Por: Fiorela Ccahua, Asociada Senior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
A inicios de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 013-2020 (en adelante, el DU 013), el cual recoge una serie de necesidades identificadas por el Gobierno para la promoción del acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), entre las cuales destaca la necesidad de ampliar la cantidad de empresas que puedan otorgar bienes en arrendamiento financiero para generar una oferta accesible paras las mipyme con costos operativos más competitivos.
En virtud del DU 013 se dispuso la creación del registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702 (en adelante, el Registro AF) bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). A inicios de octubre de 2020, esta entidad publicó el nuevo reglamento de empresas de arrendamiento financiero (en adelante, el Nuevo Reglamento AF), en virtud del cual, actualmente, pueden diferenciarse dos tipos de empresas de arrendamiento financiero: (i) aquellas que necesitan autorización de la SBS; y (ii) aquellas que únicamente requieren inscribirse en el Registro AF (en adelante, las Empresas de AF Registradas).
Según se establece en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 299 (en adelante, el DL 299), cuando la locadora del contrato de arrendamiento financiero esté domiciliada en Perú, esta debe necesariamente ser una empresa bancaria, financiera, cooperativa, o cualquier otra empresa autorizada por la SBS, para operar de acuerdo con la ley. Si bien el DL 299 no menciona de forma expresa a las Empresas de AF Registradas como locadoras del contrato de arrendamiento financiero, se debe entender que estas se encuentran comprendidas dentro del supuesto “cualquier otra empresa autorizada por la SBS, para operar de acuerdo con la ley”, toda vez que desde la publicación del DU 013, el DL 299 debe ser leído conjuntamente con este y el Nuevo Reglamento AF. Por tanto, la regulación contenida en el DL 299 es de aplicación para las Empresas de AF Registradas, incluyendo el tratamiento tributario especial contenido en dicha norma y la posibilidad de llevar a cabo la emisión de bonos de arrendamiento financiero.
El DU 013 y el Nuevo Reglamento AF han dado lugar a un escenario favorable para el incremento de operaciones de arrendamiento financiero, donde las Empresas de AF Registradas no requieren atravesar por un procedimiento de autorización frente a la SBS, que muchas veces puede resultar engorroso, en tanto: (i) el saldo contable de sus operaciones de arrendamiento financiero, de forma individual o consolidada, no supere los PEN 800 millones durante dos trimestres consecutivos; o (ii) no pertenezcan a un conglomerado financiero o mixto conformado por las empresas comprendidas en el artículo 16 de la Ley N° 26702.
Sin embargo, considero que ese escenario podría ser incluso más favorable para las mipyme y con condiciones más competitivas, si el DU 013 y/o el Nuevo Reglamento AF hubieran incluido a los fondos de inversión como vehículos autorizados para realizar arrendamiento financiero dentro de los alcances del DL 299. De la revisión del DU 013 no es posible determinar si los fondos de inversión fueron excluidos o si no fueron considerados a los efectos de incrementar las ofertas de arrendamiento financiero en el mercado peruano
Fondos de inversión y arrendamiento financiero
Los fondos de inversión son patrimonios autónomos cuyo desarrollo contribuye: (i) al mercado de valores, por medio de la colocación de cuotas de participación; y (ii) al mercado de financiamientos alternativos al sistema financiero, al que habitualmente recurren las mipyme que, debido a su per fil de riesgo, encuentran dificultades para acceder al financiamiento bancario. Es por esta razón que la promoción de los fondos de inversión como vehículos de inversión y alternativas de financiamiento resulta importante, sobre todo cuando surgen oportunidades como las presentadas por el DU 013.
En los últimos años, el mercado de fondos de inversión en el Perú ha mostrado una importante evolución. Como se puede observar en los principales indicadores publicados por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), durante los últimos cinco años se ha presentado un incremento constante en la suma total de los patrimonios de los fondos de inversión de oferta pública. De este modo, al 31 de diciembre de 2019, la suma total de los patrimonios de estos fondos de inversión supera los PEN 4 mil millones.
Esta evolución obedece, en parte, a los cambios regulatorios impulsados por la SMV en el marco de sus funciones como promotor del mercado de valores. Sin embargo, los esfuerzos para la promoción de los fondos de inversión como alternativa de financiamiento no han sido suficientes para generar un mercado de financiamiento más competitivo en beneficio, sobre todo, de las mipymes. Por ejemplo, en el año 2020, todos los programas del gobierno creados en el contexto causado por la pandemia del Covid-19 han estado orientados únicamente al financiamiento a través del sistema financiero.
No obstante, un caso particular es el del Decreto de Urgencia N° 040-2020, en virtud del cual se creó el programa de coberturas con cargo al Fondo Crecer en favor de las empresas de factoring que financian a las mipymes. Este decreto de urgencia, a pesar de que existe una práctica importante de los fondos de inversión en los financiamientos vía adquisición de facturas negociables, no incluyó a los fondos de inversión como beneficiarios de dicha cobertura. Es importante resaltar que, en este caso, no existe justificación razonable por la cual los fondos de inversión no fueron incluidos, no solo porque estos tienen un rol importante en el financiamiento a través de factoring, sino además porque las normas del Fondo Crecer sí prevén a los fondos de inversión como beneficiarios de este. Considero que la razón por la cual el Decreto de Urgencia N° 040-2020 no incluyó a los fondos de inversión se debe a la premura con la que fue emitido como parte de los mecanismos para mitigar los efectos generados por la pandemia.
