Migración a nuevas tasas de referencia

Valeria Sánchez

Por: Valeria Sánchez, Asociada Senior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas 

Debido a la integración global de los mercados financieros, se establecieron distintas tasas de referencia, algunas más usadas, como el caso de la LIBOR (London InterBank Offered Rate).

Pero ¿qué son las tasas de referencia? Son instrumentos utilizados para la toma de decisiones financieras por parte del sector privado (en especial, los bancos) y público de cada país y, por tanto, son variables fundamentales en cada operación financiera a ser realizada. En la actualidad, nos encontramos en pleno proceso de transición a nuevas tasas de referencia para los mercados financieros a nivel global debido a que la FCA (UK Financial Conduct Authority) anunció en el 2017 que la LIBOR dejaría de ser publicada como tasa referencial a partir del 1 de enero del 2022 (plazo posteriormente ampliado). Dentro de las principales razones que impulsaron al cambio de tasa de referencia yace el escándalo mundial del 2012 que dio a conocer que la LIBOR era manipulada por las propias entidades financieras.

Aun cuando la sustitución de la LIBOR fue anunciada en el 2017, al 2020, más del 50% de las instituciones financieras latinoamericanas aún no habían avanzado con el proceso de migración a nuevas tasas de referencia. Dicha información genera preocupación en el mercado financiero desde distintas aristas, asociadas a los efectos de la sustitución en los contratos vigentes como la tasa de interés que será utilizada en su reemplazo y cómo serán calculadas, si el uso de la nueva tasa será reconocido mundialmente como la LIBOR, el tratamiento tributario y contable de la tasa sustituta, entre otros, dependiendo del tipo de actor que seas en el mercado.

Se debe resaltar que la sustitución de la LIBOR implicará también la renegociación de las condiciones de los contratos suscritos entre acreedores y deudores, lo cual conllevará necesariamente a modificaciones a los mismos e incluso suscripción de nuevos. En el peor de los escenarios, podría existir el riesgo de que surjan controversias que pudieran ser llevadas a los tribunales judiciales o arbitrales, en caso las contrapartes no lleguen a un acuerdo sobre la tasa sustituta.Como vemos las razones de preocupación por la sustitución de la LIBOR no son menores y los impactos podrían aún no ser cuantificables. Por ello, los principales bancos centrales de distintos países trabajan arduamente para implementar nuevas (o modificar las existentes) tasas de interés que consoliden de forma transparente el costo de las transacciones, con base en lo aprendido por las acusaciones de manipulación de la LIBOR.

Las tasas que más resaltan son: SOFR (Secured Overnight Financing Rate) en dólares americanos administrada por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, SONIA (Sterling Overnight Index Average) en libras esterlinas administrada por el Banco de Inglaterra, ESTER (Euro Shor-Term Rate) en euros administrada por el Banco Central Europeo; SARON (Swiss Average Rate Overnight) en francos suizos administrada por el SIX Swiss Exchange, entre otras.

Para el caso de Perú, debido al volumen de las transacciones financieras en dólares en curso, podría ser usada la SOFR. ¿En qué cambia respecto a la LIBOR?, la SOFR se basa únicamente en transacciones diarias, a diferencia de la LIBOR que abarcaba plazos de 1 día hasta 1 año; por lo que, habría que ajustar las transacciones financieras realizadas sobre la LIBOR y que serán materia de transición, con base en las nuevas características de la SOFR y el efecto monetario que tendría sobre la transacción.

Si bien la FCA en su último comunicado ha señalado la extensión del plazo para la eliminación paulatina de la LIBOR y su intención de otorgar un tiempo adicional para modificar las transacciones financieras realizadas en dicha tasa, es importante que los agentes financieros (en especial, los peruanos) empiecen a evaluar la migración a una u otra tasa de referencia alternativa, e incluir las mismas en las nuevas transacciones financieras que se están estructurando. Ello a fin de evitar posibles vacíos y abrir contingencias en los millones de contratos financieros suscritos bajo la LIBOR cuando la misma finalmente deje de ser publicada.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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