizar la visita de inspección del territorio comunal, con la participación de los representantes de la comunidad nativa, los ocupantes -si los hubiere- y colindantes.

Informar a los miembros de la comunidad nativa sobre el objetivo de la visita de inspección; y ultimar detalles con el representante de la comunidad nativa para el recorrido del perímetro del territorio comunal a demarcar.

Inicia el recorrido del perímetro del territorio comunal por el punto o vértice más accesible, que será indicado por el representante de la comunidad nativa, donde será colocado el Hito N° 01, a partir del cual se ubicará y enumerará los demás vértices que conformarán el perímetro del territorio comunal, y se fijarán las coordenadas UTM en datum oficial WGS84, con equipo receptor GPS/GNSS submétrico, y se demarcará el territorio comunal, de conformidad a lo señalado en los articulo 9 y 10 del Reglamento del Decreto Ley 22175, aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA.

En la misma diligencia, el jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, encargado de la inspección requerirá de los ocupantes precarios ubicados en tierras de la comunidad nativa su manifestación respecto a su deseo de integrarse a la comunidad o no.

Para la delimitación de la faja marginal, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) a través de sus órganos desconcentrados (Administración Local del Agua y Autoridad Administrativa del Agua) brindará el soporte técnico especializado al Equipo Técnico Especializado (ETE) de demarcación, consistente en la capacitación de la metodología a aplicar y de la casuística a presentarse. Siendo el Equipo Técnico Especializado (ETE) de demarcación, quien realice la delimitación de la faja marginal, bajo el acompañamiento y monitoreo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Para la delimitación de la faja marginal el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación utilizará imágenes satelitales (antigüedad no mayor a 5 años, con resolución espacial no mayor de 5 m en multiespectral) que se encuentren ortorectificadas y georeferenciadas. En la imagen satelital se determina la huella máxima, la misma que será validada mediante la toma de puntos en campo con GPS/GNSS submétrico, procediendo a determinar el ancho de la faja marginal, teniendo en consideración el cuadro siguiente:

El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación procesará la información gráfica obtenida y remitirá informe técnico, plano y la base gráfica digital (*.shp) impreso y digital. La ALA procede a la evaluación y aprobación del informe técnico, que será remitido a la AAA para su aprobación a través de su Resolución Directoral correspondiente, en un plazo máximo de 10 días hábiles de recepcionado el informe técnico de la ALA.

El acta de demarcación será suscrita durante el proceso de demarcación por el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, el representante de la comunidad nativa y los colindantes. Una vez culminado el proceso de demarcación, el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación en coordinación con el representante de la comunidad nativa informaran a la asamblea general, el contenido del acta de demarcación (Anexo 07).

6.6.3 Monumentación de los vértices notables

La monumentación de los vértices notables consiste en colocar un hito (de concreto, madera u otro material perdurable en el tiempo) en los vértices previamente seleccionados que son motivo de toma de datos con el receptor GPS/GNSS submétrico. Asimismo, se colocarán hitos cuando la comunidad nativa colinde con otras comunidades nativas, comunidades ribereñas, propiedad de particulares, centros poblados, bosques de producción permanente (BPP), áreas naturales protegidas (ANP), concesiones, reservas indígenas y reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial o áreas del Estado.

En el hito, se consignará el nombre o código correspondiente al vértice notable de la poligonal que encierra el territorio comunal. Los hitos pueden ser uno de los siguientes tipos:

a. Hitos de concreto

Se colocarán hitos de concreto (Anexo 09) en zonas de fácil acceso y donde el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación considere pertinente, teniendo en cuenta lo siguiente:

– En el punto de partida y en lugares estratégicos de los linderos del territorio comunal

– En el hito de concreto adicionalmente deberá quedar registrado las coordenadas UTM Este y Norte

El diseño, dimensiones y especificaciones de la mezcla del hito de concreto se encuentran detallados en el gráfico que se adjunta (Anexo 09).

