Medidas para el fortalecimiento de EsSalud (D.U. Nº 028-2019)

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que busca el fortalecimiento de Essalud, a través del incremento de los aportes a esta institución por parte del Estado, en lo que respecta a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), para permitir una mayor fortaleza financiera en equipamiento, infraestructura y que pueda contar con los profesionales necesarios.

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 028-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero de EsSalud, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados.

Para ello, se modifica el literal k del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de la siguiente manera:

“El CAS otorga al trabajador los siguientes derechos: k) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado”.

Hoy en día el aporte del empleador de trabajadores CAS se fija en base a 1,260 soles (30% de 4,200 soles que equivale la UIT). Es decir, dicho empleador aporta el 9% de 1,260 soles, lo que equivale a 113.40 soles.

Recursos recaudados

La norma indica que los recursos recaudados en aplicación de las modificaciones dispuestas por el presente decreto de urgencia se destinan exclusivamente, bajo responsabilidad, a lo siguiente:

a) Ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de salud y equiparlos.

b) Concluir los proyectos en ejecución.

c) Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.

d) Garantizar el mantenimiento y operación de la nueva oferta asistencial.

e) Reposición de equipamiento estratégico y asistencial.

Todo ello debe estar comprendido en el Programa Multianual de Inversiones de EsSalud, o aquellos a los que se refieren en el Decreto Legislativo N° 1355.

La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, además desarrolla el control concurrente en todas las obras públicas que se ejecuten como consecuencia de la mencionada norma.

Asimismo, el dispositivo legal dispone que, en un plazo de 60 días hábiles, EsSalud, a través de su Consejo Directivo, aprobará un plan para la optimización e incremento de la oferta institucional que incorpora estrategias de cierre de brechas y otras para incrementar la oportunidad, acceso y calidad de los servicios a los asegurados.

Fuente: El Peruano


DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2019

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL SOSTENIMIENTO Y EQUILIBRIO FINANCIERO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD PARA GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS ASEGURADOS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revoca el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, el Estado reconoce el derecho a la seguridad social, lo cual cubre las atenciones en salud, prestaciones económicas y sociales a favor de los asegurados;

Que, la seguridad social en salud está a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyos fondos y reservas, derivados de los aportes de los empleadores y asegurados sin recibir recursos del tesoro público, son intangibles, y con los cuales brinda cobertura a más de once (11) millones y medio de asegurados;

Que, existen regímenes laborales que tienen aportes diferenciados inferiores al aporte regular, lo cual ha generado que estos regímenes sean deficitarios para la seguridad social en salud y no se logre cubrir el costo de los servicios requeridos para este segmento de asegurados, vulnerando el principio de solidaridad; lo cual produce, a su vez, que sean subsidiados por el resto de aportes derivados de los demás asegurados;

Que, conforme al estudio actuarial de la Organización Internacional del Trabajo, la situación descrita en el considerando anterior acarrea un deterioro de la calidad, suficiencia, oportunidad y eficacia de los servicios provistos por el Seguro Social de Salud – EsSalud, lo cual significa una afectación directa al derecho fundamental a la salud de los asegurados, así como a la vida e integridad física de la persona humana, por lo que resulta necesario implementar acciones para incrementar y mejorar la oferta de prestaciones de servicios de salud que garantice el derecho a la salud y la continuidad de dichos servicios;

Que, en consecuencia, resulta urgente adoptar medidas necesarias para garantizar el acceso oportuno y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad social en salud de los asegurados, mediante el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud – EsSalud, asegurando la continuidad y mejora de los servicios de salud, optimizando la administración de los recursos y garantizando el carácter intangible de los fondos de la seguridad social;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas necesarias para el sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud – EsSalud a fin de garantizar el acceso oportuno y el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la seguridad social en salud de los afiliados, asegurando la continuidad y mejora de los servicios de salud.

Artículo 2.- Modificación del literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Modifícase el literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, conforme al siguiente texto:

Artículo 6.- Contenido

El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:

(…)

k) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

(…)”

Artículo 3.- Sobre la finalidad de los recursos recaudados

3.1 Los recursos recaudados en aplicación de las modificaciones dispuestas por el presente Decreto de Urgencia se destinan exclusivamente, bajo responsabilidad, a lo siguiente:

a) Ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de salud y equiparlos.

b) Concluir los proyectos en ejecución.

c) Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.

d) Garantizar el mantenimiento y operación de la nueva oferta asistencial, conforme a los literales a), b) y c) del presente artículo.

e) Reposición de equipamiento estratégico y asistencial.

3.2 Lo dispuesto en el numeral 3.1. debe estar comprendido en el Programa Multianual de Inversiones del Seguro Social de Salud – EsSalud, o aquellos a los que se refieren en el Decreto Legislativo N° 1355.

Artículo 4.- Del control

4.1 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

4.2 La Controlaría General de la República desarrolla el control concurrente en todas las obras públicas que se ejecuten como consecuencia del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5.- Refrendo

El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Plan para la optimización e incremento de la oferta institucional

En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, el Seguro Social de Salud – EsSalud, a través de su Consejo Directivo, aprueba un plan para la optimización e incremento de la oferta institucional que incorpora estrategias de cierre de brechas y otras para incrementar la oportunidad, acceso y calidad de los servicios a los asegurados.

Segunda.- Sobre la progresividad por los aportes del CAS, Magisterio y Profesionales de la Salud

El porcentaje del incremento en la base imponible a la que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, así como para los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo N° 1153 y la Ley N° 30002, se evalúa y determina a partir del año fiscal 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Estos incrementos se encuentran supeditados al cumplimiento de las reglas fiscales, a la sostenibilidad de las finanzas públicas y sujeto a los créditos presupuestarios aprobados en las respectivas Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Dichos incrementos en las bases imponibles se aprueban con una norma con rango de Ley, a propuesta del Poder Ejecutivo, y conforme a los criterios de homologación y gradualidad del aporte.

Tercera.- Ampliación del plazo del Decreto Legislativo N° 1355

Amplíase a dos (2) años adicionales el plazo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1355, Decreto Legislativo que autoriza al Seguro Social de Salud – EsSalud a utilizar el procedimiento de adjudicación simplificada establecido en la Ley Nº 30225, sin tope presupuestal, para la consultoría y ejecución de obras de infraestructura calificada de alto riesgo hospitalario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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