Mincul: Listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos (Resolución Ministerial N° 141-2020-MC)

Ministerio de Cultura - Mincul

Aprueban listado de procedimientos administrativos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establecen el D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas, el D.U. N° 053-2020 y el D.S. N° 087-2020-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 141-2020-MC

Lima, 2 de junio de 2020

VISTOS; el Proveído N° 000473-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; los Memorandos N° 000037-2020-VMPCIC/MC y N° 000040-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MC, y sus modificatorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Cultura;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; estableciendo en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; precisando que este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, por Decreto Supremo N° 076-2020-PCM se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, declara la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia;

Que, por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020;

Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, se dispone prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020; asimismo, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, ii) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, por Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, se dispone prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM; así como, la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020;

Que, asimismo, el mencionado Decreto Supremo dispone que las entidades públicas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos;

Que, a través del Proveído N° 000473-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad y los Memorandos N° 000037-2020-VMPCIC/MC y N° 000040-2020-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, se remiten informes técnicos de los órganos de línea a su cargo, mediante los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de tramitación establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, y la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, y conforme a lo señalado por el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, el cual en su numeral 3.16 establece que en caso corresponda la entrega de notificaciones como resultado de procedimientos administrativos, se debe requerir la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notificación electrónica resulte obligatoria;

Que, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;

Que, artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1497 incorpora un último párrafo en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se señala que el consentimiento expreso a que se refiere el quinto párrafo del numeral 20.4 de dicha Ley, esto es para la notificación de actos administrativos mediante casilla electrónica, puede ser otorgado por vía electrónica;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el listado de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Cultura cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; los Decretos de Urgencia N° 026-2020, N° 029-2020 y N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos

Apruébase el Listado de procedimientos del Ministerio de Cultura que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM; que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, los cuales podrán tramitarse a través de la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, u otros medios electrónicos o digitales.

Artículo 2.- Notificación electrónica

La notificación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos contenidos en el Listado aprobado en el artículo 1 se podrán realizar a través de los medios electrónicos que habilite el Ministerio de Cultura, previa autorización expresa del administrado, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO NEYRA

ANEXO

PROCEDIMIENTOS DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE INTERCULTURALIDAD

– Procedimientos contenidos en el TUPA vigente del Ministerio de Cultura

Órgano

Denominación del procedimiento

1

Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas

Inscripción en el registro nacional de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias.

PROCEDIMIENTOS DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE PATRIMONIO CULTURAL E INDUSTRIAS CULTURALES

– Procedimientos y/o servicios contenidos en el TUPA vigente del Ministerio de Cultura

Órgano

Denominación del procedimiento

1

Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble

Expedición de Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

2

Autorización para realizar Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA).

3

Dirección General de Industrias Culturales y Artes

Autorización de Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a favor de Instituciones Culturales.

4

Calificación como espectáculo público cultural no deportivo

5

Reconocimiento como Asociación Cultural.

6

Reconocimiento previo del contrato de coproducción.

– Procedimientos de otra índole

Denominación del procedimiento

1

Reconocimiento de puntos de cultura.

2

Otorgamiento de Estímulos Económicos para las industrias culturales y artes para el año 2020 – Concursos dirigidos a las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música para el año 2020.

3

Otorgamiento de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el Año 2020 – Concursos Para el Libro y el Fomento de la Lectura para el Año 2020.

4

Otorgamiento de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

5

Otorgamiento de apoyos económicos de los Concursos de proyectos y obras cinematográficas.


Resolución Ministerial N° 141-2020-MC

Resolución Ministerial N° 141-2020-MC

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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