Cada hito debe tener su ficha técnica de campo (Anexo 10) y debe ser fotografiado con el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación, representantes de la comunidad nativa y colindantes, las que formarán parte del expediente.

b. Hitos de madera u otro material perdurable

En las zonas de difícil acceso y cobertura vegetal, se podrán colocar hitos de madera u otro material que la represente:

– Las dimensiones mínimas en el caso de hitos de madera son diámetro, 20 cm mínimo; altura, 1.50 m sobre el terreno; y profundidad, 70 cm mínimo bajo el terreno.

– En los vértices se podrá considerar como hito, una referencia natural predominante (rocas de grandes dimensiones, árbol natural representativo, etc.)

c. Establecimiento de cercos vivos

En el lindero del territorio comunal colindante con áreas de cultivo de propiedad particular, se crearán trochas donde se colocarán estacas, con el compromiso de que la comunidad nativa y los propietarios colindantes establezcan cercos vivos con plantaciones que no requieran mantenimiento y sean adaptables a la zona (ejemplo: sidra, en el departamento de Loreto).

6.6.4 Toma de datos de los vértices (hitos)

En caso de no ser factible contar con una estación de rastreo permanente (ERP) cercana a la zona de trabajo con radio de acción que supere los 250 km, deberá colocarse una Estación Base Móvil diferencial, enlazada a las ERP del IGN, que servirá como base de corrección de los levantamientos con los receptores GPS/GNSS submétrico.

En cada uno de los vértices seleccionados, se posicionará el equipo receptor GPS/GNSS durante el tiempo necesario para la toma de información, acorde a las especificaciones técnicas recomendadas por el fabricante de cada equipo, debiendo observarse lo siguiente:

a) En los casos donde exista dificultad para la recepción de señales satelitales, se procederá a despejar la zona de trabajo, de manera que facilite la captación de señales de, por lo menos, cuatro (04) satélites, o se utilizará otros métodos que permitan obtener la información del vértice requerido; marcándose, por lo menos, tres (03) puntos de referencia por cada vértice, siendo estos puntos los que por sus características resalten en el lugar.

b) En la ficha técnica de campo (Anexo 10), por cada vértice posicionado, deberá indicarse el nombre o código del vértice, nombre de la comunidad nativa, distrito, provincia, departamento, coordenadas geográficas y UTM, zona UTM, Datum horizontal (WGS84), descripción del hito y de los puntos establecidos como referencia, fecha, nombre de la entidad pública competente de realizar la demarcación del territorio comunal y nombre del Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación. Se graficará un croquis del vértice y sus puntos de referencia; se tomará fotos del hito con su código y otro panorámico con las anotaciones referenciales.

6.6.5 De la Evaluación Agrológica de Tierras por su capacidad de uso mayor

a. En caso exista CTCUM aprobado

En caso que la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) cuente con estudios aprobados de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor en las escalas de 1:100 000 o de mayor escala, el Ente de Formalización Regional utilizará esta información en la fase de gabinete, posterior a la diligencia de visita de inspección de demarcación del territorio comunal, para elaborar el mapa de clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación (PEACUM), la misma que será superpuesta con el plano de demarcación territorial obtenida en campo a fin de elaborar el plano definitivo de demarcación del territorio comunal.

b. En caso no exista CTCUM aprobado

En forma simultánea a la visita de inspección para la demarcación del territorio comunal, el Equipo Técnico Especializado (ETE) para PEACUM efectuará el proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación (PEACUM), elaborando los mapas, memoria descriptiva e informe técnico, de conformidad al Lineamiento aprobado por Resolución Ministerial N° 0194-2017-MINAGRI

De conformidad a lo dispuesto en el literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 de la precitada norma, la selección de las áreas o zonas de muestreo debe ser determinada en base al veinte por ciento (20%) del área total, que es materia de evaluación, donde deben distribuirse las calicatas a razón de 01 calicata por cada 1 000 ha en zonas de Selva, y 02 calicatas por cada 500 ha en zonas de Ceja de Selva.

6.6.6 De las superposiciones

a. Superposición con Bosques de Producción Permanente – BPP

El artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI, establece que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los gobiernos regionales, previsto en el Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente (BPP).

Según el artículo 3 de la Resolución Ministerial N°0368-2018-MINAGRI, se delega al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la competencia para aprobar el redimensionamiento de bosques de producción permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, en el plazo máximo de 30 días hábiles, computados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud a SERFOR.

