El Ministerio de Energía y Minas (Minem) estableció nuevos plazos para el cumplimiento de los requisitos y condiciones de permanencia por parte de los mineros inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
Vía Decreto Supremo N° 032-2020-EM, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone que los requisitos y condiciones de permanencia en el Reinfo son cumplidos de acuerdo al siguiente detalle:
1. Presentar el aspecto correctivo del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Igafom) ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
2. Presentar el aspecto preventivo del Igafom ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente o quien haga sus veces, hasta el 31 de julio del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
3. Para las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, los aspectos correctivo y preventivo del Igafom son presentados en una misma oportunidad, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
4. Contar con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) en situación de activo, en renta de tercera categoría y actividad económica de minería, hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
5. Obtener la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados hasta el 30 de abril del 2021 (era hasta el 31 de diciembre del 2020).
6. Declarar producción minera de forma semestral respecto de cada una de las actividades mineras inscritas en el Reinfo, a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores al vencimiento del primer semestre del 2021.
El Minem, a través de la Dirección General de Formalización Minera, determina el cumplimiento de las condiciones y requisitos de permanencia considerando los plazos establecidos en el presente decreto supremo.
En los considerandos de la norma se explica que debido a la situación que el país afronta como consecuencia de la pandemia generada por el brote del covid-19, resulta necesario establecer plazos razonables para el cumplimiento oportuno de las condiciones y requisitos de permanencia en el Reinfo.
Fuente: Andina