En el caso del DU 013 y el Nuevo Reglamento AF no he logrado identificar las razones por las cuales ambos dispositivos legales no incluyeron o previeron la inclusión de los fondos de inversión como parte de la iniciativa para incrementar la oferta de arrendamiento financiero. En mi opinión, resulta perfectamente posible que un fondo de inversión pueda canalizar operaciones de arrendamiento financiero, esencialmente, por las razones siguientes:
- De acuerdo con la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 862 (Ley de Fondos) y su reglamento, los fondos de inversión pueden realizar inversiones en: (i) instrumentos, operaciones financieras y demás activos; (ii) inmuebles ubicados en el Perú y derechos sobre ellos; y (iii) operaciones de arrendamiento, en calidad de locador o arrendatario, asumiendo el fondo de inversión los mismos derechos y obligaciones que corresponden al locador o arrendatario, según sea el caso, a través de la sociedad administradora.
- De acuerdo con el artículo 1 del DL 299, el arrendamiento financiero es el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Considerando esta definición, las inversiones de los fondos de inversión antes indicadas pueden enmarcarse en las operaciones de arrendamiento financiero; por tanto, no existe un impedimento de carácter regulatorio desde la perspectiva de fondos de inversión.
- Los fondos de inversión son vehículos que cuentan con gestión profesional y sus administradoras cuentan con personal capacitado y experimentado en el desarrollo de diversas operaciones de financiamiento. Actualmente, en el Perú operan fondos de inversión a través de los cuales se llevan a cabo operaciones de arrendamiento operativo, las cuales se desarrollan de forma muy similar a las operaciones de arrendamiento financiero. En este sentido, actualmente existen sociedades administradoras de fondos de inversión con experiencia más que suficiente para poder desarrollar operaciones de arrendamiento financiero bajo los alcances del DL 299.
Atendiendo a las razones antes expuestas, los fondos de inversión se encuentran en capacidad de proporcionar operaciones de arrendamiento financiero, incluso en mejores condiciones que las que podría otorgar una Empresa de AF Registrada recién constituida y que no cuenta con la experiencia y la gestión profesional que proveen las administradoras de fondos de inversión. Por otro lado, considero importante mencionar que los fondos de inversión permiten captar recursos en el mercado de valores a través de la colocación de sus cuotas, tanto de inversionistas retail como inversionistas institucionales, por lo que podrán atender los requerimientos de operaciones de arrendamiento financiero que se les presenten, ya sea a través de llamadas de capital o cualquier otra modalidad que se prevea dependiendo de la estructura del fondo de inversión, ya que estos vehículos proporcionan flexibilidad suficiente para ello. En este sentido, no sería común que los fondos de inversión se encuentren en una posición de no poder atender una solicitud de arrendamiento financiero por falta de recursos.
Si bien considero que los fondos de inversión debieran ser considerados para realizar operaciones de arrendamiento financiero, no considero que corresponda inscribirlos en el Registro AF a efectos de considerarlos Empresas AF Registradas, por las razones siguientes:
- Las administradoras de fondos de inversión, SAFI o SAF, se encuentran bajo la supervisión de la SMV, por lo que se encuentran sujetas al cumplimiento de una serie de obligaciones regulatorias referidas a revelación de información financiera, grupo económico y hechos de importancia; mantener los requisitos que dieron lugar a la autorización de funcionamiento; idoneidad de sus accionistas, directores y funcionarios; requerir autorizaciones previas en caso de cambios de control o realización de actividades complementarias ; modificaciones de estatutos; entre otros.
- Los fondos de inversión de oferta pública también se encuentran supervisados por la SMV y, por tanto, sujetos a: revelación de información financiera y hechos de importancia; autorizaciones para modificación de reglamentos de participación que den lugar a derechos de separación; entre otros.
Considerando el nivel de supervisión que ejerce la SMV respecto de los fondos de inversión y las administradoras, no resulta razonable exigir que los fondos de inversión deban registrarse en el Registro AF para que a través de estos puedan realizarse operaciones de arrendamiento financiero.
Asimismo, considerando que corresponde a la SBS analizar el riesgo que podrían presentar las operaciones de arrendamiento financiero para la estabilidad del sistema financiero, la SBS no tendría dificultades en acceder a la información de los fondos de inversión de arrendamiento financiero ya que podría hacerlo a través de la SMV.
Conclusiones
Considerando la práctica de los fondos de inversión en operaciones de arrendamiento operativo, debieran ser considerados como entidades facultadas a realizar operaciones de arrendamiento financiero bajo los alcances del DL 299, a fin de generar un mercado de financiamientos más competitivo en beneficio de las mipyme. Adicionalmente, considero que el Fondo Crecer presenta una oportunidad importante para el impulso del arrendamiento financiero en favor de las mipymes a través de los fondos de inversión.
Fuente: Capitales (Año 14 – Nº 150 – Ene 2021)