Marcas no tradicionales y su registro en el Indecopi

Aldo Lorenzzi Bolaños

Por: Aldo Lorenzzi Bolaños*

Uno de los activos más importantes que podríamos decir que tienen las empresas son las marcas. En términos simples la marca es el reconocimiento del mercado de un producto o servicio. Esta identificación contiene información para que el consumidor al final pueda tomar una decisión de manera más rápida y efectiva a la hora de la compra.

Una definición más precisa de una marca dentro de nuestra legislación es decir que es signo distintivo que transmite ideas y también buscan orientar al consumidor a tomar la mejor elección. Carmen Arana nos dice sobre las marcas lo siguiente: “La marca sirve para competir en el mercado de un sector con las demás marcas de los diferentes fabricantes y darle al producto o servicio que distingue atributos concretos, características inherentes, para que el consumidor tenga interés en elegir un producto por los atributos que el consumidor tenga interés en elegir al producto por los atributos que le da.”  Este proceso de registro lo realizan personas jurídicas y naturales. Registrar un nombre con un isotipo es lo más común hoy en día, pero no solo eso es registrable, y si tuviésemos conocimiento de lo importante que es el registro de, por ejemplo, un sonido, un olor característico, algo visual súper novedoso o que tenga una peculiaridad única en su forma se podrían tener mayores activos de esta naturaleza.

Debemos decir entonces que existe un grupo de marcas no tradicionales que también son registrables. Estas están divididas en dos grupos. El primero es el grupo de los signos visuales, en los cuales podremos encontrar las marcas tridimensionales, marcas de color, hologramas, lemas publicitarios, títulos de películas y libros, signos animados o de multimedia, marcas de posición y marcas gestuales. El segundo es el grupo de los signos no visibles son las marcas sonoras, marcas olfativas, marcas gustativas y marcas de textura o táctiles.

Sin embargo, en este artículo nos enfocaremos en el segundo grupo, los signos no visibles, donde encontramos estas marcas poco conocidas en su registro. En nuestra legislación local, para ser más precisos en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1075, hace mención a este registro en su inciso B, el cual establece que para registrar este tipo de marcas se debe de presentar la reproducción de la marca cuando se busquen registrarlas. Cabe señalar que estos registros aún son muy incipientes en nuestro país.

Ahora vayamos a nivel macro en la Decisión 486. En su artículo 134 señala lo siguiente sobre este registro de marcas: “De los requisitos para el registro de marcas: Artículo 134°.- A efectos de este régimen constitutivo marca cualquier signo, que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica.  La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. Podrá constituir marcas, entre otros signos: a) palabras o combinación de palabras. B) Imágenes, figuras, símbolos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. C) Sonidos y olores. D) Letras y números. E) Un color delimitado por una forma o combinación de colores. F) La forma de los productos, sus envases y envolturas. G) Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”. Vemos entonces que la decisión 486 también toma en cuenta la posibilidad de un registro no visible como los olores, el sonido, gustativo y táctil.

Pero ¿cómo definimos estas marcas? Sobre las marcas olfativas, Arana dice lo siguiente: “Los signos percibidos por el sentido del olfato complementando sobre su valor en la determinante que podría ser en la elección de un producto Castro nos dice: “Un olor agradable puede dividir la noción del tiempo en el consumidor y modificar su percepción visual y gustativa”. Dicho así, este tipo de marcas diferencia notablemente a un producto y/o servicio de otro.

Los signos o marcas sonoras podríamos definirlo como un sonido que puede ser técnicamente sencillo o complejo, que puede identificar un producto o servicio en el mercado. En nuestro país se puede dar, por ejemplo, al relacionar el sonido de una pequeña corneta con una marca de helados o un silbido melódico con una bebida gaseosa, y es así como el consumidor relaciona sonido con producto. Así también podemos mencionar bandas sonoras como la de “La guerra de las galaxias”, entre otras.

Con respecto a las marcas gustativas, son las que están percibidas con el sentido del tacto. Podríamos distinguir el sabor de un caramelo de otro quizá, por tener particularidades en el sabor. Con respecto al registro no se han dado muchos sobre la base de este tipo de marca.

En tanto, las marcas táctiles son las que se perciben por el sentido del tacto. Podríamos decir que lo que se refiere esta marca es a las texturas de un producto. Uno de los casos de este tipo se dio en Ecuador en el 2016, cuando la marca de licor Old Parr llevó a cabo el registro de una marca táctil, siendo registrado en la clase 33 de Niza por un plazo de 10 años.

Ahora bien, ¿Qué requisitos se necesitan para registrar estos signos no visibles? La norma dice que puede registrarse bajo los mismos requisitos de una marca visible, siendo indispensable la representación gráfica.

Es muy probable que el futuro del registro de marcas en el Perú y el mundo esté camino a crear marcas no visibles, y que esto también sea parte del patrimonio de la empresa o de la persona natural para seguir compitiendo en los mercados que cada vez son más exigentes. El registro de estas marcas es complejo, sino muchos aún no tienen conocimiento de las mismas por ser poco conocido su procedimiento.

(*) Abogado, especialista en Derecho Civil, nuevas tecnologías y Derecho Administrativo. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho Comisión de Derecho Civil.


Referencias

Arana, M. (2017). La Protección Jurídica de los signos distintivos: Marcas, nombres, lemas comerciales. PUCP.  Recuperado de: https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/170682.

Bassino-Pinasco, M., & Jiménez-Garay, A. (2016). Marcas no tradicionales: cuando lo esencial es invisible a los ojos. Advocatus, (034), 221-239. https://doi.org/10.26439/advocatus2016.n034.4454.

Comunidad Andina de Naciones. (2000). Decisión N° 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Recuperado de: https://www.indecopi.gob.pe/documents/20791/200042/decis486comcomand.pdf/fa725f2d-20f2-4105-8409-9e24ed4ad2c8.

Cubillos, N. (7 de junio del 2006). Old Parr se quedó con la primera marca táctil ante la Superindustri. Asuntos legales. https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/old-parr-se-quedo-con-la-primera-marca-tactil-ante-la-superindustria-2386841.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Guía Aprende a registrar tu marca. Recuperado de: https://www.indecopi.gob.pe/documents/2879220/2881490/GUIA_REGISTRA_MARCA.

 

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Julio del Valle, gerente de Gestión y Desarrollo Humano de Interbank

Interbank anuncia que adoptará un modelo de trabajo remoto permanente

billetera digital

¿Qué es una billetera digital y para qué sirve?