REM@JU. El Poder Judicial (PJ) estableció nuevos lineamientos para ejecutar con mayor celeridad los remates electrónicos judiciales, en salvaguarda de los derechos de los postores.
Se trata de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ Normas para la realización del remate electrónico judicial y el procedimiento de ejecución del remate electrónico judicial (REM@JU), aprobada mediante la Res. Adm. N° 015-2020-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo de aquel poder del Estado.
Las nuevas pautas permitirán generar automáticamente la segunda y tercera convocatoria de un remate, sin la necesidad de emitir una nueva resolución del órgano jurisdiccional correspondiente.
Además, posibilitarán que al concluirse el remate se proceda a la devolución del oblaje en forma automática generándose el correspondiente código de orden de pago.
Así, el usuario postor podrá acercarse a la entidad bancaria competente para su cobro inmediato a la presentación de su DNI.
Directrices
El servicio del remate electrónico judicial abarcará el desarrollo de las actividades de anotación del bien por rematar en el sistema REM@JU, el registro y acreditación de postores, la publicación de la convocatoria, la generación del certificado digital de postor ganador y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y su reglamento (D. S. N° 003-2015-JUS).
En cuanto al proceso de acreditación y autenticación de identidad para el remate electrónico judicial, este se efectuará con la creación de una casilla electrónica del PJ. Para ello, si el usuario postor es persona natural deberá presentar ante el operador de casillas electrónicas del SINOE de cada distrito judicial copia del DNI, o copia del carné de extranjería si se trata de un extranjero que reside legalmente en el país.
Pero si el usuario postor es una persona jurídica, deberá entregar copia del DNI del representante legal, copia de la constancia del RUC vigente, testimonio original del poder otorgado por persona autorizada o copia literal de la partida registral donde esté inscrito el poder otorgado.
El registro del usuario postor se efectuará en línea mediante el sistema REM@JU y se hará efectivo automáticamente al recibir la confirmación en su casilla electrónica. En el caso de las entidades financieras, la casilla electrónica se entregará a la entidad solicitante.
A la colocación de oferta, se ejecutará automáticamente la conversión de soles a dólares o viceversa, utilizando el tipo de cambio fijado por la SBS.
El postor ganador deberá cancelar el saldo del valor del bien mediante certificado de depósito judicial electrónico y esa validación del pago se efectuará dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de su registro en el sistema REM@JU.
Si el postor ganador es acreedor, la exoneración del pago de saldo del valor del bien rematado estará supeditado a que la postura ganadora sea igual o menor a su acreencia, en cuyo caso el sistema generará automáticamente el certificado de postor ganador.
Procedimiento
El procedimiento de ejecución del remate electrónico judicial se iniciará con la emisión de la resolución judicial, y continuará con el registro del bien inmueble por rematar y la publicación del aviso de convocatoria en el portal web oficial del PJ; para luego colocar ese aviso en el inmueble por rematar. Después se generará un acta que se inscribirá para que el sistema REM@JU genere la firma digitalmente. y los usuarios postores puedan registrarse para la obtención de la casilla electrónica y anotarse como tales en un remate electrónico judicial.
Así, podrán colocar electrónicamente sus ofertas o pujas, correspondiendo al postor ganador pagar el saldo y a los no ganadores recibir el oblaje. Validado el pago pendiente, el sistema REM@JU generará el certificado de postor ganador.
Fuente: El Peruano