Los actos propios y la buena fe objetiva

Enrique Varsi (Foto: Universidad de Lima)
Enrique Varsi (Foto: Universidad de Lima)

Por Enrique Varsi Rospigliosi 
Doctor en Derecho. Docente investigador de la Universidad de Lima. Investigador del Concytec. 

El tiempo y la conducta asumida, tempus-actus, generan efectos en las relaciones jurídicas. La supressio y surrectio como figuras o fenómenos jurídicos se estructuran tomando como base en el principio de la buena fe (1) objetiva (confianza: lealtad y honra) y consagran formas de pérdida y adquisición de un derecho por el transcurso del tiempo y la conducta; evita el abuso del poder. Derivan del principio venire contra factum proprium non valet (2) o simplemente venire (teoría de los actos propios) que implica ir contra la conducta que llevaste a cabo, por lo que se protege a la parte contra quien se pretende ejercer una posición jurídica contradictoria a un comportamiento anteriormente asumido: el Derecho no admite comportamientos discordantes. Como dicen Chaves y Rosenvald (2018): “Se trata de la inadmisibilidad del ejercicio de determinadas situaciones jurídicas por su retardo, omisión, haciendo surgir para la otra persona una expectativa” (pág. 127). Si bien reconocemos que (i) los derechos son para ejercerlos de acuerdo a su contenido, (ii) las obligaciones son para cumplirlas y exigirlas tal como fueron pactadas y, (iii) lo pactado es ley entre las partes (pacta sunt servanda), en las relaciones jurídicas debe tenerse siempre una posición activa, de ejercicio y, en su caso, de defensa: la inactividad frente al actuar del otro puede variar legítimamente la relación, si no recordemos el axioma dormientibus non sucurrit ius(3), el derecho no socorre a los que duermen. No solo basta tener el derecho, sino también es necesario realizarlo, ponerlo en marcha, se requiere la iniciativa de parte en la tutela del propio derecho, a contrario sensu puede perderse.

Estas instituciones no están sujetas a un plazo material o procesal (Nery Junior & De Andrade, 2017, pág. 974), como si lo están la prescripción y la caducidad de las cuales se diferencia. El tiempo transcurrido depende de cada situación, no hay un plazo específico, determinado ni típico, lo que se toma en cuenta es la conducta y la expectativa generada. La actuación de la buena fe objetiva exige que el comportamiento del titular de un derecho sea siempre lo más limpio posible o, para usar una palabra de moda, transparente; que ese comportamiento solo pueda causar a la otra parte una expectativa de derecho que, efectivamente, le será garantizado. No puede el titular de ese derecho hacer creer a la otra parte, con quien contrata, algo que por cualquier razón no será lo que mañana le exigirá (Nery Junior & De Andrade, 2017, pág. 975).

La supressio y la surrectio son dos caras de la misma moneda, el anverso y el reverso. Es la pérdida y adquisición, lo negativo y positivo. Son fenómenos inversos. Ambas instituciones actúan como preservación de la confianza entre las partes en el devenir de la relación jurídica entre ellas existente tomando en cuenta el actuar en el transcurso del tiempo. El titular de un derecho adopta actitudes deslealmente contradictorias, generando inicialmente en la contraparte una confianza justificada en que no ejercerá su derecho y, enseguida, lo hace valer (Chaves de Farias & Rosenvald, 2018a, pág. 205).

Dice Machado Schmitt (2017) que:

Supressio representa a situação pela qual a parte perde a prerrogativa de exercer determinado direito por não o ter exercido durante certo lapso temporal, fazendo nascer na contraparte a confiança de que não mais exerceria essa posição jurídica… Surrectio consiste no nascimento do direito ao exercício de determinada posição jurídica por ter fundada confiança de ter adquirido essa prerrogativa após determinado tempo (pág. 32).

I. Supressio (4)

Es el derecho suprimido.

Supresión, del verbo suprimir; desaparecer, liberar.

Viene del alemán Verwirkung, pérdida. Es el abandono, renunciar a una posición jurídica. Implica inercia (no hacer). Es fuente de extinción de derechos, como dice Castillo y Sabroso (2006), un retraso desleal (pág. 48).

