Lourdes Flores Nano (PPC), quien respaldó a la candidata presidencial Keiko Fujimori en su denuncia por presuntas irregularidades en las mesas de sufragio, dijo a El Comercio que si el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) da una resolución fundamentada, aceptarán los resultados.
— Usted cuestionó el plazo determinado por el JNE…
En primer lugar, no hay una notificación, hay un plazo legal que incluso ha sido desarrollado también por una decisión administrativa más que por la propia norma, que es de tres días desde el día de las elecciones. Tres días desde el día de las elecciones tienen que ser tres días calendarios, que son 72 horas, porque el horario de atención la hora de notificación no afectan la posibilidad que tú puedas cumplir con un plazo legal.
— Pero vamos por partes. Usted me indica cuatro puntos, pero sobre el punto de los tres días calendarios, en la norma administrativa se indica que el horario es de 8 de la mañana hasta las 20 horas… hablamos de la misma norma que establece ese horario…
A eso va mi reflexión. Incluso esa disposición de carácter administrativo, porque la ley dice tres días ¿quién es el que ha interpretado que son tres días después de las elecciones? Un acto administrativo del jurado, porque estrictamente debería ser tres días desde que se publica el acta cuya nulidad se solicita, pero tomando en cuenta que el jurado ha establecido que son tres días de las elecciones, en ningún caso puede interpretarse que son menos de tres días, no puede interpretarse como dos días y 20 horas, eso ya desdice el espíritu del concepto que ellos mismos han desarrollado; y allí recoge el argumento del doctor (Óscar) Urviola y si así fuere, no se puede mediante una disposición administrativa vulnerar un derecho o recortarlo de la manera en que se está haciendo.
— ¿Pero no es precisamente el JNE que establece plazos y horarios?
Pero con eso nos dan la razón, pues estamos hablando de un plazo electoral; y yo creo que es un plazo electoral y no un acto administrativo de notificación para efecto de … así como hay un plazo para presentar las listas, hay plazo para no sé qué y un plazo para cuántos, hay un plazo para pedir nulidades. Ese es el plazo legal, en consecuencia, un acto administrativo no puede recortarlo. El jurado, por supuesto es el que norma el proceso, pero no le corresponde modificar plazos que están establecidos en la ley y el plazo es tres días después de las elecciones.
— Usted dice que la norma les da la razón, pero es el ente electoral el que define la forma en cómo se realizan estos actos…
No es así. Te interrumpo en ese punto. El jurado toma una serie de decisiones pero si alguno de sus actos resulta vulneratorio de derechos o vulneratorio de principios de legalidad como nosotros invocamos o incluso, se trata de una disposición administrativa contraria a la Constitución, ese acto no es una acto válido, es un acto susceptible de ejercer control respecto de él,
— El JNE sostiene que el Tribunal Constitucional (Nro. 5448-2011 caso Percy Rogelio) les da la razón y no pueden alterar pasos, plazos y trámites
Pero entonces hay dos conceptos, reiteramos, el plazo es tres días y en ese sentido no puede alterarlos. Pero, si además, hay un acto propio, aunque el JNE se dé cuenta, fue un acto propio que confirió el derecho y otro acto propio del JNE lo deja sin efecto; y lo deja sin efecto recién ayer (miércoles), en consecuencia ese acto propio no puede ser desconocido.
— Pero nunca se publicó, ni se notificó a las partes y por tanto no surte efecto..
Pero existió ¿no? tan existió que lo dejan sin efecto. Si no hubiera existido, no hubiera generado efectos, no lo hubiera…y por último hubo de él una publicidad, a través de los medios, de las redes o lo que fuere, no fue un acto oculto, no fue un acto secreto, fue un acto que se hizo público.
— El artículo 51 de la Constitución dice que “la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado” y nunca se publicitó la primera decisión
Ya, pero al margen… publicidad hubo, no lo colgó en la página web, pero publicidad hubo porque se supo; y es más se recibieron solicitudes.
— No, pero estamos hablando de la publicidad del ente que lo decidió y en este caso el JNE nunca lo hizo pública su primera decisión…
Pero admitieron recursos, quiere decir que si la mesa de partes admitió es porque a la autoridad administrativa sabía que había un acto que permitía esos hechos y si lo deja sin efecto es porque reconoce que el acto existió. Pero, más allá de eso, yo hago la pregunta más jurídica y constitucional, artículo 176 de la Constitución ¿Cuál es el deber del jurado? El deber del jurado, dice la palabra, asegurar que el resultado electoral sea cierto, si hay un cuestionamiento de fondo, trascendente, medular para la definición del proceso electoral tiene sentido que estemos en esta discusión de que si corrió el plazo o no, yo creo que, además de lo que estamos diciendo hay un argumento de índole constitucional que tiene que ver con lo que dice la Constitución.
Ahora sí que no entiendo la posición del @JNE_Peru . Adjunto video donde se observa que se han publicado ambos acuerdos. El que amplió por unanimidad el plazo y el que dejó sin efecto dicho acuerdo (por cierto ¿cómo dejaría sin efecto algo que nunca tuvo efecto?). https://t.co/6rphLUkvwW pic.twitter.com/SkxC7FLZtI
— MIKI Torres (@MIKI_Torres_) June 17, 2021
— ¿No tendríamos que esperar a que se revisen estas nulidades para decir o manifestar un fraude en mesa como se alega?
