Los alquileres en el balance general

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Por Gustavo Villafana
Abogado. Socio de Auditoría – PwC

Luego de las fiestas de fin de año, las empresas se preparan para la declaración de impuesto a la renta y actualizan sus presupuestos para este 2019, considerando los resultados del año anterior y las expectativas renovadas para el que recién comienza. Esto sumado, además, a que el reporte financiero que se debe compartir con bancos, entidades públicas, accionistas y todo tercero interesado requiere presentar el desempeño del negocio desde diferentes ángulos, es el financiero en muchos casos uno de los más sensibles –por los resultados en volúmenes de venta, rentabilidad, liquidez y solvencia, entre otros–. Es en este momento que surge la necesidad de considerar una modificación significativa respecto a la manera en que las empresas deberán incluir los alquileres en sus estados financieros de ahora en adelante.

En junio del 2016, el consejo normativo de contabilidad en el Perú oficializó la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16), la cual se refiere a alquileres y es aplicable desde enero de este año. Según esta nueva regulación contable, todos los arrendamientos deberán ser reportados en el balance general –estado de situación financiera para los más refinados en el tema de denominaciones contables– como obligaciones financieras.

En otras palabras, los alquileres operativos acompañarán a los financiamientos bancarios que eran antes los únicos reconocidos en el balance, como “leasing” financieros. Es decir, si bien antes las empresas tenían la oportunidad o conveniencia de incluir la obligación de pago de un alquiler operativo como un gasto de forma gradual; ahora deberán considerar como obligación financiera el valor actual de todos los pagos futuros estimados en el acuerdo y podrían incluir los flujos a pagar, más allá del plazo del contracto cuando este es de corto plazo, pero se espera una renovación.

Con este panorama surgen varios puntos que debemos tener en cuenta a la hora de cumplir con el nuevo requerimiento, el cual genera como elemento crítico el incremento de las obligaciones financieras y, por tanto, del nivel de endeudamiento de la empresa. Este cambio es inevitable y afectará el reporte de las compañías según la intensidad de uso de alquileres operativos en el modelo de negocio.

Evidentemente, el cambio no solo afecta a las empresas que definen arrendamientos operativos como arrendatarios sino también implica una reevaluación para los negocios dedicados al alquiler operativo, que ofrecían como una de sus ventajas una “ayudita” en la foto del balance. Además, también es preocupación de todos aquellos dedicados a analizar el nivel de endeudamiento actual y capacidad futura de endeudamiento, tomando en cuenta que los flujos de salida por arrendamientos estarán ahora en el balance.

A diferencia de otros cambios en normas contables o de reporte financiero, el Consejo Normativo de Contabilidad no ha dado ninguna indicación sobre algún tipo de aplazamiento en la aplicación de esta nueva disposición y, por tanto, las empresas deben estar preparadas para los temas que van a surgir y serán de interesante discusión, tanto al interior de la compañía como con terceros. Por ejemplo, el valor de la obligación financiera –nominal o valor descontado–, la tasa de descuento, el reconocimiento de gasto por intereses financieros implícitos y su tratamiento para fines tributarios; y por ahí una mejora en el EBITDA, que muchos vemos como el ratio más representativo de generación de resultado operativo de un negocio.◗

Fuente: Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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