Los contratos NEC

Adriana De la Piedra Chávez 
Asociada, especialista en derecho corporativo del, estudio Muñiz.
(Publicado en la revista Columnas del estudio Muñiz, edición N° 199).

La modalidad de los contratos NEC (New Engineering Contract) se ha utilizado, con gran éxito, en los Juegos Panamericanos Lima 2019. Los contratos NEC fueron creados por necesidad del estado británico, con las recomendaciones de The Institution of Civil Engineers y con la finalidad de crear contratos de proyectos de inversión pública que recuperen y generen confianza entre las partes.

La primera versión de estos contratos fue publicada en 1993, después debutaron otras versiones, pero lo que todas tienen en común es la simplicidad y flexibilidad en el texto del contrato, lo cual facilita la comunicación y relación entre las partes, así como estímulos e incentivos para fomentar buenas prácticas profesionales.

El Gobierno peruano firmó un acuerdo de cooperación y asistencia con el Ministerio de Comercio Internacional del Reino Unido, el 18 de abril de 2017. El Gobierno inglés había utilizado la estructura de los contratos NEC para la construcción de infraestructura de las Olimpiadas de Londres del año 2012. Dicho acuerdo consolidó el trabajo del Gobierno inglés para que realice las siguientes tareas: (i) revisar la documentación previa/preparatoria, (ii) supervisar el expediente técnico, (ii) supervisar la obra y asesorar frente a cualquier contingencia que pueda aparecer en el camino.

Este modelo es relativamente nuevo en nuestro país. En el 2015 se utilizó una modalidad similar: EPCM (Engineering, Procurement and Construction Management) para la construcción de la nueva sede del Banco de la Nación, donde se llevaron a cabo las reuniones anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional.

Para los Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos Lima 2019 –bajo el asesoramiento del Gobierno inglés– ha primado el uso de los contratos NEC, los cuales siguen siendo innovadores en el ámbito de contratación de obra pública. Esta nueva modalidad elimina a aquella situación en la que las partes (Estado vs. Contratistas) parecen rivales, y genera, a través de un lenguaje sencillo, una buena gestión entre las partes contratantes. De estos contratos surge el denominado Fast Track en virtud de la contratación de personas preparadas y capaces de crear un proceso (muchas veces masivo) integrado, donde la ingeniería se va creando en base a la necesidad de la construcción. Esto último permite el ahorro de dinero invertido en los proyectos porque como primer paso viene la ingeniería del proyecto y como segundo paso la visita de obras, con lo cual se adecúan pequeñas diferencias con la ingeniería ya planteada y se evita la celebración de adendas.

La ejecución de las obras de las instalaciones de la Videna, villa de atletas, los complejos deportivos y el polideportivo se utilizó la modalidad de la tecnología de los contratos NEC, la cual fue reconocida por el Colegio de Ingenieros de Lima.

¿Cuál es el cambio más “drástico” o “novedoso” de este tipo de contratos? Las contrataciones con proveedores se realizan de manera ajena a la Ley de Contrataciones del Estado. Esto quiere decir que los proveedores ya no se ven obligados a estar dentro del Registro de Proveedores del Estado, lo cual simplifica mucho el procedimiento y agiliza la ejecución del contrato porque ya no se debe contar con supervisión de la OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado).

Adicionalmente, las cláusulas son específicas y no dejan lugar a confusiones entre las partes. En el caso de las obligaciones, las cláusulas detallan de manera simple y directa cuáles son las obligaciones de cada parte, ello evita que se entre en discusiones o incluso se inicien procesos con instancias mayores, para definir sobre quién recae la responsabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, todo contrato debe tener un procedimiento establecido para la correcta solución de controversias. Esta modalidad de contratos ofrece una suerte de “arbitraje” en el cual el arbitro (denominado “adjudicador”) es –la mayoría de las veces– un ingeniero especialista en el tema, lo cual hace más eficiente la solución de controversias porque los adjudicadores manejan el carácter técnico de la obra.

La modalidad NEC alinea los intereses de todas las partes para buscar la disminución de costos y una mejor eficiencia. Sería interesante que el uso de estos contratos incremente en nuestro país, tanto para disminuir costos, así como para generar relaciones contractuales exitosas y duraderas.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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