Respecto al fallo del Tribunal Constitucional sobre la Ley N° 31131 que dispuso la incorporación de los trabajadores CAS a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 y 728, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunicó que se mantiene la constitucionalidad del artículo 4° de dicha ley, con lo cual: se reafirma que los contratos CAS tienen plazo indeterminado y los trabajadores sólo pueden ser cesados por causa justificada.
El ente rector laboral recalcó que si bien se pueden discrepar de los fundamentos o decisiones de los diferentes órganos de justicia ordinaria o constitucional, en el marco del Estado de Derecho, es obligación de toda persona o entidad respetar estrictamente las resoluciones o pronunciamientos del máximo intérprete de la Constitución, sin perjuicio de las gestiones que se puedan desplegar para el resguardo de los intereses públicos en la vía que corresponde.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una vez se publique la sentencia respectiva, iniciará inmediatamente las coordinaciones con la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, SERVIR y otras instituciones competentes en la materia, a fin de obtener un cuerpo normativo que responda a las justa demanda de los trabajadores estatales que han sido postergados por tantos años y a la vez responda a la necesidad de contar con profesionales de la mejor calidad en los servicios públicos.
Cabe destacar, que la dispersión normativa y regímenes laborales diferenciados en el sector público generan dificultades de gestión y resultan discriminatorias, por lo que es primordial ordenar bajo una sola norma las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado. La misma situación se presenta en el sector privado, por lo que es de suma importancia elaborar el Código de Trabajo que permitirá, a través de un diálogo social tripartito, armonizar los intereses de trabajadores y empleadores, sistematizar con coherencia la dispersa normatividad laboral aplicable al sector privado en del país, y garantizar el respeto irrestricto de los derechos fundamentales laborales.