Minam dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica (Decreto Supremo Nº 013-2021-MINAM)

Minam

Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio del Ambiente y aprueba su Reglamento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la referida Ley señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 87 del Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, dispone que los bloques básicos para la Interoperabilidad técnica son aquellos recursos tecnológicos reutilizables que permiten la definición, diseño, desarrollo y prestación de servicios digitales de forma eficiente, efectiva y colaborativa;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), el cual contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, el principio de celeridad reconocido en el numeral 1.9 del artículo IV del TUO de la LPAG, establece que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable;

Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG, detalla las modalidades de notificación y su orden de prelación, y el quinto párrafo del numeral 20.4 del mismo artículo dispone que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; además, dispone que por Decreto Supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;

Que, la notificación electrónica tiene como finalidad dotar de eficiencia a los procedimientos administrativos realizados en la entidad pública, respetando los derechos fundamentales de los administrados, mejorando la atención a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para efectos de la comunicación de los actos y actuaciones administrativas; asimismo, permite comunicar oportunamente a los administrados sobre la emisión de actos administrativos o decisiones que la Administración Pública emite en un procedimiento administrativo, garantizando con ello la eficacia de la notificación y el derecho al debido procedimiento administrativo;

Que, en ese contexto, a fin de otorgar celeridad al procedimiento de notificación de los procedimientos del MINAM, se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, por lo que, resulta necesario establecer el marco normativo que regula la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa del Ministerio del Ambiente; así como, aprobar el reglamento que regula el uso de la casilla electrónica antes mencionada;

Contando con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 002-2007-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1.- Obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica

Dispóngase la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas por el Ministerio del Ambiente, que deban ser notificadas de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 2.- Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de notificación obligatoria vía casilla electrónica del Ministerio del Ambiente, que cuenta con trece (13) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Implementación progresiva de la notificación obligatoria vía casilla electrónica

3.1. La implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica se realiza a través de la plataforma web del “Sistema Notificación Electrónica del Ministerio del Ambiente”, la cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de dichas notificaciones.

3.2. El Ministerio del Ambiente aprueba, mediante Resolución Ministerial, el cronograma que determine los plazos de implementación de la notificación obligatoria vía casilla electrónica.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los quince (15) días calendario de emitida la Resolución Ministerial a la que hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 2 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Adopción de los bloques básicos de interoperabilidad técnica

La plataforma web del “Sistema Notificación Electrónica del Ministerio del Ambiente” adopta y se integra de manera progresiva a la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano (CASILLA ÚNICA PERÚ), Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID GOB.PE) y los bloques básicos de interoperabilidad técnica, conforme lo señalado en Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y sus normas reglamentarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA VÍA CASILLA ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y las actuaciones administrativas emitidas en el marco de las competencias del Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM), a través de las casillas electrónicas del Sistema de Notificación Electrónica del MINAM (en adelante, Sistema de Notificación Electrónica).

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene como finalidad mejorar la eficiencia y la celeridad en la notificación de los actos administrativos y las actuaciones administrativas en el marco del ejercicio de las competencias y funciones del MINAM.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento para las unidades de organización, programas y proyectos del MINAM, así como para las personas naturales o jurídicas que participan en los procedimientos administrativos de competencia del MINAM, o que son destinatarios de las actuaciones que este Ministerio realiza en el marco de sus actividades administrativas.

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se consideran las definiciones siguientes:

4.1. Bandeja Electrónica: Es el menú que permite visualizar los registros y documentos emitidos y recibidos por el usuario de la casilla electrónica. El mismo que puede ser exportado en un archivo de lectura de forma diaria, semanal o mensual.

4.2 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los actos administrativos y las actuaciones administrativas realizados por el MINAM. La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio.

4.3 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos, de conocimiento exclusivo del administrado, que asociado al nombre de usuario otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.

4.4 Correo electrónico personal: Es aquel consignado por el administrado, habilitado para recibir mensajes a efectos de activar la cuenta creada en el Sistema de Notificación Electrónica.

