El pago de la liquidación de beneficios es obligatorio para quienes han estado registrados en planilla electrónica al menos un mes íntegro de servicios. En esta nota te explicamos todo sobre este tema.
Una de las preguntas más frecuentes de los trabajadores, cuando termina su vínculo laboral, tiene que ver con el pago de la liquidación de beneficios. Una vez terminada la relación laboral, el trabajador registrado en planilla electrónica, cuando menos un mes íntegro de servicios, tendrá derecho al pago de la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese.
1. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la liquidación de beneficios sociales?
El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:
d) Cualquier causal de extinción de vínculo laboral (por ejemplo, renuncia, acuerdo mutuo, cese por periodo de prueba, despido, entre otros) es válido para tener el derecho a la liquidación de beneficios sociales, siempre que cumpla con la opción a), b) y c).
2. ¿Qué es y qué comprende la liquidación de beneficios?
La liquidación de beneficios es el pago de los beneficios truncos al momento del cese del vínculo. Estos pueden incluir la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas, según correspondan, así como todo monto adeudo pendiente de pago.
3. ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación?
El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese. En caso no se cumpla con el pago en este periodo, el empleador deberá asumir los intereses que se generen desde la fecha en la que debió pagar hasta la fecha en la que se realizó el pago de manera efectiva.
4. ¿Qué documentos se deben entregar junto con la liquidación?
La empresa está obligada a entregar un certificado de trabajo que indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, así como una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al momento del término del vínculo.
5. ¿Qué pasa con mi liquidación si me despiden del trabajo?
La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso haya un despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga que ver con la capacidad o la conducta del trabajador. Si el despido no obedece a una causa justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones.
¿Cómo calcular las indemnizaciones?
Para un trabajador que tiene contrato indeterminado, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios prestados. El máximo es de 12 remuneraciones.
En el caso de los trabajadores que laboraron días, meses o años, la indemnización equivale a una remuneración y media mensual dividida entre 12 o entre 30, según corresponda.
Para los trabajadores con contrato sujeto a modalidad, la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar, hasta el vencimiento del contrato. El límite en este caso también es de 12 remuneraciones.
– Este concepto no está sujeto a ningún descuento, por lo que se debe entregar de manera íntegra.
– Los trabajadores también pueden optar por la reposición en su puesto de trabajo en lugar de la indemnización por despido arbitrario.
6. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación?
El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este procedimiento.
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los trabajadores es una infracción grave. Las sanciones se determinan según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Si es una microempresa, la multa oscila desde los S/506 hasta los S/2070. Si es pequeña empresa, entre los S/2070 y los S/20 700. Y si es una empresa que no es mype, desde los S/7222 hasta los S/120 152.