MIMP dispone la capacitación obligatoria en enfoque de género en la administración pública (Decreto Supremo N° 010-2022-MIMP)

(Foto: El Peruano)
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  • El objetivo es la prevención de la violencia y la discriminación por género en las entidades y las empresas del Estado.

El diario oficial El Peruano publicó hoy 4 de agosto el Decreto Supremo N° 010-2022 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que dispone “la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en la Administración pública”.

Esta norma tiene por objeto disponer la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en las entidades de la Administración pública y las empresas del Estado, coadyuvando a la mejora de las intervenciones desarrolladas por el Estado en el marco de una gestión pública con igualdad de género, pertinencia cultural y no discriminación.

Así mismo, en el Artículo 2 del Decreto Supremo se informa que la Finalidad de esta norma es que todas las personas que trabajan en entidades públicas, en los tres niveles de gobierno, así como en las empresas del Estado, cualquiera sea su nivel de jerarquía, contribuya a la prevención de la violencia y la discriminación por género en los referidos centros de trabajo promoviendo una cultura de respeto libre de estereotipos de género que afectan principalmente a las mujeres en su diversidad, favoreciendo el proceso de transversalización del enfoque de género.

Entre los puntos más importantes, se destaca que los/las funcionarios/as, directivos/as y servidores/as civiles, incluyendo a servidores/as de confianza de las entidades mencionadas deberán aprobar el taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública”, el mismo que es de carácter obligatorio con una duración no menor de doce horas académicas. Así mismo, deben participar en cursos de capacitación de al menos veinticuatro (24) horas académicas en materia de enfoque de género que brinde la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Finalmente, se indica que la implementación se desarrollará de manera progresiva, tras un plan que integra los enfoques transversales de derechos humanos e interculturalidad, el cual es aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.


Decreto Supremo N° 010-2022-MIMP

Decreto Supremo N° 010-2022-MIMP

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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