4.5 Nombre de usuario: Texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al usuario para acceder a la casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica.

4.6 Sistema de Notificación Electrónica: Sistema informático que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casillas electrónicas, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las notificaciones diligenciadas electrónicamente.

4.7. Usuario: Es el administrado destinatario de los actos administrativos y actuaciones administrativas de competencia del MINAM, a quien se le otorga una casilla electrónica asignada en el Sistema de Notificación Electrónica, a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso.

Artículo 5. Actos administrativos, actuaciones administrativas

Los actos administrativos y actuaciones administrativas, materia de notificación obligatoria vía casilla electrónica, son los siguientes:

5.1 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAM, cuando corresponda.

5.2 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en los procedimientos iniciados de oficio por las unidades de organización, programas y proyectos del MINAM, distintos a los procedimientos administrativos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAM.

En este supuesto, la notificación obligatoria vía casilla electrónica rige a partir de la primera notificación personal que se realiza al administrado, en la que se comunica la creación de dicha casilla electrónica, o cuando con alguna actuación administrativa de su parte se permita concluir que pudo acceder a la misma.

5.3 Los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidos para la atención de solicitudes referidas a derechos de petición administrativa, solicitud en interés particular del administrado, solicitud en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, pedir informaciones, formular consultas y peticiones de gracia, en el marco de lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

5.4 Cualquier otro acto o actuación administrativa que inicien que emitan los órganos, unidades orgánicas, programas y proyectos del MINAM el marco de su actividad administrativa.

Artículo 6.- Acceso al Sistema de Notificación Electrónica

Los administrados que inicien procedimientos administrativos u otras actuaciones administrativas comprendidas en ámbito del artículo 5, inician el procedimiento a través del Sistema de Notificación Electrónica, cuando corresponda, disponible en el siguiente enlace: https://app.minam.gob.pe/ceropapel, para lo cual se registran señalando los datos requeridos tanto para personas naturales y personas jurídicas, acto seguido deberán manifestar su conformidad sobre los términos y condiciones de uso.

Artículo 7.- Asignación de la casilla electrónica.

Una vez que los usuarios se registren en el Sistema de Notificación Electrónica; y, habiendo aceptado las condiciones de uso, acceden a la casilla electrónica, la que constituye un domicilio digital obligatorio, a través de la cual las unidades de organización, programas y proyectos del MINAM realizan las notificaciones a las que hubiere lugar, respetando todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, cumpliendo con todas las garantías legales, conforme a lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 8.- Comunicaciones o alertas de notificación en el Sistema de Notificación Electrónica

8.1. Cuando se notifica vía casilla electrónica, el Sistema de Notificación Electrónica envía a los administrados un mensaje de alerta referido a la llegada de la notificación al correo electrónico registrado para tal fin.

8.2 Los mensajes de alerta realizados a los correos electrónicos de los administrados no constituyen parte del procedimiento de notificación vía casilla electrónica, y no afectan la validez o eficacia de la misma, ni de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del MINAM, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser informados en el marco de las funciones y competencias del MINAM.

Artículo 9.- Obligaciones del usuario y del MINAM respecto al uso de la casilla electrónica

9.1. Son obligaciones del usuario de la casilla electrónica:

a) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifique.

b) Mantener operativo el correo consignado en el Sistema de Notificación Electrónica.

c) Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica.

9.2. Son obligaciones del MINAM respecto a la casilla electrónica:

a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los administrados.

b) Brindar asistencia técnica necesaria.

c) Atender las consultas de los administrados relacionados a la creación y uso de la casilla electrónica.

d) Mantener Operativo el Sistema de Notificación Electrónica.

Artículo 10.- Contenido de la notificación vía casilla electrónica

La notificación vía casilla electrónica debe contener, según lo dispuesto en el numeral 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lo siguiente:

10.1 El texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación.

10.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado.