Para Nery y De Andrade (2017, pág. 974) con la verwirkung ocurre la pérdida de posibilidad de hacer valer un derecho en virtud del transcurso del tiempo o el comportamiento del titular de ese derecho contrario a la buena fe objetiva. El ejercicio de un derecho es inadmisible cuando se realiza con un retraso objetivamente desleal (Castillo Freyre & Sabroso, 2006, pág. 51).

Es la reducción del contenido obligatorio en razón del transcurso de un largo período de tiempo sin el ejercicio de un derecho o de la exigencia de cierta obligación por una de las partes de la relación obligatoria. Es la situación de derecho que dejó de ser ejercida en determinada circunstancia y que no puede volver a ejercerse, pues contrariaría la buena fe, sería un ejercicio retardado y desleal del derecho que en caso ser ejercitado generaría una situación de desequilibrio inadmisible entre las partes (Chaves de Farias & Rosenvald, 2018a, pág. 207).

La supressio guarda relación con la prescripción y caducidad, a decir de Chaves y Rosenvald (2018a, pág. 208), en estas últimas los criterios decisivos son el transcurso del tiempo y la inactividad de su titular; en la primera, se demanda la confianza de la contraparte motivada por la inactividad de la contraparte a punto de generar la expectativa que nunca ejercerá el derecho. En la prescripción los plazos son fijos y determinados a priori por la ley, en la supressio es el juez quien analizando las circunstancias concretas de cada caso determina si el tiempo en que el titular ha permanecido inactivo da lugar o no a la inadmisibilidad del derecho en cuestión (Castillo Freyre & Sabroso, 2006, pág. 58), de allí que Simão (2012) indique que la supressio tiene aplicación subsidiaria, o sea, solo se aplica cuando no hay plazo expreso en la ley para la prescripción o caducidad (pág. 196). Es una medida extraordinaria no susceptible de empleo cuando el orden jurídico prescriba otra herramienta, como indica Menezes Cordeiro, un último remedio contra los actos contrarios a una conducta generadora de derechos, una especie de prescripción de facto (Simão, pág. 196).

Requisitos

• Lapso de tiempo sin ejercicio del derecho
• Indicios objetivos que el derecho no se ejerce
• Desequilibrio, por el transcurso del tiempo, entre el beneficio del acreedor y el perjuicio del deudor.

Resumen: Un derecho no ejercido en determinado lapso de tiempo deja de ser exigible por contrariar la buena fe.

II. Surrectio

Es el derecho que surge, ex novo.

Es adquirir un derecho (hacer). Es lo inverso a la supressio y, como tal, su inmediata consecuencia jurídica.

Viene del alemán Erwirkung, obtener. Representa situaciones para adquirir o perder determinado derecho que no está establecido en el contrato. Implica acción. Es fuente de adquisición de derechos o liberación de obligaciones. Permite consolidar la expectativa en las prestaciones que vienen llevándose a cabo. Es la ventaja devenida de la incidencia de la supressio.

Como tal es admisible para la constitución de situaciones más ventajosas para quien las quiere aprovechar, por lo que debe estar presente siempre la buena fe objetiva, i.e. el beneficiario debe encontrarse en una coyuntura tal que, objetivamente, un sujeto normal deduciría que el no ejercicio del derecho de la contraparte repercutirá en favor de su propio derecho (Nery Junior & De Andrade, 2017, pág. 975).

Requisitos

• Lapso de tiempo ejerciendo un derecho no reconocido
• Reiteración y constancia en el ejercicio del derecho
• Indicios objetivos que se ejerce un derecho

Resumen: Es el nacimiento de un derecho en razón de la continua práctica de ciertos actos.

III. Casuística

Veamos algunos ejemplos que cita la doctrina sobre estas figuras:

• En un contrato de arrendamiento está indicado que el pago de la renta se realizará en la oficina del arrendador. Sin embargo, el arrendatario hace los pagos por internet por un largo tiempo. El arrendador no podrá exigir luego el pago en su oficina porque perdió el derecho (supressio) frente a la nueva forma de pago continuada del arrendatario (surrectio). Así, se tiene la pérdida del derecho de recibir el pago en el local originario (pactado) frente al derecho adquirido de pagar vía Internet (devenido).

• Si el padre goza de un régimen de visitas con externamiento cada 15 días y no lo usa por cierto tiempo no puede exigir efectuarlo tiempo después. – Si un progenitor paga alimentos a su hija a título de liberalidad, luego de un tiempo no podría dejar de cumplir con el pago. Debe preservarse la expectativa de la hija de seguir contando con la pensión que venía recibiendo.