Para el redimensionamiento de BPP, vía exclusión de las áreas de comunidades nativas tituladas, el Ente de Formalización Regional deberá organizar el expediente con los documentos señalados en el artículo 5, del Anexo del “Lineamiento para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI.

b. Superposición con Áreas Naturales Protegidas – ANP

Si en la fase de recopilación de información, se determina la superposición de una Comunidad Nativa con ANP, se procederá a la demarcación de aquellas que han sido reconocidas formalmente con fecha previa al establecimiento del ANP, conforme a la normatividad vigente, inscribiéndose las limitaciones y restricciones de uso, así como las cargas ambientales en la partida registral del predio. Se tomará en consideración que durante la demarcación del territorio comunal en ámbitos de ANP, no se monumentarán hitos, ni se abrirán trochas en la línea de colindancia, ni al interior del ámbito de ANP.

En cuanto a la inscripción registral, según el artículo 45 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, son inscribibles las limitaciones de uso sobre los derechos que consten en cualquier registro público; por ello proceden dichas inscripciones en las partidas de los predios que se encuentren en el ámbito de ANP.

6.7 Trabajos de gabinete de la demarcación y PEACUM

Concluidas las labores de campo, el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación elaborará los siguientes documentos: informe técnico de campo, plano de demarcación del territorio comunal y memoria descriptiva.

6.7.1 Elaboración de informe técnico de campo

Se elaborará un informe técnico de campo suscrito por el Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación. Este debe contener la descripción de las actividades realizadas durante la visita de inspección, nombre de los representantes de la comunidad nativa y de sus colindantes; así como información técnica de los linderos, coordenadas UTM, ubicación, área, perímetro, hitos y demás datos técnicos.

6.7.2 Elaboración del plano del territorio comunal

El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación realizará las siguientes actividades:

a) Procesar la información levantada en campo con el equipo receptor GPS/GNSS submétrico, mediante el método post procesamiento de los vértices o puntos del territorio comunal

b) Elaborar y editar la poligonal del plano perimétrico del territorio comunal en coordenadas UTM a partir de los vértices o puntos georreferenciados en campo

c) Elaborar el plano perimétrico del territorio comunal y memoria descriptiva

d) Emitir un informe técnico legal sobre demarcación del territorio comunal

6.7.3 Elaboración de mapas PEACUM

La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación (PEACUM) en gabinete comprende la ejecución de las siguientes actividades:

a) Edición final de la información toponímica de la red hidrográfica del Mapa de Cartografía Base del área de evaluación (mapa base)

b) Elaborar los mapas de calicatas, imagen satelital, ecológico, geológico y fisiográfico

c) Realizar la corrección y edición final del Mapa Fisiográfico y de Pendientes

d) Elaborar el mapa final de PEACUM a escala (1:100 000; 1:50 000), determinando las áreas de aptitud agrícola y ganadera, así como las de aptitud forestal y de protección

e) Elaborar el informe final de PEACUM

Emitidos los mapas mencionados, debidamente firmados por el especialista en suelos del Equipo Técnico Especializado (ETE) para PEACUM, y emitido el informe que contiene la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fines de titulación – PEACUM; el Equipo Técnico Especializado (ETE) para PEACUM remitirá todos los mapas y el informe correspondiente al Jefe del Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación para ser integrado al expediente de demarcación del territorio comunal, con lo que se dará por aprobado el PEACUM.

6.7.4 Elaboración del plano de demarcación, memoria descriptiva e informe final del territorio comunal

Sobre la base del plano del territorio comunal y del mapa final de PEACUM, el Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación procederá a elaborar el plano de demarcación del territorio comunal, la memoria descriptiva e informe final, según modelo (Anexos 11, 12 y 13), de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Superponer el mapa final de PEACUM al plano del territorio comunal a fin de obtener el plano de demarcación del territorio comunal.

b) Determinar las tierras con aptitud agropecuaria (A, C, P), que serán materia de titulación; y las tierras con aptitud forestal (F) y de protección (X), que serán materia de otorgamiento de cesión en uso.

c) Imprimir el plano de demarcación del territorio comunal a escala (1:100 000; 1:50 000), según las especificaciones indicadas en los Anexos 11, 11-A y 12.