Pero, justamente, lo que hay es un pedido que se haga el análisis de las más de 900 actas que tienen irregularidades, que yo considero han sido suficientemente graves para producir una inclinación a favor del otro candidato, por su puesto que es la autoridad la que tendrá que resolver eso, pero justamente queremos que no evada el pronunciamiento sobre esos cuestionamientos que se le han alcanzado. Yo puedo tener una apreciación, es mi derecho tener una apreciación, pero la palabra final la tendrá la autoridad electoral, eso está fuera de discusión; lo que queremos es que se pronuncie. oiga usted no invoque el plazo, pida usted a la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) y al Reniec (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ) la información que resulte necesaria, cuente con todos los elementos y tome usted una decisión, pero no evada su responsabilidad por formalismos que no corresponden.
— Doctora, con ese argumento de que que el JNE tiene la palabra final ¿no estaríamos entrando en una contradicción cuestionando su decisión?
No, le estamos diciendo que constitucional y legalmente está obligado a pronunciarse y a no cercenar el derecho de emitir un pronunciamiento. Le estamos diciendo, no señor, nosotros consideramos que lo que se le ha presentado está, por supuesto dentro del ámbito de su competencia, ha sido presentado oportunamente, usted mismo ha ampliado un plazo del que se ha desdicho ayer (miércoles).
— Usted presentó pericias sobre falsificación de firmas, pero de esos casos, uno ha salido a desmentirlo con un certificado
Yo he presentado una pericia y a ella me remito, pero nuevamente; yo soy una ciudadana que expreso un punto de vista ¿a quién le corresponde decidir? A la autoridad electoral, yo no me sustituyo a la autoridad electoral. Soy clara en mis apreciaciones y en lo que creo que ha ocurrido. En el caso concreto que me mencionas, hay una pericia que así lo establece ¿Quién puede dilucidar ese conflicto? El Jurado Nacional de Elecciones ¿Cómo lo puede hacer? Pida el acta de la lista de asistentes de la ONPE, le pide a la Reniec que se pronuncie, y lReniec dirá su palabra y la autoridad electoral (dará su palabra); y uno tendrá que someterse a la autoridad electoral.
— Ya el JNE ha negado ese pedido de pedir registro de asistencia ¿Qué harán?
Eso lo lamento muchísimo y como el hecho recién ha ocurrido ayer (miércoles) estamos con firmeza también planteando un cuestionamiento. Es un pedido razonable, legal, hay un deber de cooperación dentro del sistema electoral. Vuelvo a la pregunta ¿por qué la negativa de pedir la información que es relevante? Todos esos formalismos solo contribuyen a generar dudas sobre la decisión que va a tomar.
— ¿Este recurso de habeas data que presentará el doctor Domingo García Belaúnde, no retrasaría más el resultado de las elecciones en este clima de zozobra en el que se encuentra el país?
Pero es absolutamente legítimo, quien considera que tiene un derecho fundamental, lo defienda. Lo razonable es que no sea necesario, lo razonable es que la ONPE suba la lista de asistentes de cada mesa, lo razonable es que el jurado se lo pida al Reniec la información. O sea, si alguien se siente obligado una acción legal es porque siente que sus derechos han sido vulnerados y sus pedidos no esta siendo atendido y yo creo que eso resultaría innecesario si la autoridad electoral cumpliera sus deberes legales y constitucionales.
— De lo que usted me explica, se podría entrar en la interpretación de que, si no me gusta la respuesta que me da el JNE, voy a la vía judicial…
Bueno, pero si considero que hay un atropello, es absolutamente legítimo. El PPC considera que fue un atropello en el mes de enero, ha planteado amparos, no están resueltos todavía, se resolverán dentro de tres años, se resolverá bueno, pero era nuestro derecho a cuestionar. El acto que uno considera vulneratorio de derecho; no es que no me guste, si lo consideras razonable y responsablemente vulneratorio de derechos, tienes todo el derecho de cuestionarlo, porque en eso consiste un estado constitucional de derecho, en que los derechos se respetan. La palabra la tiene el jurado.
Jurado nacional de elecciones dijo que era falso que la decisión para ampliar plazo de recepción de nulidades contra mesas de sufragios haya tenido vigencia.
— ¿Y hasta cuándo, ya que hablamos de plazos, podremos esperar para que se pueda aceptar un resultado por parte del JNE?
Mira, si el jurado no se enfrascara en todos los debates en que está, que si la hora, que si pido la información; y la pidiera, si el Jurado no se enfrascara en todos estos enredos, así mismo, enredándose y mordiéndose la cola, en las próximas 48 horas obtiene los padrones, lo que corresponde. O sea, le presentan un recurso de nulidad sobre firmas fraudulentas, las pasa a la Reniec, le da 48 hora, en 48 horas las resuelve, escucha a las partes y toma una decisión. Esto no es un tema complejísimo de un manejo probatorio ¿Cuánto podría tomar todo este proceso? Dos o tres semanas, a lo sumo, no creo que más.
— Y una vez que se llegue a ese resultado final ¿Se aceptarán los resultados?
Yo tengo 43 años de vida política exactamente, a pesar que he peleado votaciones, que me han ganado por poquito, nunca he desconocido la decisión de una autoridad electoral. Lo que me pasa hoy día es que, precisamente, no tengo ningún interés, no tengo en juego nada, pero sí tengo un sentimiento democrático; es que siento que hay una autoridad que no quiere cumplir su tarea, una autoridad que no la siento dispuesta a agotar lo que le corresponde hacer. Si la autoridad cumple su misión y dicta finalmente una resolución sustentada y fundamentada, lo democrático es aceptarla. Pero el momento de hoy no es todavía ver su decisión es exigirle que cumpla su deber, en cuanto al plazo, al pedido de transparencia y fundamentalmente, que es un pedido esencialmente constitucional.
Fuente: El Comercio