Los retos del negocio de renta residencial

Yuri Vega Mere 

Yuri Vega Mere 
Socio del Estudio Muñíz, Olaya, Castro, Ono & Herrera. 

En mi columna sobre los edificios “Multifamily” (5/9/2019) comenté los aspectos básicos de esta clase de producto inmobiliario que está destinado, a diferencia de lo que sucede con las unidades para venta, a alquiler y requieren, precisamente por esa razón, de una administración centralizada en la medida en que el desarrollador (y los inversionistas que participan) esperan que la rentabilidad se sostenga en el tiempo por medio de una operación ordenada en la que no se deje a la suerte de los ocupantes el cuidado del complejo habitacional, como ocurre cuando se venden las unidades.

El mercado en nuestro medio espera la incursión de los promotores que han tenido éxito en el negocio de venta, sobre todo por las mismas causas que existen en otros países: demanda de vivienda insatisfecha, aparición de un mercado de clientes (millennials) que prefieren alquilar sin hacerse de deudas de largo plazo y la [aún sin resultados] entrega de bonos para arrendamiento de vivienda social. Posiblemente a ello se sume que las tasas de crédito hipotecario (para compra) tampoco han sufrido una reducción considerable ni la reciente puesta en vigencia de la Ley de Desalojo con intervención notarial.

El D. Leg. 1177, que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda, intentó generar algunos puntos clave para el despegue de este negocio. Así, quiso abaratar costos con el uso de formularios estándar, crear un registro de contratos para tener –de esa manera– una base de datos para saber a quién no arrendar y –lo más importante– dispuso (en su artículo 16) una exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) por tres años desde su vigencia (19/7/2015).

La exoneración no solo ya perdió vida. Tampoco se conocen casos de aprovechamiento del beneficio en la medida en que los desarrolladores apenas se han animado en años recientes a probar suerte.

Pero vale la pena llamar la atención sobre este tema, pues las empresas promotoras competirán en condiciones desfavorables con las personas naturales que no cobran IGV y pagan apenas 5% de impuesto a la renta y con el shadow market que engloba a los que no declaran ni tributan nada.

Por ello se requiere con urgencia (como en Chile) que el Estado acompañe el despegue de este negocio y conceda nuevamente la exoneración del IGV, pero por plazos mayores que favorezcan el lanzamiento y consolidación de la renta residencial.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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