d) Elaborar la memoria descriptiva del plano de demarcación del territorio comunal, según el modelo del anexo adjunto (Anexo N° 12).

e) El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación procederá a la elaboración del Informe Final que detallará la ejecución de las etapas y actividades correspondientes al proceso de demarcación del territorio comunal, incluyendo el resultado del PEACUM, que determina las tierras con aptitud agropecuaria (A,C,P), que serán materia de titulación; y las tierras con aptitud forestal (F) y de protección (X), que serán materia de otorgamiento de cesión en uso por el ente competente; así como el área, perímetro, colindancias y demás datos técnicos (Anexo N° 13).

El Equipo Técnico Especializado (ETE) para demarcación elevará el citado informe, el expediente completo y el proyecto de resolución directoral al Ente de Formalización Regional para su suscripción.

6.7.5 Aprobación del plano del territorio comunal y el procedimiento de demarcación

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5, inciso c) del Decreto Supremo N° 003-79-AA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 22175, y a los informes emitidos, la Dirección Regional Agraria o el órgano o la unidad orgánica que sus veces, expedirá Resolución Directoral, aprobando el plano (perimétrico) del territorio comunal (Anexo 14), que será puesta en conocimiento de la comunidad y demás interesados mediante carteles que se fijaran en el poblado de la comunidad y notificación personal a los ocupantes que se encuentren en el territorio comunal, pudiendo utilizarse adicionalmente otros medios de difusión.

Los interesados podrán apelar dicha resolución dentro del término de quince (15) días hábiles, de conformidad a la Ley N° 27444, contados a partir de la fecha de notificación. La apelación será resuelta en segunda instancia administrativa por el órgano o unidad orgánica competente del gobierno regional.

De no mediar apelación, la Oficina de Trámite Documentario -o la que haga las veces del Ente de Formalización Regional- expedirá la constancia de no haber recibido el recurso de apelación, por lo que habiendo quedado consentida la citada Resolución Directoral, se aprobará mediante Resolución Directoral el procedimiento de demarcación del territorio comunal (Anexo 15), disponiendo el otorgamiento del Título de Propiedad sobre las tierras de aptitud para el cultivo y la ganadería (A+C+P en hectáreas). Así mismo dispondrá la expedición y remisión de un ejemplar en copia fedateada de esta resolución, plano de demarcación, memoria descriptiva e información gráfica en CD a la Administración Regional de Forestal y Fauna Silvestre (ARFFS) o a la unidad orgánica que ejerza dichas funciones en el Gobierno Regional, para el otorgamiento del derecho de cesión en uso de las tierras de aptitud forestal y de protección.

Igualmente se dispondrá en la Resolución Directoral la remisión a la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; para que proceda a extender en forma simultánea la inmatriculación del territorio comunal y la inscripción del Título de Propiedad, para tal efecto se adjuntaran: a) Título de propiedad y la resolución que la sustenta; b) Plano de demarcación territorial con la correspondiente memoria descriptiva, donde deben constar la distinción entre áreas de propiedad y de cesión en uso.

Se expedirá el título de propiedad correspondiente en tres (03) ejemplares: uno para la comunidad nativa, uno para el archivo del Ente de Formalización Regional (se integrará el título al expediente administrativo para su remisión al archivo y custodia institucional bajo responsabilidad del encargado del área de archivo) y uno para la SUNARP. Estos tendrán una numeración y/o codificación correlativa, con la anotación correspondiente en un Libro de Registro, a cargo del Ente de Formalización Regional.

6.8 Entrega de título de propiedad

El Ente de Formalización Regional entregará a la comunidad nativa los siguientes documentos:

a. Un ejemplar del Título de Propiedad

b. Plano de demarcación del territorio comunal

c. Memoria descriptiva

d. Constancia de la inscripción registral

6.9 Flujograma de demarcación territorial y modelo de Título de Propiedad.

El flujograma del proceso de demarcación del territorio comunal se encuentra en el Anexo 16, y el modelo del Título de Propiedad en el Anexo 17.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y sus diecisiete (17) anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Para atender las solicitudes de ampliación territorial, igualmente será de aplicación las disposiciones establecidas en el presente Lineamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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