El Ejecutivo aprobó hoy una modificación en el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta mediante el cual se dispone una serie de facilidades para la destrucción de desmedros en las empresas. Por ello se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 086-2020-EF.
El tributarista José Verona, explicó que que esta norma reconoce la cuarentena e inmovilización social como hecho que interrumpe el procedimiento establecido para estos casos.
«Esto implicaba la comunicación a la Sunat, presentarla en mesa de partes, poner en conocimiento de un notario, entre otros procedimientos que ahora no se pueden realizar por la cuarentena y el distanciamiento social», declaró a la Agencia Andina.
Esos procedimientos ya habían quedado anacrónicos y esta coyuntura de emergencia sanitaria los puso en evidencia, agregó.
Aceptación de prueba
La norma precisa que tratándose de los desmedros de existencias, la Sunat aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente al ente recaudador en un plazo no menor de dos días.
En el procedimiento anterior se consideraba un período no menor a seis días hábiles.
Correo electrónico
La norma dispone que la destrucción de existencias que se realice a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y hasta el 31 de julio de 2020 se debe acreditar con el informe y que se comunique previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo dicha destrucción.
Al respecto, Verona comentó que se trata de una gran facilidad para las empresas en esta coyuntura sanitaria pues pueden enviar mensajes desde su celular.
«En el caso de las mermas debe enviarse un informe y los desmedros, que es la destrucción, se podrá comunicar hasta dos días antes», explicó Verona.
Con estos cambio, agregó, este mecanismo se ha sincerado.
Destrucción de desmedros
La norma detalla que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, la Sunat aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente en el plazo señalado.
i) Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
ii) Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
iii) Método de destrucción empleado.
iv) De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
v) Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
vi) Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos
Prueba a considerar
A efecto de que la Sunat acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la forma, plazo y condiciones que esta establezca.
El ente recaudador podrá designar a un funcionario para presenciar el acto de destrucción, así como establecer la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción.
Dicha entidad también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de lo previsto.
Fuente: Andina
Decreto Supremo N° 086-2020-EF