10.3 Las unidades de organización, programas o proyectos del MINAM del cual procede el acto administrativo o actuación administrativa y su dirección.

10.4 La fecha de vigencia del acto administrativo o actuación administrativa notificado, y la mención de que agota la vía administrativa, en caso se configure este supuesto.

10.5. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará además cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos.

10.6 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Los documentos notificados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.

Artículo 11.- Constancia de notificación vía casilla electrónica

11.1 La constancia que acredita la notificación vía casilla electrónica del acto administrativo o actuación administrativa comprende la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica asignada por el Sistema de Notificación Electrónica.

11.2 El usuario verifica la fecha y hora de depósito del documento notificado con solo ingresar a su casilla electrónica.

11.3. El sistema asegura la respuesta automática de acuse de recibo del ciudadano, caso contrario se podra acudir a las otras modalidades de notificación contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 12.- Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica

12.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al administrado.

12.2 La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica, siempre que aquella se haya efectuado dentro del horario de atención del MINAM. Si la notificación se efectúa fuera de dicho horario, se entiende que esta surte efectos al día hábil siguiente.

12.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquél en que la notificación vía casilla electrónica adquiera eficacia, salvo que en el acto administrativo y/o la actuación administrativa notificada se señale una fecha posterior.

12.4 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modificar el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notificación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Artículo 13.- Excepción de uso de la notificación vía casilla electrónica

13.1 Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten o cuando exista la imposibilidad de efectuar la notificación vía casilla electrónica a través del Sistema de Notificación Electrónica se podrán usar las otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, o norma que lo modifique o sustituya.

13.2. En el caso de ciudadanos que formen parte de poblaciones vulnerables y que no cuenten con acceso a Internet y/o que, por el lugar donde viven no cuenten con este servicio, deben poner este hecho en conocimiento del MINAM mediante una comunicación escrita que señale tal imposibilidad. En este caso, se podrán usar las otras modalidades de notificación conforme a lo señalado en el numeral 13.1.

13.3. Si por causas no atribuibles a los/as administrados/as se interrumpe el funcionamiento del Sistema de Casillas Electrónicas del MINAM, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones deberá publicar un comunicado en el portal web institucional precisando la fecha, hora y duración de la falla en el sistema que imposibilita al MINAM efectuar notificaciones electrónicas utilizando el referido Sistema. En dicho caso, se utilizan las modalidades de notificación previstas en el Numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

13.4. El MINAM a través de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, adopta las acciones que correspondan para atender las situaciones descritas en el numeral precedente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación progresiva para la asignación de casilla electrónica para administrados con procedimientos administrativos en trámite

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MINAM establece los procedimientos administrativos en trámite en los cuales se asigna una casilla electrónica a los administrados que no cuenten con ella, de acuerdo al procedimiento que establezca para ello en su normativa interna.

Una vez asignada la casilla electrónica al administrado, el Sistema de Notificación Electrónica le envía automáticamente su nombre de usuario y la clave de acceso al correo electrónico que conste en el expediente del procedimiento en trámite, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles valide sus datos y active su casilla electrónica.

En caso los administrados no realicen la validación de datos en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la información registrada en la casilla electrónica asignada por el Ministerio del Ambiente es correcta, quedando habilitado el referido Ministerio para realizar notificaciones en dicha casilla.

Segunda.- Firmas y certificados digitales

El Ministerio del Ambiente emplea Firmas y Certificados Digitales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

Tercera.- Integración del Sistema de Notificación Electrónica y el Sistema de Gestión Documental

El Sistema de Notificación Electrónica del Ministerio del Ambiente se integra con el Sistema de Gestión Documental para fines de una gestión documental integral en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa y el “Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital Nº 001-2017-PCM/SEGDI. El Ministerio del Ambiente publica y consume servicios de información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), creada por Decreto Supremo N° 083-2011-PCM para dichos fines.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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