• Dos empresas celebran un contrato de comisión para la venta de un producto, por cada lote que venda A, recibirá de parte de B una comisión de 6%. A vende, durante 4 años continuos, más de 20 lotes de los productos, pero solo recibe 2% de comisión. Concluido el contrato, A no podrá exigir a B el pago de la diferencia de la comisión.

• Una sociedad paga dividendos todos los años contrariando el estatuto (que indicaba un pago bimensual), esa distribución oficiosa y contraria al pacto genera un derecho que debe ser mantenido.

IV. Ámbito de aplicación

Simão (pág. 197) nos dice que, a diferencia de la prescripción que torna ineficaces pretensiones en sentido estricto, o sea de naturaleza obligacional, la supressio y su consecuencia, la surrectio, tienen un uso amplio, pues se aplican a todos los libros del Código Civil, a todas sus instituciones en su cabal extensión, porque la buena fe objetiva es una pauta en cualquier tipo de relación humana.

V. Tratamiento en el Derecho comparado

Un ejemplo legislativo de la supressio y la surrectio lo tenemos en la Codificación civil brasilera: Artículo 330. O pagamento reiteradamente feito em outro local faz presumir renúncia do credor relativamente ao previsto no contrato. En este dispositivo civil surge una presunción juris tantum (relativa) que el acreedor renuncia (supressio) al lugar de la prestación cuando el deudor realiza de forma reiterada el pago en distinto lugar del pactado. Esto determina el surgimiento (surrectio) en favor del deudor de seguir haciendo el pago en otro lugar, frente a ello el acreedor no puede oponerse. El transcurso del tiempo y su actitud complaciente hizo que pierda su derecho en favor del deudor. El lugar pactado cede frente al actuar del deudor de realizarlo en otro lugar frente a la actitud complaciente del acreedor. La supressio y la surrectio recorren la seguridad jurídica material y la prescripción y la caducidad, la seguridad jurídica formal. ◗

Fuente: Jurídica (El Peruano)

 


[1] La buena fe se divide en la dimensión protectiva y prescriptiva. La primera es la buena fe objetiva, que es la norma de comportamiento: “buen padre de familia”, y la segunda es la buena fe subjetiva que es la creencia de obrar lícitamente (Corral Talciani, 2018, p.32).

[2] Chaves y Rosenvald marcan una diferencia entre venire y supressio, el primero se determina tomando como base una conducta anterior; en la segunda las expectativas son proyectadas por la injustificada inercia del titular por considerable transcurso del tiempo, sumado a eso está la existencia de indicios objetivos que el derecho no será ejercido (2018, pág. 127).

[3]Vigilantibus non dormientibus iura succurrunt, el derecho socorre a los que vigilan, no a los que duermen.

[4] La grafía supressio no es unánime. Algunos la escriben con una “p”, supressio, otros con dos “p”, suppressio (Simão, 2012, págs. 194, nota 123).

BIBLIOGRAFÍA

Chaves de Farias, C., & Rosenvald, N. (2018). Curso Direito civil. Familias (10 ed., Vol. 6). Salvador, Brasil: JusPodivum.
Nery Junior, N., & De Andrade, R. N. (2017). Código civil comentado (12 ed.). São Paulo, Brasil: Revista dos Tribunais.
Chaves de Farias, C., & Rosenvald, N. (2018a). Curso de Direito civil. Contratos. Teoria geral e contratos em espécie (8 ed., Vol. 4). Salvador, Brasil: JusPodivm.
Machado Schmitt, M. (2017). Desdobramentos da boa fé objetiva: os institutos da supressio e da surrectio na doutrina e na jurisprudência brasileira (Tesis de Bachillereto). Florianópolis, Brasil: Universidade Federal de Santa Catarina. https://repositorio.ufsc.br/bitstream/handle/123456789/178955/Marina%20Machado%20Schmitt%20%20TCC%20Repositorio.pdf?sequence=1.
Castillo Freyre, M., & Sabroso, R. M. (2006). La teoría de los actos propios. Lima, Perú: Palestra.
Simão, J. F. (2012). Prescrição e decadência: Inicio dos prazos.
São Paulo, Brasil: Atlas.

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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