Por: Anna Vilela Espinosa (Directora del área de consultoría laboral del Estudio de los Ríos Abogados y de la revista CAPLAE LABORAL).
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante R.S. N° 152-2020-Sunafil, aprobó un criterio normativo relacionado con la aplicación de los contratos sujetos a modalidad durante el actual estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria por la propagación del covid-19 en el territorio nacional.
En este contexto, Sunafil ha establecido que el empleador puede aplicar los contratos sujetos a modalidad regulados en el TUO del D. Leg. N° 728 considerando el contexto del estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria en el que se encuentra el país por las graves circunstancias derivadas del covid-19, así como la etapa de reactivación económica o recuperación de los efectos económicos asociados a esta coyuntura, considerándose en particular las siguientes modalidades: Contrato por inicio o incremento de actividades, contrato por necesidades de mercado, contrato ocasional, contrato de emergencia y el contrato para obra determinada o servicio especíico, de acuerdo a los requisitos legales aplicables en cada caso y siempre que concurran las circunstancias que coniguran la causa objetiva de cada modalidad de contratación.
Se precisa, asimismo, que la aplicación de estas modalidades contractuales será objeto de iscalización por parte del sistema de inspección del trabajo, en relación con el cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos legalmente en cada caso.
En este contexto, desarrollaremos a continuación los aspectos más relevantes del tratamiento de estos contratos.
Contrato por inicio o incremento de actividades
Es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial, entendida esta tanto como el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.
Según el Protocolo Nº 003- 2016- SUNAFIL/INII, de Fiscalización de los Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad (en adelante el Protocolo), en una inspección laboral el inspector comisionado podrá solicitar a las empresas, entre otros, la siguiente documentación:
I) en el caso de inicio de la actividad productiva, la constancia de inscripción y/o la escritura pública de constitución de la empresa; la licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la actividad que desarrolla;
II) en el caso de instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el documento que acredite la propiedad, posesión o autorización de uso del bien inmueble donde funciona el nuevo establecimiento;
III) en el caso de inicio de nuevas actividades o incremento de las actividades ya existentes, la licencia de funcionamiento municipal y/o autorización de la autoridad competente respecto de la nueva actividad que desarrolla; el registro de compras y ventas; guías de remisión; así como facturas y/o comprobantes de pago.
Contrato por necesidades de mercado
Se celebra con el objetivo de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado de los productos o servicios de la empresa, los que se encuentran acreditados con los pedidos que realizan los clientes, aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. De acuerdo con el citado Protocolo, en una inspección laboral, se podrá solicitar, entre otros, lo siguiente: Documentos que acrediten variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, inclusive las que son cíclicas y/o de temporada; documentos que acrediten el incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva de la empresa; libros contables; registro de compras y ventas; guías de remisión; facturas y/o comprobantes de pago.
Contrato ocasional
Este contrato se celebra para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. En el Protocolo se establece que el inspector comisionado, entre otros documentos, podrá solicitar la siguiente documentación: Acta de constitución societaria; constancia de inscripción de la constitución de la empresa y/o la escritura pública, a in de identificar la actividad habitual de la organización productiva; organigrama de la empresa o cualquier documento idóneo que permita identificar su estructura organizacional, con el detalle de las áreas y puestos de trabajo habituales; documentos de gestión interna que justifiquen la necesidad transitoria de contratar al trabajador.
Contrato de emergencia
Tiene como objetivo cubrir necesidades empresariales debido a la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios, promovidas por caso fortuito o fuerza mayor, con el in de revertir los perjuicios causados por sucesos extraños sobre la actividad de la empresa. En este caso, el inspector comisionado, entre otros documentos, podrá solicitar a la empresa los documentos pertinentes emitidos por terceros que acrediten la ocurrencia del caso fortuito o fuerza mayor (informe técnico de Defensa Civil, reportes periodísticos, entre otros).
Contrato para obra determinada o servicio específico
Es aquel que se celebra con objetivo previamente establecido y de duración determinada. En el Protocolo se establece que el inspector comisionado, entre otros documentos, podrá solicitar la siguiente documentación al empleador:
I) contrato civil de obra y/o de locación de servicios que contiene la descripción de la ejecución de la obra o el servicio que se realizará, si así fuera el caso;
II) documentos internos que permitan identiicar y acreditar la existencia de la obra o servicio;
III) documentos internos que permitan identiicar las labores realizadas por cada uno de los trabajadores en la obra o servicio especíico, en particular lo que describen el puesto de trabajo, las actividades y tareas desarrolladas por cada trabajador, los requerimientos de personal, las ichas técnicas de seguimiento del servicio y cualquier otro documento complementario; y,
IV) documento o comprobante de pago que se emite por la ejecución de la obra, o el servicio brindado a terceros, entre otros.
Fuente: El Peruano