La Sala Penal de Apelaciones resolvió que la orden preventiva contra Martín Belaunde Lossio por el caso objeto de su extradición (La Centralita-Áncash) no tiene que replicarse en el caso relacionado a presuntas irregularidades cometidas por el empresario en la región Cajamarca. Aquí te explicamos.
Ahora Martín Belaunde Lossio se mantendrá cumpliendo prisión preventiva únicamente por el caso La Centralita y no por las presuntos delitos cometidos en el distrio cajamarquino de Catache. Así lo ha resuelto la Sala Penal de Apelaciones a través del Exp. 186-2015-6, que anula la orden emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en junio pasado.
En conversación con LaLey.pe, el defensor legal del encarcelado empresario aclaró que este pronunciamiento no dejaría libre a su cliente: “El Tribunal ha corregido la decisión tomada por el juez Concepción Carhuancho, quien –con datos falsos– ordenó la prisión preventiva para ambos casos. Belaunde Lossio se mantendrá en prisión por La Centralita”.
A continuación, revisemos los puntos clave en la decisión de la Sala Penal de Apelaciones:
1. La Sala Penal de Apelaciones Nacional concluyó que los hechos presuntamente delictivos que motivaron la prisión preventiva vinculada al proceso de extradición pertenecen al caso “La Centralita”; por tal motivo, no podían ser aplicados en el proceso de investigación del caso “Cajamarca”.
2. Asimismo, el colegiado observó la conducta del juzgador de primera instancia, pues no podía dictar mandato de prisión preventiva en contra de Belaunde Lossio si previamente no se ampliaba la extradición.
La interpretación es lógica, debido a que una prisión preventiva solamente puede ordenarse sobre la base de los hechos investigados, por lo que si la extradición solo disponía investigar los hechos de la Centralita, era jurídicamente imposible imponer esta medida por los sucesos de Cajamarca.
3. La Sala Nacional también sostuvo que el juzgador había incurrido en adelantó opinión durante la instauración de la audiencia de prisión preventiva por el caso Cajamarca pues sostuvo que, sea cual sea, la decisión iba a ser suspendida hasta que se resolviera la ampliación de la extradición. Sin embargo, el Código Procesal Penal de 2004 no prevé esta posibilidad, pues solamente es posible durante los procesos de extradición activa (cuando el sujeto requerido se encuentra en el país requerido) y no durante la ampliación.
Fuente: La Ley
RESOLUCIÓN SOBRE CASO MARTÍN BELAUNDE LOSSIO DICTADA POR LA SALA PENAL DE APELACIONES