Mentir sobre estado civil de conviviente es causal de despido

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SI SE BUSCA BENEFICIO ASISTENCIAL PARA LA PAREJA

El Tribunal Constitucional ha declarado como válido el despido de un trabajador por haber entregado información falsa al empleador sobre el estado civil de su pareja, a quien hizo pasar como su conviviente cuando en verdad aún ella estaba casada con otro hombre.

Comete falta grave laboral el trabajador que miente sobre el estado civil de su pareja, con el objetivo que ella sea considerada como su conviviente y, por ello, obtenga los beneficios asistenciales que brinda la empresa (vivienda y servicio médico). Esta conducta constituye un quebrantamiento de la buena fe laboral que permite al empleador despedir válidamente al trabajador, por lo que su cese no puede ser considerado como fraudulento.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en un proceso de amparo interpuesto contra la empresa Southern Perú Copper Corporation por uno de sus ex trabajadores (STC recaida en el Exp. N° 07927-2013-PA/TC, publicada en la página del TC el 24 de setiembre).

En ella se descartó también el argumento del demandante (trabajador) según el cual el empleador estaría buscando un motivo para despedirlo, pues este ya le había amonestado verbalmente y le había suspendido los beneficios asistenciales.

Sin embargo, el TC consideró que no resultaban relevantes los actos investigatorios de la empresa, y que el trabajador en reiteradas ocasiones había mantenido su declaración de que su conviviente era soltera cuando en realidad se encontraba casada con otra persona.

Esta situación se corroboró con el Oficio N° 010027-2008/SGARF/GRI/RENIEC, de fecha 4 de noviembre de 2008, donde se desprende que, hasta la fecha en que el demandado laboró en dicha empresa, aún se encontraba registrada el acta de matrimonio N° 00418523 que comprobaba el vínculo matrimonial de su pareja con otro hombre.

Con esto, el Colegiado concluyó que, al haberse demostrado que el trabajador presentó como soltera a su conviviente, cuando en realidad era una persona casada, se ha acreditado la falta del trabajador. Y, por tanto, no se vulneró su derecho al trabajo cuando se le despidió.

Asimismo, respecto del argumento del trabajador de un supuesto despido por discriminación sindical, el TC declaró que no existía documentación alguna que acredite fehacientemente este hecho, por lo que también debía desestimar dicha pretensión.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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