Los pagos a cuenta en las decisiones judiciales

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Por: César Dávila, Líder de la práctica de Litigios Tributarios de CMS Grau. 

 

Los contribuyentes con casos ante la judicatura deben acreditar que tales abonos fueron correctamente determinados conforme a los elementos de cálculo existentes en su oportunidad.

En el quehacer tributario peruano, la sentencia de Casación Nº 4392-2013-Lima (Casación PaC) estableció como precedente vinculante que está prohibido realizar interpretaciones extensivas o restrictivas de las disposiciones tributarias. Por ello, agregó, en el caso de los pagos a cuenta no podría exigirse intereses moratorios si fueron efectuados de forma oportuna e íntegra.

La casación PaC estableció una cuestión más importante: que la obligación de los pagos a cuenta se define conforme a los elementos de cálculo existentes al momento que surge esta obligación.

Sin embargo, recientemente la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha resuelto, para un caso particular, que sí se producen intereses moratorios como consecuencia de una modificación posterior del coeficiente de pagos a cuenta (ver expediente de Casación Nº 27444-2018-Lima).

¿Se ha producido un cambio de criterio? Pensamos que no, por las siguientes razones: I) la nueva casación no se pronuncia sobre el aspecto central de la controversia. La resolución se ha limitado a señalar que el pago a cuenta debe hacerse por el monto “correcto”, “íntegro”, “real”, sin definir los alcances de estos términos. Esta sala suprema tendría que haber definido si el monto surge conforme a los «elementos de cálculo existentes» o conforme otras reglas, además de brindar las razones que justifiquen esa conclusión.

II) La nueva casación establece expresamente que no constituye un cambio de criterio, sino que se trata solo de la aplicación de la regla de interpretación de disposiciones tributarias que la casación PaC había establecido. En virtud de esta regla se prohíbe la interpretación extensiva o restrictiva, en materia tributaria.

Así, nada obsta para que una nueva interpretación, en tanto no sea extensiva o restrictiva, llegue a un resultado concordante con que no surjan intereses moratorios como consecuencia de modificaciones posteriores al coeficiente.

Además, la nueva casación no reviste la forma de un precedente vinculante emitido en virtud del artículo 36° de la ley que regula el proceso contencioso administrativo (LPCA), ni menos ha sustituido (overruled) el precedente anterior. Ello confirma la posibilidad de que se produzca una sentencia con la interpretación señalada.

III) El propio fundamento de voto de uno de los jueces supremos precisa que en este caso se ha decidido así, fundamentalmente, porque las instancias inferiores reconocieron que sí había un “error” en la determinación del pago a cuenta.

De ello, se sigue que se habría decidido distinto si el pago a cuenta hubiera sido determinado conforme a los «elementos de cálculo existentes» en su oportunidad.

No puede negarse que la nueva casación genera un ambiente de incertidumbre en una materia que ya se encontraba definida, lo que amerita evaluar la calificación de contingencias. Sin embargo, sus efectos deben ser tomados en su real alcance. Es decir, como una resolución que solo resuelve un caso particular, que no deja sin efectos la casación PaC y, lo más importante, que no ha resuelto expresamente la cuestión central referida a la determinación de la obligación de los pagos a cuenta.

Para los contribuyentes que estén con casos en el Poder Judicial por esta materia, sugerimos tener en cuenta lo anterior y, especialmente, dirigir sus esfuerzos a acreditar que los pagos a cuenta sí fueron correctamente determinados conforme a los “elementos de cálculo existentes” en su oportunidad. Sería importante que ello sea recogido así por las sentencias de instancias inferiores antes de llegar a la Corte Suprema.

Fuente. Jurídica (El Peruano)

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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