La Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobada por insistencia en el pleno del Congreso, atenta contra la función del Ejecutivo de administrar la hacienda pública que establece la Constitución y generará un costo adicional a los recursos públicos de entre S/ 2 368 millones y S/ 6 228 millones al año.
Este cálculo proviene de los convenios colectivos y laudos arbitrales registrados en la Planilla Única de Pagos (Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP), pero la cifra podría ser mayor en tanto que muchos convenios y laudos de las entidades públicas con los sindicatos no están registrados en el AIRSHP.
La Ley de Negociación Colectiva aprobada por el Congreso afecta directamente a los gobiernos subnacionales, debido a que tendrá consecuencias en la realidad económica y financiera y redundará en una menor dotación de servicios públicos a la ciudadanía.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señala que la norma aprobada –que generará una negociación colectiva en forma desordenada para más de 2 500 entidades públicas en los tres niveles de gobierno– contraviene el principio constitucional de equilibrio presupuestario reiterado por el Tribunal Constitucional.
Debido a la falta de consenso entre el Legislativo y el Ejecutivo, así como la exclusión de la participación de los gobernadores y alcaldes, esta norma que transgrede disposiciones constitucionales se ha aprobado en una coyuntura de pandemia, con dificultades de financiamiento del Estado peruano, desempleo y muy cerca de un cambio de gobierno tanto del Poder Ejecutivo como del Congreso de la República.
Además, la Ley aprobada por insistencia del Congreso excluye a las empresas del Estado, sin tener en cuenta que estas forman parte del sector público, y cualquier acuerdo que no respete las reglas fiscales y presupuestales afectará los escasos recursos del Estado.
Según la Ley, los trabajadores del sector público podrán negociar condiciones de trabajo y empleo, incluyendo la modificación de la estructura remunerativa y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, desconociendo así la atribución del Poder Ejecutivo respecto a la administración de la hacienda.
Beneficios económicos sin control
La norma omite la necesidad de un documento público como sería el Informe Económico Financiero. Ante su ausencia, los acuerdos colectivos o laudos arbitrales se emitirán sin contar con una evaluación económica, financiera, transparente y pública, dejando al libre albedrío a la comisión negociadora o a los árbitros el otorgamiento de beneficios económicos.
Además, la Ley permite que la comisión negociadora o los árbitros puedan establecer beneficios económicos sin contar con un parámetro que los limite, estableciendo obligaciones que lleven a destinar la mayor parte de su presupuesto en el pago de planilla, en perjuicio de la prestación de servicios (salud, educación, seguridad, limpieza pública, entre otros). Dicha omisión perjudicará principalmente a los gobiernos locales, que deberán destinar sus recursos para el cumplimiento de convenios colectivos o laudos arbitrales que no tienen fuente de financiamiento sostenible en el tiempo.
Asimismo, la Ley otorga un poder casi absoluto a los árbitros que incluso podrán establecer medidas cautelares con el propósito de que la entidad incluya en el proyecto de presupuesto la asignación de recursos para la implementación del laudo arbitral, desconociendo que la Hacienda Pública la administra el Poder Ejecutivo.
Otro aspecto que afectará las finanzas públicas es que los dos niveles de negociación, centralizado y no centralizado no son excluyentes, lo que permitirá que los trabajadores públicos puedan obtener beneficios de negociación colectiva por duplicado (uno por cada nivel de negociación), sin control alguno, además de establecer “convenio colectivo federal” (literal b del artículo 5 de la norma), el cual no se ajusta a nuestra estructura organizacional del Estado.
Además, preocupa que, para impugnar judicialmente un laudo arbitral, primero debe cumplirse lo establecido en el laudo. Esta situación podría generar contingencias para los trabajadores, pues si el Poder Judicial declara la nulidad del laudo, los trabajadores tendrían que devolver los beneficios percibidos.
El Estado sin una planilla única de pagos
La Ley aprobada por insistencia del Congreso también deroga el Decreto Legislativo N° 1442, referido a la Planilla Única de Pago para la asignación y utilización eficiente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Esta derogación se da a pesar de que la Planilla Única de Pago no tiene vinculación con la negociación colectiva, pero es una herramienta que permite conocer la información de los trabajadores y los montos de pagos en el sector público.
Derogar el referido Decreto implica un descontrol de la información de los trabajadores del sector público, cuyas remuneraciones representan casi el 40% de la Ley de Presupuesto. Con la derogación del referido Decreto, surgirán los siguientes problemas:
– Las entidades del Estado aplicarán sin ningún control los dispositivos legales relativos a remuneraciones y pensiones de los trabajadores del sector público.
– Las entidades usarán y asignarán recursos de manera ineficiente, sin sostenibilidad ni responsabilidad fiscal.
– Habrá inexacta información en el número total de trabajadores del sector público y montos de pagos.
– Las entidades del Estado establecerán conceptos de pago sin un marco legal habilitante y sin contar con el correspondiente financiamiento, lo que incentiva el alza de tarifas por trámites y servicios públicos para poder cumplir con esos pagos.
La Ley aprobada por el Congreso, por lo tanto, generará desorden en la planilla del sector público y afectará la asignación del presupuesto, en desmedro de mayores y mejores servicios para la ciudadanía.
Congreso derogó Decreto que permitía una negociación colectiva ordenada
La Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal se da tras la derogación del Decreto de Urgencia 014-2020, que establecía un orden y transparencia en la negociación colectiva, así como universalidad.
El Decreto de Urgencia 014-2020 establecía que los beneficios económicos de la negociación colectiva estuvieran sujetos al Informe Económico Financiero, para mantener el equilibrio presupuestal de las entidades públicas. También determinaba la transparencia de todo el proceso de negociación colectiva en el Estado, pues establecía que sean públicos los pliegos de reclamos, el informe económico financiero, así como los laudos arbitrales. Además, el Decreto de Urgencia 014-2020 abría la negociación colectiva a todos los trabajadores del sector público y no solo a los sindicalizados.
Como se sabe, este Decreto de Urgencia se dio a inicios del 2020 ante el requerimiento del Tribunal Constitucional de que el Estado brinde un marco legal que permitiera al Estado negociar beneficios económicos de manera colectiva con sus trabajadores.