El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo publicó el Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 para hoteles categorizados, a través de la Resolución Ministerial N° 080-2020-Mincetur. El referido documento establece medidas preventivas para evitar el contagio de coronavirus en las instalaciones de los hoteles categorizados. Al mismo tiempo, busca proteger la salud de los colaboradores, clientes y proveedores; además de fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de contagio del Covid-19.
Es importante mencionar que participaron en la elaboración del referido protocolo la Cámara Nacional de Turismo, la Sociedad Hoteles del Perú, la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines; y otros gremios e entidades vinculadas al rubro hotelero.
“Los hoteles categorizados debido al estado de emergencia e inmovilización social decretado por el Gobierno detuvo sus actividades, siendo utilizados únicamente para facilitar el cumplimiento de cuarentena a los peruanos que son repatriados del exterior y aquellos que retornaban a Lima desde regiones. Para asegurar la reactivación de este rubro, y brindar confianza a la población para utilizar este tipo de servicio, fue necesario establecer este protocolo. Se prevé que alrededor de 1 400 establecimientos, de 1 a 5 estrellas, a nivel nacional, podrán cumplirlo”, explicó el ministro Edgar Vásquez.
Cabe recordar que un hotel categorizado es aquel que está debidamente formalizado y que ha cumplido con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje vigente, siendo incluido en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos del Mincetur. La fiscalización de los mismos está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de sus respectivas competencias.
SOBRE EL PROTOCOLO
El Mincetur destacó que entre los aspectos resaltantes que contiene el Protocolo Sanitario Sectorial ante el Covid-19 para hoteles categorizados, se pueden mencionar los siguientes:
- Se establece las responsabilidades y las medidas preventivas de sanidad obligatorias que debe cumplir el personal del hotel.
- Establece los procesos sanitarios para la interacción con los clientes en áreas como recepción, áreas comunes, servicio de alimentación que es solo para huéspedes.
- Establece procedimientos de limpieza y desinfección para cada área del hotel: seguridad, recepción, lobby, ascensores, escaleras, pasadizos, housekeeping, lavandería, almacenes y las áreas de uso del personal administrativo.
- Los hoteles que reanudan sus servicios deben implementar su plan de vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo, de acuerdo a los lineamientos de la R.M. N° 239-2020-Minsa Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, e implementar el protocolo.
- Establece un marco de referencia que facilita la fiscalización.
IMPORTANTE
La Resolución Ministerial N° 080-2020-Mincetur se publicó en la Edición Extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Como se recuerda, el Gobierno oficializó, el último 3 de mayo, la reanudación de 27 actividades en cuatro sectores económicos, de forma gradual, incorporando precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del coronavirus.
Resolución Ministerial N° 080-2020-MINCETUR