A tono con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) estableció nuevas disposiciones para promover la autonomía, independencia y calidad de vida de las personas adultas mayores.
Se trata del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la persona adulta mayor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, publicado en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma reglamentaria cumple un papel de coordinación intergubernamental, intersectorial e interinstitucional. Su objetivo es desarrollar y precisar la aplicación de la citada ley en concordancia también con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano, así como con otras políticas y normas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores.
Al respecto, el reglamento fija directrices sobre los derechos de las personas adultas mayores y sobre los deberes fundamentales de las familias y del Estado.
Además, regula el funcionamiento de los centros integrales para el adulto mayor y centros para las personas adultas mayores como servicios para atender este grupo de la población.
Asimismo, establece directrices en materia previsional, de seguridad social, empleo y trabajo, educación, turismo, cultura, recreación y deporte para las personas adultas mayores.
Regula, también, las medidas de protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo.
Todo ello, en consonancia con el Decreto Legislativo 1474, que fortalece los mecanismos y acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.
Fuente: El Peruano