Magistrados aprueban aplicar control de convencionalidad

Poder Judicial
Los jueces laborales aprobaron la aplicación del control de convencionalidad como parámetro para garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores en la justicia laboral.

Precisamente, en el marco del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral llevado a cabo de manera virtual entre el jueves 25 y viernes 26 de marzo, 189 jueces superiores especializados y competentes en materia laboral de 34 cortes superiores de justicia del país acordaron que se debe aplicar el control de convencionalidad sobre acciones indemnizatorias provenientes de impugnaciones de ceses colectivos ordenados por el Estado.

Esto, por cuanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya ha fijado sus criterios reconociendo un tipo indemnización integral que involucra lucro cesante, daño emergente y daño moral.

Parámetro

El control de convencionalidad constituye un parámetro que se utiliza para aplicar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y específicamente el corpus iuris (cuerpo normativo) interamericano de protección de los derechos humanos y la jurisprudencia que sobre los mismos ha emitido la CIDH en la solución de las controversias de los países adscritos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, explicó el presidente de la Cuarta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Omar Toledo Toribio.

En ese contexto, explicó que la CIDH ha fijado una línea jurisprudencial referida exclusivamente a los derechos laborales que empieza desde su pronunciamiento que ordenó la reposición de los cinco magistrados del Tribunal Constitucional (TC) destituidos en la década de 1990 y que a la vez dispuso el pago de los montos correspondientes a sus salarios y demás derechos laborales.

Esta línea jurisprudencial continúa con pronunciamientos de este colegiado supranacional referidos al tratamiento de las remuneraciones de los trabajadores como derecho de propiedad de estos, así como referidos al tratamiento de la protección frente al despedido arbitrario con reparaciones que involucran indemnizaciones por lucro cesante y daño moral, añadió.

Bajo esa perspectiva, Toledo Toribio considera sumamente importante este acuerdo del Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral respecto a la aplicación del control de convencionalidad en el ámbito de la justicia laboral.

En la medida que con la aplicación del control de convencionalidad, por parte de los jueces laborales, los casos en materia laboral se resolverán teniendo en cuenta la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador sobre derechos laborales y los pronunciamientos de la CIDH, refirió el juez superior titular.

Con ello, además, no todos los casos en materia laboral llegarán a la CIDH lo que impacta en términos de duración de las controversias, agregó.

De esta manera, considera que los jueces laborales no solo son jueces de la constitucionalidad (en la medida que aplican la Constitución mediante el control difuso) sino que también son jueces de la convencionalidad.

“La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) expresamente lo señala cuando en su décima disposición complementaria establece que los derechos laborales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados internacionales ratificados por el Perú”, afirmó.

Así, el control de convencionalidad evidentemente está orientado a resguardar los derechos fundamentales de las personas, en este caso los derechos laborales, subrayó Toledo que también se desempeña como profesor de la Maestría en Derecho del Trabajo de la PUCP y en la USMP.

No hay que olvidar que ninguna relación laboral puede limitar los derechos fundamentales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución, añadió.

Contrato de trabajo

En el mencionado pleno, los jueces laborales también acordaron que la determinación de la existencia de un contrato a plazo indeterminado por desnaturalización de una contratación civil o modal, no implica la realización de labores superiores a la jornada mínima para la percepción de un determinado beneficio social según exigencia normativa.

Esto porque no es posible confundir la naturaleza del vínculo laboral, con el cumplimiento o satisfacción de los requisitos para la percepción de los beneficios sociales.

Por tanto, los jueces concluyeron que la probanza de una jornada menor a 4 horas sí es razón suficiente para negar el disfrute de derechos laborales correspondientes.

Derechos accesorios

A la par, los jueces laborales acordaron que el artículo 63 de la NLPT – Ley N° 29497 (referido al cálculo de derechos accesorios) no es aplicable en los procesos contenciosos administrativos.

Esto, cuando la sentencia se encuentra en ejecución y se calculan remuneraciones devengadas e intereses, en virtud a que el artículo 45 y 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo – Decreto Supremo N° 011-2019-JUS establece el deber personal del cumplimiento y ejecución de la sentencia por la entidad demandada.

Pérdida de confianza y retenciones

Los jueces en materia laboral de 34 cortes superiores de justicia del país de igual manera acordaron en el mencionado pleno que el trabajador de confianza que retoma a su puesto ordinario, no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza sino de su puesto ordinario. A su vez, los magistrados acordaron que los empleadores, en ejecución de sentencia, pueden disponer que se efectúen las retenciones de ley, del

mismo modo que efectúan la retención en las remuneraciones derivadas de la ley, en cuanto son obligaciones derivadas de la ley, y por tanto los jueces determinaron que no se requiere de un proceso judicial para efectuar estas retenciones.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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